REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES


Maturín, 04 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010621
ASUNTO : NP01-R-2011-000025
PONENTE : ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN


Mediante auto dictado en fecha 04 de febrero del año que discurre, la Abg. Mirla Elizabeth Abanero de Vivas, a cargo del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, ejerciendo funciones de guardia, DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano DOUGLAS JOSE VARGAS ACUÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.901.420, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2010-010621, por la presunta comisión de los delitos de COMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 470 y 406 numeral 1° del Código Penal, en relación con el artículo 84 ordinal 3° ejusdem, en perjuicio de SOTO ORTA KEVIN SNELWILL (OCCISO), ello conforme a lo previsto en los artículos 250 y 251 ordinal 2° y 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal; NEGANDO además la solicitud realizada por la defensa en relación al otorgamiento de Libertad Inmediata al referido imputado, por los mismos motivos que dieron lugar a la aplicación de la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal Cuarto de Control -ejerciendo funciones de guardia-, precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 11-02-2011, el ABG. MIGUEL FEDERICO RODRIGUEZ CHAPARRO, en su condición de Defensor Privado del Imputado DOUGLAS JOSE VARGAS ACUÑA, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03/03/2011, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, y habiéndole sido entregada a la aludida el asunto en cuestión el mismo día; se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por el ABG. MIGUEL FEDERICO RODRIGUEZ CHAPARRO, en su condición de Defensor Privado del Imputado DOUGLAS JOSE VARGAS ACUÑA, -legitimado activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, Tribunal natural de la causa, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal y como se constató del contenido de las actas insertas al folio Diez (10) de esta incidencia recursiva; estableciendo del mismo modo la parte recurrente en el escrito de marras el marco legal en el cual se fundamenta el presente Recurso, a saber, en el supuesto establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control le DECRETÓ MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al Imputado ALBERTO ARGENIS ROMERO, por lo cual esta impugnación ciertamente encuadra específicamente en el supuesto previsto en el ordinal invocado, a saber: “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva”. Por todo lo cual, en resumidas cuentas observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y como consecuencia de ello, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el ABG. MIGUEL FEDERICO RODRIGUEZ CHAPARRO, en su condición de Defensor Privado del Imputado DOUGLAS JOSE VARGAS ACUÑA.

Observando además este Tribunal de Alzada que, el recurrente no acompañó el escrito recursivo de Copias Certificadas de la decisión recurrida, es por lo que se hace necesario requerir el asunto principal al Tribunal de Origen, a los fines de la revisión y estudio del mismo, para poder emitir así el pronunciamiento a que hubiere lugar. De igual modo, considera que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y así se declara.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el ABG. MIGUEL FEDERICO RODRIGUEZ CHAPARRO, en su condición de Defensor Privado del Imputado DOUGLAS JOSE VARGAS ACUÑA, contra la decisión dictada en fecha 04 de febrero de 2011, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal -en funciones de guardia-, a cargo de la Juez Abg. Mirla Elizabeth Abanero de Vivas, en el asunto principal Nº NP01-P-2010-010621.

SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

TERCERO: Se ordena OFICIAR al Tribunal CUARTO de Primera Instancia en Función de CONTROL de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que envíe a este Tribunal de Alzada, el asunto principal Nº NP01-P-2010-010621, en virtud de que es necesaria su revisión, a objeto de emitir el pronunciamiento respectivo.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Juez Presidente Ponente,



ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
La Juez Superior,



ABG. MILANGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ


La Juez Superior,



ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU


La Secretaria,



ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ








DMMG/ MMMG/MYRG/MEAS/Adolis