REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002420
ASUNTO : NP01-R-2011-000008
JUEZ PONENTE : ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ

Mediante sentencia dictada en fecha 16-12-2010, y publicada el día 23 de Diciembre del año 2011, en el proceso ventilado en el asunto principal registrado bajo el Nº NP01-P-2010-002420, el Abg. JOSE EUSEBIO FRONTADO, actuando como Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, declaró Culpable al ciudadano Jorge Ramón Malave a quien se le sigue el asunto antes señalado por el delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Deyanira Del Valle Rangel Cedeño y el Estado Venezolano, condenándolo a cumplir la pena de cinco (05) años y nueve (09) meses de prisión de Prisión.

Contra ese fallo, interpuso recurso de apelación, en fecha 18/01/2011, el ABG. Lenin Figueroa, en su carácter de Defensor Privado del acusado José Ramón Malave Gómez. En data 25/02/2011, se le dio entrada a las presentes actuaciones en esta Alzada colegiada, designada y entregada en esa misma fecha a la ponente en el presente caso, la Juez Superior que con tal carácter suscribe el presente auto.
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:
Considera esta Corte de Apelaciones, que el recurso antes referido, presentado por el abogado ABG. Lenin Figueroa, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano José Ramón Malave Gómez fue interpuesto, dentro del lapso legal previsto para ello en fecha 18/01/2011, el tercer día y asimismo se pudo evidenciar de la revisión de las actas, que no fue recibido escrito de contestación, el recurrente indica en ese texto, las causales objetivas de impugnabilidad que, a su entender hacen posible conocer las denuncias puntualizadas; por tratarse además ese pronunciamiento de una decisión impugnable, este Tribunal Colegiado, declara que, no configurándose en el presente caso alguna de las circunstancias previstas en el artículo 437, ibidem, lo procedente y ajustado a derecho es, estimar ADMISIBLE, como en efecto se hace, el recurso de apelación presentado por el Abogado Alfredo Sevilla, y así se decide. (Subrayado y negrilla de la Corte).
En virtud de la declaratoria anterior, se emiten los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 18 de Enero de 2011, por el ciudadano Abg. Lenin Figueroa, en su carácter de Defensor Privado, que plantea su recurso contra la decisión dictada en fecha 16/12/2010 y publicada el día 23 de Diciembre del año 2011, por el Abg. José Eusebio Frontado, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el proceso ventilado en el asunto principal Nº NP01-P-2010-002420, seguido al ciudadano JOSE RAMON MALAVE GOMEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Deyanira Del Valle Rangel Cedeño y el Estado Venezolano. Así se declara.

SEGUNDO: Se fija el día MIERCOLES 09 DE MARZ0 DE 2011, A LAS 02:30 HORAS DE LA TARDE, para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que aquellas y sus abogados comparezcan para debatir oralmente sobre las cuestiones planteadas en el presente Recurso de Apelación. Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
La Juez Superior Presidente,
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN



La Juez Superior, (Ponente) La Juez Superior,

ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU



La Secretaria,

ABG. MARTHA ELENA ALVAREZ







MMG/DMMG/MYRG/MEA/Erika