REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2011-000010
ASUNTO : NJ01-X-2011-000006
JUEZ PONENTE: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU
Mediante acta de fecha 02 de Marzo de 2011, la Ciudadana Abogada SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL, en su carácter de Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se abstuvo de conocer y decidir el asunto principal signado bajo el Nº número NJ01-P-2011-000010, contentivo del proceso penal que se le sigue a los acusado EDUAR JOSE CARMONA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.703.796, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el Artículo 458, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el Artículo 54 de la Ley contra la Corrupción y LUIS BELTRAN BENALES COA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.511.411 ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 458, en relación con el artículo 84 ordinal 1° ambos del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el Artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, por las razones up supra.
Recibidas y remitidas como fueron las presentes actuaciones, a este Tribunal Colegiado, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 02 de Marzo de 2011, se designó por el Sistema de Gestión, y Documentación JURIS 2000, como Ponente a la Juez Superior, quien con tal carácter suscribe ésta decisión, fue ingresada la incidencia en cuestión en esta Alzada Colegiada en esa misma fecha, cuando se le dio entrada y se anotó en el respectivo Libro de Causas. Ahora bien, siendo la oportunidad legal prevista para pronunciarse sobre el presente asunto, esta Corte de Apelaciones -previas las observaciones que aquí se señalaran-, seguidamente PASA A RESOLVER esta incidencia en los términos siguientes:
COMPETENCIA: Habida cuenta que tanto el Tribunal a-quo como esta Corte de Apelaciones actuamos en la misma localidad, es por lo cual de acuerdo a lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene atribuida esta Alzada Colegiada la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia, dado que este Órgano Jurisdiccional Colegiado actúa como Alzada de la Juzgadora proponente.
FUNDAMENTOS DE HECHO: Emerge del contenido de las actas que conforman la incidencia de marras que, la Ciudadana Abg. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL, señaló en el acta de inhibición respectiva, inserta al folio del 01 de la presente incidencia, lo siguiente:
“…En el día de hoy 02 de Marzo de 2011, siendo las 12:30 horas de la tarde, comparece por ante el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, la Abogado SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL, en su carácter de Juez del referido Tribunal quien expone: Me inhibo de conocer de la causa signada : NJ01-P-2011-000001, seguida a los imputados EDUAR JOSE CARMONA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.703.796, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el Artículo 458, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el Artículo 54 de la Ley contra la Corrupción y LUIS BELTRAN BENALES COA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.511.411 ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 458, en relación con el artículo 84 ordinal 1° ambos del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el Artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, ello por haber emitido opinión con conocimiento de ella, al realizar la Audiencia Preliminar y realizar el correspondiente Auto de Apertura a Juicio de los coimputados BETANCOURD HECTOR GABRIEL Y CHAURAN CAMPOS JESUS ERNESTO, según causa principal N° NP01-P-2010-007291, es por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, planteo mi inhibición de conocer del presente asunto NJ01-P-2011-000010 (nuevo numero en virtud de la División de la Continencia de la Causa). En consecuencia, remítanse las actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo para su redistribución, asimismo se ordena la apertura del correspondiente cuaderno separado de inhibición y remitir un original del acta de inhibición a la Corte de Apelaciones, a fin de que se pronuncie sobre la inhibición aquí planteada. Asimismo copia certificada impresa del sistema Juris 2000 del acta de Audiencia Preliminar y del Auto de Apertura a Juicio, en que se fundamenta la presente Inhibición. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.…”
FUNDAMENTOS DE DERECHO: La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue establecida por la aludida Jueza Quinta de Control de este Circuito Judicial Penal, en los supuestos contemplados en los Numeral 7º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 y 89 Ejusdem, el cual a la letra reza:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1… (OMISSIS)...;
2... (OMISSIS)...;
3... (OMISSIS)...;
4… (OMISSIS)...;
5... (OMISSIS)...;
6... (OMISSIS)…,
7… Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, Experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos el inhibido se encuentre desempeñando el cargo de Juez…”.
8... (OMISSIS)…;
Artículo 87. Inhibición obligatoria.
Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.
-II-
MOTIVA DE LA ALZADA
En esta etapa de análisis de los elementos de convicción que obran en autos, a los efectos de emitir el pronunciamiento que corresponda y a la luz de las disposiciones legales correspondientes las cuales cotejaremos con lo relatado en el Acta de Inhibición que conforma la presente incidencia, observa este Tribunal de Alzada que el hecho cierto de que, en el Asunto Alfanumérico NP01-P-2010-007291, mediante auto de veinticuatro (24) de Febrero de 2011, la Jueza inhibida desempeñándose como Juez Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidió la celebración de la Audiencia Preliminar, Admitió totalmente el escrito acusatorio presentado por el Fiscal Quinto el Ministerio Público, Admitió las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, asimismo la adhesión de la defensa, Libró Orden de Aprehensión a los ciudadanos Eduar José Carmona y Luís Beltrán Benales Coa y la División de la Continencia, en cuanto a los mismos, mantuvo la Medida Judicial Preventiva de Libertad otorgada en su oportunidad legal, se ordenó la Apertura Juicio oral y Publico, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a los imputados Betancourt Héctor Gabriel y Chauran Campos Jesús Ernesto como se desprende copias certificadas que corren insertas en los folios del 02 al 23 de la presente incidencia); razón por la cual ciertamente no podría la a-quo tal y como lo manifestó, conocer de los mismos hechos y circunstancias con respecto a los otros dos imputados Eduar José Carmona y Luís Beltrán Benales Coa, por quienes había dividido el asunto en la oportunidad de la audiencia preliminar, por lo que estas circunstancias nos sirven de base para hacernos considerar soslayada la imparcialidad del Juzgador Abogado SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL, en la eficaz Administración de Justicia en las funciones como Juez de Control y encuadrar en el supuesto previsto en el artículo 86 ordinal 7° de la norma adjetiva penal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer planteado por la Ciudadana Jueza Quinta de Control de este Circuito Judicial Penal, quien plantea su INHIBICIÓN de seguir conociendo del Asunto Nº NJ01-P-2011-000010, todo de conformidad con lo establecido en el supuesto del Numeral 7º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 y 89 Ejusdem, sin que ello implique el incurrir en denegación de justicia. Y ASÍ SE RESUELVE.
Como consecuencia de lo antes expuesto, considera esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer planteado por la ciudadana Juez del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme a su INHIBICIÓN OBLIGATORIA de seguir conociendo del Asunto Nº NJ01-P-2011-000010, de conformidad con lo establecido en el supuesto del Numeral 7º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 y 89 Ejusdem, sin que ello signifique el incurrir en denegación de justicia. Y ASÍ SE ORDENA.
-III-
DECISION
Por las razones expuestas en cada uno de los párrafos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL, en su carácter de Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NJ01-P-2011-000010, de acuerdo a lo dispuesto en el Numeral 7º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 y 89 del Código Adjetivo Penal.
Segundo: Se ordena remitir la presente incidencia al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a fin de que la Juez inhibida tenga conocimiento del Presente fallo y, luego sea remitido inmediatamente el presente cuaderno, al Juez que actualmente conoce del asunto principal Nº NJ01-P-2011-000010, para que se tenga como parte integrante de la causa penal in commento. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese y Remítase el presente cuaderno de incidencia al Tribunal de origen.
La Jueza Superior Presidente,
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN.
La Jueza Superior (Ponente),
ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU.
La Jueza Superior
ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ PEREZ.
La Secretaria,
ABG. MARTHA ELENA ALVAREZ SANCHEZ
DMMG/MYRG/MMGP/MEAS/Jasmín.
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