REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008839
ASUNTO : NP01-P-2010-008839
Por cuanto en fecha Veinticuatro (24) de Marzo del año 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados: WILLIANS GREGORIO GORDILLO ROJAS, SIMON ENRIQUE BENAVIDES SALAS, LEON NAVARRO JOHAN REINALDO, y MARIA YSELEY AREVALO DE LARA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación de los Acusados
WILLIANS GREGORIO GORDILLO ROJAS, venezolano, natural de Barrancas del Orinoco estado Monagas, de 42 años de edad, nacido en fecha 24 de abril de1968, de estado civil Soltero, de oficio Comerciante, Identificado con la Cedula de Identidad Nº 10.143.386, residenciado en la calle Bolívar casa S/N, Temblador Municipio Libertador estado Monagas; SIMON ENRIQUE BENAVIDES SALAS, venezolano, natural de Maturín estado Monagas, de 28 años de edad, nacido en fecha 09 de Junio de 1982, de estado civil soltero, de oficio Funcionario Policial con el grado de Sub- Inspector de la policía del estado Monagas, Identificado con la Cedula de Identidad Nº 17.695.080, residenciado en el sector El Caro de la Puente, calle Monagas, casa Nº 01, Maturín, estado Monagas; LEON NAVARRO JOHAN REINALDO, venezolano de 24 años de edad, por haber nacido el 06-02-1986, natural de Maturín Estado Monagas, de estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario Policial con el grado de Sub Inspector de la Policía del Estado Monagas, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.273.553, residenciado en calle 7 casa sin número el silencio de Campo Alegre, Maturín Estado Monagas y MARIA YSELEY AREVALO DE LARA, de nacionalidad venezolana, natural de San Félix estado Bolívar , de 34 años de edad, de estado civil Casada, de Profesión u oficio Funcionario Policial con el grado de Inspectora de la Policía del estado Monagas , identificada con la Cedula de Identidad Nº 13.031.968, residenciada en la Carrera 03 cruce con calle 11 Casa Nº 64 el Sector Las Cocuizas, Maturín, estado Monagas.
De los Hechos y Motivos
En fecha 20 de octubre del año 2010, siendo aproximadamente a las 5:30 horas de la tarde, se trasladaban los imputados WILLIANS GREGORIO GORDILLO ROJAS, SIMON ENRIQUE BENAVIDES SALAS, LEON NAVARRO JOHAN REINALDO y MARIA YSELEY AREVALO DE LARA, por las inmediaciones de la calle Principal del Sector Antonio José de Sucre de la Población de Temblador Municipio Libertador de este estado Monagas, una vez recibida una cantidad de dinero que le habían solicitado a la victima en el presente caso ciudadana SONIA MILENA ORTIUEZ BERMNUDEZ, quien bajo la amenaza de que si no realizaba ese día la entrega de lo solicitado le sembrarían droga y la enviarían para la cárcel, fue por lo que la victima procedió en fecha 19 de octubre de 2010, a denunciar a los prenombrados funcionarios policiales aprehendieron y mantuvieron detenida por aproximadamente nueve (09) horas; una vez que en esa misma fecha hicieron acto de presencia en la vivienda de su propiedad introduciéndose a la misma sin orden judicial alguna, sacándola del interior de la misma en calidad de detenida, utilizando para su permanecía como tal, las instalaciones de Comisaria de Temblador, acordándole libertad la Funcionaria María Arévalo en su condición de comandante de dicha Comisarìa, no sin antes hacerle prometer la entrega de “DIEZ MIL BOLIVARES” (10.000,oo Bs fuerte) y bajo la amenaza, de que si no le hacia entrega de dicha cantidad el día 20 del mes y año en curso, le sembraría droga y la enviaría para la cárcel, así mismo al momento de la aprehensión los funcionarios policiales antes identificados opusieron resistencia, agrediendo físicamente a uno de los funcionarios de la Guardia Nacional actuante, una vez calmada la situación, los funcionarios actuantes