REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 1 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: NJ01-P-2011-000001
ASUNTO: NJ01-X-2011-000003
PONENTE: ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN
Mediante acta de fecha 21 de Febrero del 2011, la ciudadana ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS, EN SU CARÁCTER DE JUEZ SUPLENTE DEL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, se abstuvo de conocer y decidir el asunto principal signado bajo el Nº NJ01-P-2011-000001, contentivo del proceso penal que se le sigue a os imputados GREGORIO BENAVIDES MARCANO, HECTOR JOSE CARVAJAL GONZALEZ y ORLANDO DAVID MOROCOIMA GARCIA; esgrimiendo en la referida acta la Jueza inhibida que, en fecha 09 de Diciembre de 2010, fue celebrada la audiencia preliminar, en la causa seguida a los imputados GREGORIO BENAVIDES MARCANO, HECTOR JOSE CARVAJAL GONZALEZ y ORLANDO DAVID MOROCOIMA GARCIA, estos dos últimos actualmente con Orden de Aprehensión dictada en su contra, por lo que en dicho acto fue separada la causa en lo que respecta al imputado GREGORIO BENAVIDES MARCANO arriba señalado, infiriendo la juez inhibida, que admitió totalmente la acusación Fiscal presentada en su oportunidad contra el referido imputado; en razón de ello, se inhibió de conocer de aquel asunto, fundamentando legalmente dicha incidencia en uno de los supuestos previstos en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
-I-
PROCEDENCIA
PRIMERO: Que como fundamento de hecho, la ciudadana Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS, señaló en el acta de inhibición respectiva, inserta a los folios del 01 al 02 del presente cuaderno separado, lo siguiente:
“…Revisada exhaustivamente las actuaciones que conforman la presente Asunto, en el que aparecen como imputados los ciudadanos: GREGORIO BENAVIDES MARCANO, HECTOR JOSE CARVAJAL GONZALEZ Y ORLANDO DAVID MOROCOIMA, observa esta decisora que a los Folios Nros., 156 Y 166 de la Fase intermedia, riela Acta de Audiencia Preliminar y Decisión de la misma, de fecha 09 y 10 de Diciembre de 2010, de donde se desprende que en esa oportunidad emití pronunciamiento, como Juez de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal. Establece el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente; Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, Experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos el inhibido se encuentre desempeñando el cargo de Juez; De lo señalado en el artículo que antecede se evidencia que estoy incursa en causal de inhibición y siendo que me establece el artículo 87 de la Norma Adjetiva Penal la Inhibición obligatoria el cual establece lo siguiente: Inhibición Obligatoria. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cuales quiera de las causales señaladas en el artículo Anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse. Considerando que mi imparcialidad como Juez se puede ver afectada en la presente causa y de las normas antes señaladas, considero que lo procedente y ajustado a derecho es plantear la INHIBICION, como en efecto me inhibo, acordando en consecuencia la remisión del presente Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de quesea distribuido a otro Tribunal de Juicio de esta Sede, con el objeto de dar continuidad a la causa y de esta manera evitar dilaciones indebidas, tal como lo establece el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ordena aperturar cuaderno de incidencia para su remisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para que conozca de la presente INHIBICION. ..” (Cursiva de la Corte)
SEGUNDO: Que como fundamento de derecho, la ciudadana Jueza inhibida, señala que se abstiene de conocer el asunto principal N° NJO1-P-2011-000001, con base a lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se lee:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:1… (OMISSIS)…;2...(OMISSIS)...;3...(OMISSIS)...;4… (OMISSIS)…;5...(OMISSIS)...;6...(OMISSIS)…; 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor,
experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez; 8…(OMISSIS).”.
Esta Corte de Apelaciones, expuesto lo anterior, pasa a decidir en los términos siguientes: Se evidencia del contenido de la copia certificadas que rielan a los folios 03 al 13, del presente cuaderno de incidencia, donde se desprende que efectivamente la Juez Inhibida Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS, celebró audiencia preliminar en el asunto principal NP01-P-2009-000568, acta esta donde ciertamente señala la separación de la causa en relación al imputado GREGORIO BENAVIDES MARCANO, asimismo se evidencia que admitió totalmente la acusación fiscal, que en su oportunidad presentara la Representación Fiscal, contra el mencionado imputado y otro, por lo que emitió opinión que toco el fondo del asunto controvertido que le impide conocer y decidir el asunto principal in commento; situación esta que corrobora el fundamento de hecho explanado por la inhibida en el acta inserta a los folios del 01 al 02 del presente cuaderno separado. Dejado asentado lo anterior, esta Corte de Apelaciones, estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR la presente incidencia de inhibición planteada, por cuanto ha quedado demostrado en autos que, la ciudadana Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS, se encuentra incursa en la causa de inhibición establecida en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, que le impide conocer del asunto principal NJ01-P-2011-000001 toda vez que anteriormente emitió opinión, que a futuro le compromete su imparcialidad como Juzgadora, al tener que dilucidar en una audiencia preliminar los hechos que a su entender ya tiene formado un criterio y ha emitido opinión; quedando esta circunstancia, perfectamente subsumida en el ordinal y norma penal adjetiva, señalados en el párrafo anterior. Así se declara.
-II-
DECISIÓN
Por las razones expuestas en cada uno de los párrafos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la incidencia de inhibición planteada por la ciudadana Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS, en su condición de Juez Suplente Del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conocer del asunto principal N° NP01-P-2011-000001, contentivo del proceso penal que se le sigue al imputado GREGORIO BENAVIDES MARCANO; abstención planteada con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 94, del Código Orgánico Procesal Penal, y dada la aclaratoria anterior, se ordena al Juez sustituto seguir conociendo del asunto principal N° NP01-P-2011-000001. Y así se decide. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Remítase el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que la Juez inhibida tenga conocimiento del presente fallo y, remita inmediatamente, el presente cuaderno separado, al Juez que actualmente conoce del asunto principal N° NP01-P-2011-000001, para que se tenga como parte integrante de la causa penal in commento. Bájese el presente cuaderno separado. Cúmplase.
La Juez Superior Presidente, Ponente,
Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN
La Jueza Superior,
Abg. MILÁNGELA MILLÁN GOMEZ
La Jueza Superior,
Abg. MARIA YSABEL ROJHAS GRAU
La Secretaria,
Abg. MARTHA ELENA ALVAREZ SANCHEZ
DMMG/MMG/MYRG/Adolis
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