REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 09 de Marzo de 2011.
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2010-000930
ASUNTO: NP01-R-2011-000027
PONENTE: ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN
Mediante decisión dictada en fecha 7 de febrero de 2011, la ciudadana ABG. LIGIA OLIVEROS VELASQUEZ, a cargo para el momento del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Con Competencia en Materia de Delitos De Violencia Contra La Mujer de este Circuito Judicial Penal, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se estima procedente y ajustado a derecho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, ampliar por una sola vez el plazo de prueba por un año mas, y a tal fin, deberá antes el día viernes 11 de febrero de 2011, consignar constancia de estudio y de trabajo, así como de un anuncio en un diario de circulación regional alusivo a la no violencia contra la mujer. SEGUNDO: Se acuerdan LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, previstas en los numerales 1º, 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la mujer a una vida de Violencia, y en consecuencia 1) La ciudadana víctima, deberá comparecer ante el órgano auxiliar de este Tribunal, como es el Equipo Interdisciplinario; 2) Se prohíbe al ciudadano ALEXIS JOSE TOPUMO DELGADO acercarse a la mujer agredida. 3) Se le prohíbe realizar actos de persecución. TERCERO: como MEDIDA CAUTELAR, se le impone, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Especial, la contenida en el numeral 7º y en consecuencia, deberá comparecer por ante el equipó interdisciplinario el día Lunes 14 de febrero de 2011, a las 10:00 de la mañana, a los fines de ser sometido aun examinen bio-psico-social de conformidad con el articulo 122 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las obligaciones impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Se deja constancia que, una vez dictada la decisión, en sala de audiencia, la Representación Fiscal, solicitó el derecho de palabra, considerando el Tribunal inoficioso de otorgárselo, en virtud de haberse ya pronunciado. La presente decisión será fundamentada por auto separado en su oportunidad legal. Se acuerdan la copias certificadas solicitad por la representación fiscal. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario, como órgano auxiliar de este tribunal.
Contra la resolución judicial emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso formal Recurso de Apelación en data 12 de febrero de 2011, la ciudadana ABG. CARMEN CABEZA BOLIVAR, en su carácter de Fiscal Décima Quinta (E) del Ministerio publico con Competencia en Violencia de Genero del Estado Monagas.
Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones las citadas actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 01/03/2011, se designó Ponente a través del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, a la ciudadana ABG. DORIAS MARIA MARFCANO GUZMAN, que con tal carácter suscribe el presente auto, por lo que habiéndose entregado el asunto en cuestión el mismo día a la Juez Ponente, siendo la oportunidad procesal, se ha procedido a revisar las actas que conforman la incidencia en referencia, y luego de haberse determinado que fue cumplido el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 ejusdem, y a tal fin se observa que:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:
Infiere esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la ciudadana ABG. CARMEN CABEZA BOLIVAR, en su carácter de Fiscal Décima Quinta (E) del Ministerio publico con Competencia en Violencia de Genero del Estado Monagas, -legitimada activa para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito que riela inserto a los folios uno (01) y seis (06), por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Con Competencia en Materia de Delitos De Violencia Contra La Mujer de este Circuito Judicial Penal (Tribunal de Origen), bajo el cual fundamenta el presente recurso, en lo establecido en el numeral 5° del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, (Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código); así mismo se observa que cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, ya que, fue presentado mediante escrito en el cual se expresan los fundamentos de la impugnación, dentro del lapso procesal útil concedido para formularlo, según Criterio sostenido del Máximo Tribunal de la República que hace referencia a que en fase preparatoria se computarán los lapsos para interponer recursos por días hábiles, ahora bien; según se desprende de la certificación realizada por Secretaría la cual corre inserta a los folios 70 y 71 de esta incidencia, toda vez que se observa que en el computo se contó el día 12-02-2011 como día de despacho, siendo que ese día es NO LABORABLE, por cuanto correspondió a un día Sábado, el cual solo es laborable para los Tribunales de Guardia; por lo que debió computarse el día 14/02/2011, oportunidad en la cual el referido Tribunal le dio entrada al respectivo Recurso de Apelación, encontrándose la misma dentro del lapso para tal fin, por lo que, como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, se DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por la ciudadana ABG. CARMEN CABEZA BOLIVAR, en su carácter de Fiscal Décima Quinta (E) del Ministerio publico con Competencia en Violencia de Genero del Estado Monagas.
En relación a la promoción de la prueba testimonial ofrecida, en el escrito de Contestación del Abogado LENIN B. FIGUEROA y, que pretende mismo, le sea tomada en consideración; esta Corte de Apelaciones, en uso de la atribución que le confiere el legislador venezolano en el segundo aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA la admisión de la misma, y la posibilidad de fijar una audiencia oral para recibir aquella, en virtud de estimarlas innecesarias. Así se declara.
De igual modo, considera esta Alzada Colegiada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASÍ SE DECLARA.
En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana ABG. CARMEN CABEZA BOLIVAR, en su carácter de Fiscal Décima Quinta (E) del Ministerio publico con Competencia en Violencia de Genero del Estado Monagas, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Con Competencia en Materia de Delitos De Violencia Contra La Mujer de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2010-000930, mediante la cual se decretó medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano imputado Carlos Eduardo Ramos Vargas.
SEGUNDO: NO FIJA AUDIENCIA ORAL, por considerar que no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Superior Presidente, Ponente,
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN.
La Juez Superior,
ABG. MILANGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ.
La Juez Superior,
ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU.
La Secretaria,
ABG. MARTHA ELENA ALVAREZ SANCHEZ.
DMMG/ MMMG/MYRG/MEAS/Adolis