REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001064
ASUNTO : NP01-R-2011-000028
PONENTE : Abg. Milángela Millán Gómez


Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que mediante auto dictado en fecha 08/02/2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal (de guardia), a cargo de la Abg. Larry Zuleta, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2011-001064, decretó Medida Privativa de Libertad a las ciudadanas YUDITH DEL CARMEN BEJARANIO y YANETH DE LAS NIEVES GUERRA a quien se le imputaron los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 13/02/2011, la Abg. Vidalina Mariño Ruiz, Defensora Privada en su condición de defensa de las ciudadanas YUDITH DEL CARMEN BEJARANIO y YANETH DE LAS NIEVES GUERRA, de conformidad con los ordinales 4° y 5° del artículo 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09/03/2011, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, recibiéndose en esta Alzada en fecha 11/03/2011. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación

Considera esta Corte de Apelaciones, que el recurso que nos ocupa presentado por la Abg. Vidalina Mariño Ruiz en su carácter de Defensora Privada, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal y como se constató del contenido del acta inserta al folio cincuenta (50), de esta incidencia recursiva; estableciendo la parte recurrente en el escrito de marras, que el presente recurso se fundamenta en el supuesto establecido en el numeral 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, (de guardia) decretó una Medida Privativa de Libertad a las ciudadanas YUDITH DEL CARMEN BEJARANIO y YANETH DE LAS NIEVES GUERRA; en consecuencia, observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y por ello, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por la Abg. Vidalina Mariño Ruiz. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por la ABG. VIDALINA MARIÑO RUIZ, Defensora Privada, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, (de guardia) en el asunto principal Nº NP01-P-2010-001064 a cargo de la Juez Abg. Larry Zuleta, donde decretó Medida Privativa de Libertad a las ciudadanas YUDITH DEL CARMEN BEJARANIO y YANETH DE LAS NIEVES GUERRA por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Tercero: Se ordena solicitar el asunto principal Nº NP01-P-2011-001064, al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a los fines de su revisión, para que esta Alzada emita el pronunciamiento que corresponda

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Presidente,


Abg. Doris Maria Marcano Guzmán.


La Juez Ponente,

Abg. Milángela Millán Gómez.


La Juez Superior


Abg. Maria Ysabel Rojas G.



La Secretaria,

Abg. Martha Elena Álvarez






DMMG/MMG/MYRG/MEA/Erika