REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001375
ASUNTO : NP01-R-2011-000047
Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que mediante auto dictado en fecha 20/02/2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, a cargo del Abg. Ligia Oliveros Velásquez, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2011-001375, durante la celebración de la audiencia de presentación de imputados, acordó la Libertad Inmediata y sin restricciones por la comisión de los delitos de Violencia Física Agravada, Acoso y Hostigamiento, al ciudadano JULIO ANTONIO CHIRINOS QUERALES.
Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 25/02/2011, la Abogada MARÍA TERESA GUEVARA MORENO, Fiscal Decimo Quinta del Ministerio público. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18/03/2011, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:
Admisibilidad del Recurso de Apelación
Considera esta Corte de Apelaciones, que el recurso que nos ocupa presentado por la Abogada María Teresa Guevara Moreno, Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, según cómputo realizado por la secretaria del Tribunal, de esta incidencia recursiva; estableciendo esta Alzada, que el presente recurso se fundamenta en el supuesto establecido en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el referido Tribunal, en la Audiencia de presentación de imputados decretó la Libertad Inmediata y sin restricciones, en consecuencia, observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y por ello, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.
En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 5 ° del Código Orgánico Procesal Penal, por la Abogada María Teresa Guevara Moreno, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, en el asunto principal Nº NP01-P-2011-001375 a cargo de la Juez Abg. Ligia Oliveros, donde decretó la libertad inmediata y sin restricciones al imputado Julio Antonio Chirinos Querales.
Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
Tercero: Se ordena solicitar el asunto principal Nº NP01-P-2011-001375, al Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, para que esta Alzada emita el pronunciamiento que corresponda.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Superior Presidente
Abg. Doris Maria Marcano Guzmán.
La Juez Ponente,
Abg. Milangela Millán Gómez.
La Juez Superior
Abg. Maria Ysabel Rojas G.
La Secretaria,
Abg. María Gabriela Brito
MMG//LLA/MGBM/YMR/Erika