REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005043
ASUNTO : NP01-R-2010-000278
PONENTE : Abg. MILANGELA MILLAN GOMEZ
Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que mediante decisión de fecha 08 de Diciembre del año 2010, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Abg. Ylcia Pérez Joseph, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2010-005043 declaró Negó la entrega del vehículo Marca: Chevrolet, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan Modelo: Caprice, Año: 1978, Color: Verde y Blanco, Placas: SAS37T, Serial de Carrocería: 1N69ZHV111521, Serial de Motor: LHV111521, formulada por el ABG. JOSÉ RAFAEL CASTAÑEDA, en su carácter de apoderado del ciudadano: JOAN ALEXANDER TORRES MOTA.
Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 16-12-2010, el Abg. JOSÉ RAFAEL CASTAÑEDA en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOAN ALEXANDER TORRES de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20-01-2011, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, recibiéndose en esta Alzada en fecha 21-01-2011 y en el mismo auto donde se dio entrada al asunto se acordó devolverlo a los fines de corregir el computo, el cual fue recibido nuevamente en esta alzada en fecha 25-02-2011. Siendo la oportunidad legal para emitir el pronunciamiento con respecto a la admisibilidad se acordó solicitar el asunto principal Nº NP01-P-2010-005043, a los fines de verificar la cualidad de apoderado que manifestó tener el Abg. José Rafael Castañeda en el escrito recursivo, recibiéndose en esta alzada en fecha 18/03/2010. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:
Admisibilidad del Recurso de Apelación:
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por el ciudadano Abg. José Rafael Castañeda, en su carácter apoderado judicial del ciudadano Joan Alexander Torres solicitante de vehiculo, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal y como se constató del contenido del acta inserta al folio diecisiete (17), de esta incidencia recursiva; estableciendo la parte recurrente en el escrito de marras que el presente recurso se fundamenta en el supuesto establecido en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Negó la entrega del vehiculo Marca: Chevrolet, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan Modelo: Caprice, Año: 1978, Color: Verde y Blanco, Placas: SAS37T, Serial de Carrocería: 1N69ZHV111521, Serial de Motor: LHV111521, en consecuencia, observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y por ello, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por la ciudadana la Abg. José Rafael Castañeda, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano Joan Alexander Torres Mota. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.
En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por el Abg. José Rafael Castañeda en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano Joan Alexander Torres Mota, mediante el cual interpuso formal Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº NP01-P-2010-005043, a cargo de la Juez Abg. Ylcia Pérez Joseph, donde declaró Improcedente la entrega del vehiculo Marca: Chevrolet, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan Modelo: Caprice, Año: 1978, Color: Verde y Blanco, Placas: SAS37T, Serial de Carrocería: 1N69ZHV111521, Serial de Motor: LHV111521.
Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Presidente,
Abg. Doris Maria Marcano Guzmán.
La Juez Ponente,
Abg. Milángela Millán Gómez.
La Juez Superior
Abg. Maria Ysabel Rojas G.
La Secretaria,
Abg. Martha Elena Álvarez
DMM/MMG/MYRG/MEA/Erika