efectuaron inspección corporal en presencia de los testigos identificados en actas bajo preservación de identidad; iniciando dicha inspección corporal con el ciudadano Williams Gregorio Gordillo Rojas, quien al momento de efectuarle la inspección el mismo se sacó de entre la pretina del pantalón, un sobre de color blanco que al ser revisado se localizo en su interior la cantidad de 90.000 bs en billetes de diferentes denominación. El Segundo de los inspeccionados quedó identificado como Simón Enrique Benavides Salas, funcionario policial adscrito a la policía del estado Monagas, a quien le fue incautado un koala marca top drawer de color negro con gris y una franja anaranjada contentivo en su interior de una pistola marca Pietro beretta 9 mm, 02 cargadores contentivos de cartuchos sin percutir, un envoltorio elaborado en material sintético negro contentivo de una sustancia de color beige con características similares a la droga denominada crack, un envoltorio en material sintético de color verde y negro contentivo de envoltorios elaborados en papel aluminio y material sintético de colores verde trasluz y verde con negro, todos contentivos de residuos vegetales de color pardo verdoso, similares a la droga denominada marihuana. El Tercero quedó identificado como Johan Reinaldo León Navarro, funcionario policial adscrito a la policía del estado Monagas, a quien le fue incautado un koala marca sansport de color negro y anaranjado contentivo en su interior de una pistola marca glock calibre 9 mm, 02 cargadores contentivos de cartuchos sin percutir, una bolsa de pepitos marca cheetos de color naranja y plata contentiva de 5 envoltorios, de los cuales cuatro (04) de ellos estaban elaborados en material sintético de color amarillo y negro y a su vez contenían Doce (12) envoltorios confeccionados en papel aluminio y Uno (01) elaborado en material sintético transparente contentivo de 18 envoltorios elaborados en papel aluminio que al ser destapados se observó una sustancia granulada de color beige, similar a la droga denominada crack. La Cuarta quedó identificada como María Yseley Arévalo De Lara, funcionaria policial adscrita a Comandancia General de la Policía del estado Monagas con el grado de Inspector, a quien le fue incautada una cartera de color negro, contentiva en su interior entre otras cosas, una pistola Pietro beretta plateada y negro, calibre 9 mm, y 2 cargadores contentivos de cartuchos sin percutir, un cargador adicional contentivo de cuatro cartuchos del mismo calibre si percutir, una porta chequera de color marrón marca Corcel en su interior fue localizado una chequera del banco Banfoandes a nombre de AREVALO NARVAEZ MAR, identificada con el numero de Cuenta 0007-0101-73-0000000286, con Veinticuatro (24) cheques en blanco, Una (01) chequera del banco Banesco a nombre de AREVALO DE LARA MARIA YSELEY, identificada con la Cuenta Nro. 0134-0196-98-1963108456, con cuatro cheques en blanco, Una (01) Cedula de identidad laminada, una tarjeta de debito del Banco Mercantil signada con el Nro. 501878005400928029, Una (01) tarjeta de Crédito Mastercard del banco mercantil signada con el Nro.5412474302293400, Dos tarjetas de alimentación signadas con los Nro. 4221690004719624 y 6036815809162353, correspondientes a MARIA AREVALO, asimismo Una (01) tarjeta de Debito del Banco de Venezuela signada con el Nro. 5899415423662298, Una (01) tarjeta de Debito del Banco Occidental de Descuento (bod) signada con el Nro. 601400000028075907, correspondiente al ciudadano ULICES LARA, y Una (01) tarjeta de Crédito Mastercard del banco Guayana signada con el Nro. 5414310115062962, correspondiente a la ciudadana NAIROBY C, AREVALO N, Un (01) teléfono Celular marca Black Berry de color rojo con protector del