REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000385
ASUNTO : NP01-P-2009-000385

Por cuanto en fecha Diez (10) del Mes de Marzo del año Dos Mil Once, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado DAVID MOHABIR RAMIREZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

DAVID MOHABIR RAMIREZ, Venezolano, de 46 años de edad, Estado Civil: soltero, de profesión u oficio “Tornero Mecánico”, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 02-02-65, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9282895, domiciliado en: urbanización bello campo calle G N° 57 sector tipuro, Maturín Estado Monagas .

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO

“ En fecha 17 de septiembre del año 2008, el Ciudadano, JOSE MIGUEL ATIENZA, victima en el presente caso, hizo una negociación con el Ciudadano, DIANGO DANIEL MOHABIR GONZALEZ, por el vehiculo con las siguientes características, Marca Frod, Modelo, 1.3, año 1999, color azul, clase automóvil, tipo coupe, uso particular, placa mbc76d, por un monto de 18 millones, de bolívares, cuya negociación se hizo, por la notaria pública segunda, del Municipio Maturín, Estado Monagas, al momento de la victima ir a retirar el vehiculo que se encontraba aparcado en la residencia del hoy imputado, DAVID MOHABIR RAMIREZ, es recibido por el señalado imputado, QUIEN A SU VEZ ES PROGENITOR DEL Ciudadano, DANIEL MOHABIR GONZALEZ, persona con que la victima realizó la negociación, este les informo que el vehiculo no se encontraba en su residencia en vista de que lo había picado, asimismo le manifestó que no se le iba a entregar nada por cuanto había tenido un problema con su hijo y el se estaba cobrando con el referido vehiculo, negándose el imputado en la presente causa a entregar el vehiculo ni a devolver el dinero.


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

De conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal se admite totalmente la acusación la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Monagas, ABG. JEUS PAUL NUÑEZ contra el DAVID MOHABIR RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PROHIBICIÓN DE HACERCE JUSTICIA POR SI MISMA, previsto y sancionado en el artículo 01, NUMERAL 08 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, y encabezado del articulo 270 del Código Penal, cometido en perjuicio del JOSE MIGUEL ATIENZA, así mismo se admite la acusación presentada por la parte querellante Abg. JOSE LUIS ATIENZA PETIT, contra el DAVID MOHABIR RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PROHIBICIÓN DE HACERCE JUSTICIA POR SI MISMA, previsto y sancionado en el artículo 01, NUMERAL 08 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, y encabezado del articulo 270 del Código Penal, cometido en perjuicio del JOSE MIGUEL ATIENZA, por cumplir tanto la acusación Fiscal y la acusación de la parte Querellante, con los requisitos previstos en el artículo del artículo 326 numerales 2, 3, 4 y 5 eiusdem, es decir contieneN una relación clara y precisa y circunstanciada de los hechos que encuadran la presunta conducta objetiva en el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PROHIBICIÓN DE HACERCE JUSTICIA POR SI MISMA, previsto y sancionado en el artículo 01, NUMERAL 08 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, y encabezado del articulo 270 del Código Penal. Se admite la calificación jurídica dada a los hechos, tanto por la representación Fiscal, así como también por la parte Querellante.

Pruebas Admitidas

Se admiten totalmente los medios de pruebas ofrecidos por la VINDICTA PÚBLICA y por la aparte querellante, por ser legales, lícitos, necesarios y pertinentes para la celebración del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en los de conformidad con lo establecido en los artículos 330 numeral 9º; 242, 354, 355, 356 y 358, en relación con los artículos 22, 197,198 y 199 todos del Código Orgánico Procesal Penal, no admitiéndose la documental señalada por la parte Querellante relacionada al numero Dos (02), por cuanto no cumple con lo requisitos formales del articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente este tribunal las cede el derecho de uso a los defensores Privados de adherirse a las Pruebas ofrecidas por la representación fiscal, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público Y PARTE Querellante contra el acusado DAVID MOHABIR RAMIREZ, Venezolano, de 46 años de edad, Estado Civil: soltero, de profesión u oficio “Tornero Mecánico”, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 02-02-65, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9282895, domiciliado en: urbanización bello campo calle G N° 57 sector tipuro, Maturín Estado Monagas, por encontrarse incurso presuntamente en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PROHIBICIÓN DE HACERCE JUSTICIA POR SI MISMA, previsto y sancionado en el artículo 01, NUMERAL 08 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, y encabezado del articulo 270 del Código Penal, cometido en perjuicio del JOSE MIGUEL ATIENZA. Se Decreta medida cautelar Sustitutiva de Libertad, con presentaciones cada Cuarenta y Cinco (45) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia a ello se niega la solicitud formulada por la defensa Pública Abg. Juan Oca.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerda las copias simples solicitada por la defensa Pública.


Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez

ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario