REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES


Maturín, 01 de Marzo de 2011.
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2005-000943
ASUNTO: NP01-R-2010-000275
PONENTE: ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN



Mediante decisión dictada en fecha 23/07/2010, durante la celebración Audiencia Oral y Publica de forma Mixta, y publicada el día 15 de noviembre de 2010, en el proceso penal ventilado en el asunto principal registrado bajo el Nº NP01-P-2005-000943, la ciudadana ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA, Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declaran INOCENTE a los ciudadanos JESUS MANUEL MALAVE de la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES y a ISIDRO YOVANNI CEDEÑO VASQUEZ y ANA ISABEL PRESILLA CARABALLO de la presunta comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 46 en sus ordinales 1º y 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perjuicio del ciudadano MANUEL GARCIA, en consecuencia se decreta su absolución. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA e INMEDIATA de los mencionados ciudadanos y por ende el cese de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de presentación, que pesa sobre los mismos. TERCERO: Se Exime al Estado Venezolano representado en este acto por la Fiscal del Ministerio Público del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La presente decisión tiene por fundamento jurídico los artículos 2, 26 y 257 del Texto Constitucional Vigente y los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 22, 361, 362, 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena notificar a las partes de la publicación del texto integro de la presente sentencia.


Contra ese fallo interpuso recurso de apelación, en fecha 14/12/2010, la ciudadana ABG. LEIZA IDROGO, en su carácter de FISCAL DECIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS; evidenciándose del contenido de su escrito recursivo, que plantea su apelación en la causal objetiva de impugnabilidad prevista en los numerales 2° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.


Recibidas como fueron en esta Instancia Superior las actas procesales que conforman el presente asunto en data 14/02/2011, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, fue designada ponente a la jueza que suscribe el presente auto, habiendo sido entregadas las actuaciones a la referida Juez en la misma fecha de su recepción (02-02-2011), y, constatado que el Juzgador de Primera Instancia Penal cumplió con el procedimiento dispuesto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, siendo hoy el décimo (10°) día hábil de despacho siguiente, después del recibo del presente recurso, oportunidad para emitir el pronunciamiento respectivo atinente a la admisibilidad o no del recurso en mención, de conformidad con el encabezamiento del artículo 455 ejusdem, este Tribunal Colegiado, a tal fin observa

- I -
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones, que el recurso antes referido, presentado por la ciudadana ABG. LEIZA IDROGO, en su carácter de FISCAL DECIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS; de cuyo contenido se evidencia, que plantea el recurso en la causal objetiva de impugnabilidad prevista en los numerales 2° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, (2°…”.Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del Juicio Oral”)y ( 4° “Violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica”), interpuesto dentro del lapso legal previsto para ello, puesto que, se desprende de las actas procesales correspondientes que al efectuarse el cómputo de tiempo respectivo, inserto al folio noventa y cinco (95), se dejó constancia que el mismo (escrito recursivo) fue presentado al décimo (10°) día hábil siguiente a la publicación del texto íntegro de la sentencia impugnada; asimismo, se observa de las actuaciones que acompañan al escrito en referencia que, la impugnante de autos está legitimada para presentarlo e interponerlo y, que indica en ese texto, la causal objetiva de impugnabilidad que, a su entender hace posible conocer las denuncias puntualizadas; por tratarse además ese pronunciamiento de una decisión impugnable, este Tribunal Colegiado, declara que, no configurándose en el presente caso alguna de las circunstancias previstas en el artículo 437, ibidem, lo procedente y ajustado a derecho es, estimar ADMISIBLE, como en efecto se hace, el recurso de apelación presentado por la Representante de la Vindicta Pública, y así se declara.

- II -
D I S P O S I T I V A


En mérito de las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 14/12/2010, por la ciudadana ABG. LEIZA IDROGO, en su carácter de FISCAL DECIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS; evidenciándose del contenido de su escrito recursivo, que plantea su apelación en la causal objetiva de impugnabilidad prevista en los numerales 2° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia dictada en fecha 23/07/2010, y publicada el 15/11/2010, por la Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el proceso ventilado en el asunto principal Nº NP01-P-2005-000943.

SEGUNDO: Se FIJA el día MARTES 15 DE MARZO DE 2011, A LAS 02:30 HORAS DE LA TARDE, para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes y sus abogados comparezcan para debatir oralmente sobre las cuestiones planteadas en el presente Recurso de Apelación.

La Juez Superior Presidente Ponente,

ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN.
La Juez Superior,



ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU.

La Juez Superior,



ABG. MILANGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ.

La Secretaria,



ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ.




DMMG/MYRG/MMMG/MEAS/Adolis