REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006333
ASUNTO : NP01-R-2010-000216
PONENTE : Abg. Milángela Millán Gómez


Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que mediante auto dictado en fecha 20/10/2010, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo del Abg. Ylcia Pérez Joseph, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2010-006333, durante la celebración del Acto de Imputación de nuevos delitos, acordó desestimar la imputación de los delitos de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva y Simulación de Hecho Punible, establecidos en los artículos 406 ordinal 1° en concordancia con el 424 del Código Penal, con las agravantes de los ordinales 8, 11 y 12 del artículo 77 y artículo 239 ejusdem, a los ciudadanos José Ramón Peñalver, Ronny Ronard Botello Bolívar, Gregory José Rodríguez Delgado, Robinsón Restrepo, Elinor Magdalena Guaimare Jiménez, Pedro José Mundaray Limpio, Luís Miguel Bastardo, Elvis José Sucre Cedeño, en perjuicio de Asdrúbal Ceuta (occiso) y el Estado Venezolano.

Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 25/10/2010, las Abogadas Leiza Idrogo Fiscal Décima Primera del Ministerio Público y Franises Valera Fiscal Auxiliar Décima Primera del Ministerio Público de conformidad con el ordinal 1°, 5° y 7° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25/02/2011, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, recibiéndose en esta Alzada en fecha 28/01/2011. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación

Considera esta Corte de Apelaciones, que el recurso que nos ocupa presentado por las Abogadas Leiza Idrogo Fiscal Décima Primera del Ministerio Público y Franises Valera Fiscal Auxiliar Décima Primera del Ministerio Público fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, y aun cuando en el computo realizado señalan que no fue interpuesto escrito de contestación, de la revisión del presente recurso se puedo evidenciar que dicho escrito se encuentra inserto a los folios veintinueve (29) al treinta y siete (37), el cual fue presentado dentro del lapso legal para interponerlo, de esta incidencia recursiva; estableciendo esta Alzada, que el presente recurso se fundamenta en el supuesto establecido en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, en la Audiencia de Imputación de nuevos delitos Desestimó la imputación de los delitos de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva en consecuencia, observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y por ello, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por las Abogadas Leiza Idrogo Fiscal Décima Primera del Ministerio Público y Franises Valera Fiscal Auxiliar Décima Primera del Ministerio Público. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 5 ° del Código Orgánico Procesal Penal, por Abogadas Leiza Idrogo Fiscal Décima Primera del Ministerio Público y Franises Valera Fiscal Auxiliar Décima Primera del Ministerio Público en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº NP01-P-2010-006333 a cargo de la Juez Abg. Ylcia Pérez Joseph, donde desestimo la imputación de los nuevos delitos de Homicidio Intencional Calificado en grado de Complicidad Correspectiva y Simulación de Hecho Punible a los ciudadanos José Ramón Peñalver, Ronny Ronard Botello Bolívar, Gregory José Rodríguez Delgado, Robinsón Restrepo, Elinor Magdalena Guaimare Jiménez, Pedro José Mundaray Limpio, Luís Miguel Bastardo, Elvis José Sucre Cedeño, en perjuicio de Asdrúbal Ceuta (occiso) y el Estado Venezolano.

Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Tercero: Se ordena solicitar el asunto principal Nº NP01-P-2010-006333, al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a los fines de su revisión, para que esta Alzada emita el pronunciamiento que corresponda.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Juez Superior Presidente


Abg. Doris Maria Marcano Guzmán.




La Juez Ponente,

Abg. Milangela Millán Gómez.

La Juez Superior


Abg. Maria Ysabel Rojas G.



La Secretaria,

Abg. Martha Elena Álvarez



MMG//LLA/MGBM/YMR/Erika