REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009645
ASUNTO : NJ01-X-2011-000013


JUEZ PONENTE : MARIA YSABEL ROJAS GRAU


La presente decisión está referida a la Acción de Recusación propuesta por los Abogados FRANK GARCIA y SAMIRA ABOU RAHAL, en su carácter de defensores privados de la ciudadana CELIDA DEL ROSARIO PEREZ ZAMBRANO, quien es imputada en el asunto principal Nº NP01-P-2010-009645, con fundamento en los artículos 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 17/03/2011, en contra de la Abogada MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS, Jueza Temporal Cuarta de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal.

Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones las citadas actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 23-03-2011, se designó Ponente a través del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, a la Juez Superior que con tal carácter suscribe el presente auto, habiéndole sido entregado el asunto en cuestión el mismo día; siendo hoy el primer día hábil de despacho, y estando dentro oportunidad legal pautada por el Legislador en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, para admitir o no la recusación a la cual se refiere la presente incidencia, luego de haber realizado el análisis debido al escrito recusatorio que nos ocupa, considera esta Alzada Colegiada que el mismo cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en los artículos 92 y 93 ejusdem, a saber, fue interpuesto mediante escrito donde constan los alegatos de fundamentación de éste, dirigido al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal -tribunal de origen del asunto principal-; desprendiéndose del contenido del escrito que, fueron indicados específicamente los puntos y los motivos de tal objeción, señalando en forma precisa las causales en las cuales (de acuerdo a su apreciación) se funda la recusación. En consecuencia, se estima ADMISIBLE, la recusación interpuesta por los Abogados FRANK GARCIA y SAMIR ABOU RAHAL, en su carácter de defensores privados de la ciudadana CELIDA DEL ROSARIO PEREZ ZAMBRANO, observando esta alzada que los recusantes solicitan se recabe como elemento de prueba el asunto penal signado con el alfanumérico NP01-P-2008-004122 del Tribunal Primero de control, de igual manera considera esta Corte que se hace necesaria la Revisión del asunto signado con la nomenclatura NP01-2010-009645, a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento. Y así se declara.

Como consecuencia del anterior, se ordena oficiar al Tribunal Primero de Control a los fines de que remita con carácter de urgencia el asunto signado con el alfanumérico NP01-P-2008-004122, y al Tribunal Cuarto de Control a los fines de que remita a este Tribunal de Alzada la causa signada con el Nº NP01-P-2010-009645, por cuanto su revisión se hace necesaria a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo. Y así se establece.

En virtud de las declaratorias precedentemente establecidas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se emiten los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE la RECUSACION interpuesta, por los Abogados FRANK GARCIA y SAMIR ABOU RAHAL, en su carácter de defensores privados de la ciudadana CELIDA DEL ROSARIO PEREZ ZAMBRANO, en contra de la Abogada MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS, Jueza Temporal Cuarta de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se ordena oficiar al Tribunal Primero de Control a los fines de que remita con carácter de urgencia el asunto signado con el alfanumérico NP01-P-2008-004122, y al Tribunal Cuarto de Control a los fines de que remita a este Tribunal de Alzada la causa signada con el Nº NP01-P-2010-009645, por cuanto su revisión se hace necesaria a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Superior Presidente,

ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN.

La Juez Superior ponente,


ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU.

La Juez Superior,


ABG. MILANGELA MARIA MILLÁN GÓMEZ.


-La Secretaria,



ABG. MARIA GABRIELA BRITO.





DMMG/ MYRG/MMMG/MGB/Adolis.