REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000124
ASUNTO : NP01-R-2011-000021
JUEZ PONENTE : ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ
Mediante sentencia dictada en fecha 20-12-2011, y publicada el día 24 de Enero del 2011, en el proceso ventilado en el asunto principal registrado bajo el Nº NP01-P-2009-000124, la Abg. Ana Florinda Alen Guatarama, actuando como Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Condenó al acusado Cristóbal José Zamora Rivero, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.918.128 a cumplir la pena de Nueve (09) años de Prisión, mas las penas accesorias de ley, a quien se le sigue el asunto antes señalado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6, numerales 1,2 y 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO DEL VALLE NUÑEZ.
Contra ese fallo interpuso recurso de apelación, en fecha 08-02-2011, la ciudadana ABG. LISBETH PERUGINI AMARO, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano Cristobal José Zamora
En data 18/02/2011, se le dio entrada a las presentes actuaciones en esta Alzada colegiada, designada y entregada en fecha 21/02/2011 a la ponente en el presente caso, la Juez Superior que con tal carácter suscribe el presente auto.
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:
Considera esta Corte de Apelaciones, que el recurso antes referido, presentado por la abogada ABG. LISBETH PERUGINI AMARO, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano Cristobal José Zamora, fue interpuesto, dentro del lapso legal previsto para ello, tal como se señala en el computo que fue interpuesto el séptimo día hábil siguiente de haber publicado la decisión, la impugnante de auto es legitimada activa para presentarlo e interponerlo y, que indica en ese texto, las causales objetivas de impugnabilidad que, a su entender hacen posible conocer las denuncias puntualizadas; por tratarse además ese pronunciamiento de una decisión impugnable, este Tribunal Colegiado, declara que, no configurándose en el presente caso alguna de las circunstancias previstas en el artículo 437, ibidem, lo procedente y ajustado a derecho es, estimar ADMISIBLE, como en efecto se hace, el recurso de apelación presentado por la ABG. Lisbeth Perugini Amaro, y así se decide. (Subrayado y negrilla de la Corte).
Se admiten la prueba documental y las testimoniales promovidas por la defensa, por cuanto indicó la recurrente su necesidad y pertinencia. Se fija el día VIERNES 25 DE MARZO DE 2011 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal
En virtud de la declaratoria anterior, se emiten los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 08 de Febrero de 2011, por la ciudadana Abg. LISBETH PERUGINI AMARO, que plantea su recurso contra la decisión dictada en fecha 20/12/2010 y publicada el día 24 de Enero del año 2011, por la Abg. Ana Florinda Alen Guatarama, Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el proceso ventilado en el asunto principal Nº NP01-P-2009-000124, seguido al ciudadano CRISTOBAL JOSE ZAMORA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6, numerales 1, 2 y 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO DEL VALLE NUÑEZ. Se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa. Así se declara.
SEGUNDO: Se fija el día VIERNES 25 DE MARZO DE 2011 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que aquellas y sus abogados comparezcan para debatir oralmente sobre las cuestiones planteadas en el presente Recurso de Apelación y se evacuen las pruebas admitidas por esta Corte.
Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
La Juez Superior Presidente,
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
La Juez Superior, (Ponente) La Juez Superior,
ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU
La Secretaria,
ABG. MARTHA ELENA ALVAREZ
MMG/DMMG/MYRG/MEA/Erika