REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003783
ASUNTO : NP01-R-2010-000261
PONENTE: Abg. MARIA YSABEL ROJAS GRAU
De acuerdo al contenido de la presente incidencia recursiva, en audiencia preliminar celebrada en fecha 18 de Noviembre del presente año, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo, para el momento, de la Abg. YLCIA PEREZ JOSEPH, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2010-003783, Publicada el 23/11/2010, donde emitió el siguiente pronunciamiento “… PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, presentada en contra de los ciudadanos Imputados JOSE ENRIQUE MARQUEZ ROSQUEL y JOSE GREGORIO SACARIAS, por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, dejando a salvo las previsiones del artículo 339 del código orgánico procesal penal, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso. ADMITIDA COMO HA SIDO LA ACUSACIÓN SE INSTRUYO A LOS ACUSADOS RESPECTO AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, concediéndole la palabra a los acusados, si deseaban admitir los hechos? quien manifestaron a viva voz y de manera separada : “No admito los hechos, es todo”. TERCERO: Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público a la prenombrada acusada. Se hace constar que el auto de apertura a juicio se hará por auto separado, conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual formará parte de la presente acta. CUARTO: En cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad se MANTIENE la misma para el ciudadano Imputado JOSE ENRIQUE MARQUEZ ROSQUEL, y en cuanto al ciudadano Imputado JOSE GREGORIO SACARIAS, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio. Se ordena a la Secretaria de Sala remitir las actuaciones de la fase intermedia al Tribunal de Juicio correspondiente, y las actuaciones de la fase investigativa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, una vez que haya transcurrido el lapso de ley. Se deja expresa constancia que la presente decisión se dicto en presencia de las partes, quienes quedaron debidamente notificados. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes de la Audiencia celebrada en el día de hoy 18-11-2010. Es todo. Se terminó. Se leyó y conformes firman…”.
Contra este fallo definitivo interpuso formal recurso de apelación, en fecha 25/11/2010, el Abg. FRANCIA CARABALLO, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, -legitimado activo para proponerlo-, con fundamento en el Artículo 447 Numerales 1° “Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación” y 7° “Las señaladas expresamente por la Ley”, en concordancia con el Articulo 448 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Sentencia Publicada en fecha 23/11/2010. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09/03/2011 y en data 11/03/2011, se le dio entrada a las presentes actuaciones en esta Alzada colegiada, designada y entregada en esa misma fecha a la ponente en el presente caso, la Juez Superior que con tal carácter suscribe el presente auto y siendo la oportunidad de esta Instancia Superior para pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:
Admisibilidad del Recurso de Apelación:
Establecidas las anteriores premisas, siendo la oportunidad procesal prevista por el Legislador en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para admitir o no el recurso al cual se refiere la presente incidencia, luego de haber realizado el análisis debido al escrito recursivo que nos ocupa y a las actas que conforman este asunto penal, considera esta Corte de Apelaciones que el medio de impugnación interpuesto por la Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abg. FRANCIA CARABALLO, cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el artículo 453 ejusdem, a saber, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal y como se constató del contenido de la certificación de días de despacho practicada por la secretaría del Tribunal A quo, inserta al folio veintisiete (27) de esta incidencia recursiva. En consecuencia, esta Alzada, habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, pone fin al proceso, al decretar el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, en relación al ciudadano JOSE GREGORIO SACARIAS, es por lo cual esta impugnación ciertamente encuadra específicamente en el supuesto previsto en el ordinal invocado. En consecuencia, observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, por lo que, estimamos que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por la vindicta pública, en el asunto seguido al imputado José Gregorio Sacarías. Y así se declara.
Como consecuencia del anterior pronunciamiento, y de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del articulo 455 del Código adjetivo penal, se FIJA el día miércoles Once de Abril de 2011, a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad ésta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Por lo cual deberán librarse las correspondientes boletas de notificaciones. Y así se establece.
En virtud de las declaratorias precedentemente establecidas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto, en fecha 25 de Noviembre de 2010, en contra de la decisión dictada en Audiencia Preliminar, en fecha 18 de Noviembre de 2010 y publicada en data 23 de Noviembre del mismo año, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Segundo de este Circuito Judicial Penal, presidido, para el momento, por la Juez Profesional Abg. YLCIA PEREZ JOSEPH, en el asunto identificado con la nomenclatura alfanumérica NP01-P-2010-0003783.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se FIJA el día miércoles 11-04-2011, a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad esta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones.
El Juez Presidente,
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN.
El Juez Superior, El Juez Superior Ponente,
ABG. MILANGELA MILLAN G. ABG. MARIA YSABEL ROJAS G.
La Secretaria,
ABG. MARIA GABRIELA BRITO MORENO
DMMG/MYRG/MYR/MGBM/Jasmín.