mismo color y marca, modelo 8100, serial 355767016045515, con su respectiva batería y tarjeta SIM CARD Nro., 895804420002912647, con línea asignada identificada con el Nro. O424-9628789, además de un credencial que la acredita como Inspector de la Policía del Estado Monagas, signado con el Nro. 3902. Haciendo la salvedad, que para el momento de practicarle la correspondiente EXPERTICIA QUIMICA-BOTANICA Nº 9700-128-1392, de fecha 21 de Octubre de 2010, suscrita por los funcionarios ELISEO PADRINO MARIN y MARIANGEL GOMEZ URPIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Monagas, a la sustancia incautada, la misma resultó ser la cantidad de: 1a.-) Cuatro (04) Gramos con Cuatrocientos (400) miligramos de COCAINA BASE TIPO CRACK .- 1b .-) Dos (02) Gramos con Trescientos Miligramos de COCAINA BASE TIPO CRACK.- 02.- Veintiséis (26) Gramos con Doscientos (200) Miligramos de COCAINA BASE TIPO CRACK.- 03) Trece (13) Gramos con Cien (100) Miligramos de CANNABIS SATIVA (MARIHUANA). En cuanto a los hechos imputados en sede del Tribunal, por la Fiscalía Once del Ministerio Público en Materia de Protección de Derechos Fundamentales del Estado Monagas, fundamentándose en la SENTENCIA Nº 1381, de fecha 30/10/2009, SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, con Ponencia del Magistrado Dr. FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOPEZ; ello en virtud de las investigaciones penales relacionadas con las CAUSAS Nros.-16F11-1761-2010, 16F11-1858-2010, 16F11-1880-2010, 16F11-1921-2010 y 16F11-1952-2010, donde aparecen como victimas los ciudadanos PETRA HERMINIA MARTINEZ, PEDRO MANUEL PATETI, JADER DIAZ, MONICA DEL VALLE MALAVE y CARLOS ALBERTO GOZALEZ respectivamente; contra la ciudadana MARÍA YSELEY ARÉVALO DE LARA, funcionaria policial, adscrita a Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, quien ostenta el grado de Inspector y Jefe de la Comisaria de Temblador, para el momento de su aprehensión flagrante. En fecha 08/04/10, se da inicio a la presente averiguación penal Nº 16F11-1761-2010, en virtud de denuncia interpuesta por ante ese Despacho Fiscal, por la ciudadana PETRA HERMINIA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.896.189, quien denunció a la funcionaria MARIA AREVALO, quien en fecha 11/03/10, en compañía de otros funcionarios, se presentó a su residencia ubicada en la calle 04, Sector Ilapeca, casa S/Nº, color morada con ventanas y puertas de color beige, Punta de Mata Estado Monagas, y sin ninguna orden de allanamiento se introdujeron en la misma y revisaron todo, posteriormente le solicitaron dinero y como la denunciante manifestó no tener dinero la dieron unos golpes, y la esposaron y la trasladaron hasta la Comisaria de Punta de Mata, hasta el día siguiente; y en fecha 02/04/10, nuevamente la funcionaria MARIA AREVALO, en compañía de otros funcionarios detuvo a su hijo de nombre ERWIL MARTINEZ, y le quitó una moto donde este se trasladaba y lo amenazó con sembrarle droga. En fecha 25/06/10, se da inicio a la presente averiguación penal Nº 16F11-1858-2010, en virtud de denuncia interpuesta por ante ese Despacho Fiscal, por el ciudadano PEDRO MANUEL PATETI, titular de la cédula de identidad Nº V-5.082.161, quien denunció a la funcionaria MARIA AREVALO, quien se presentó en compañía de otros funcionarios, a su residencia, y sin ninguna orden de allanamiento se introdujeron en la misma, posteriormente agarró a su hija katerin y le colocó unas esposas y la mandó para el comando de la Policía de Punta de Mata. En fecha 22/07/10, se da inicio a la presente averiguación penal Nº 16F11-1880-2010, en virtud de denuncia interpuesta por ante este Despacho Fiscal, por el ciudadano JADER DÌAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.531.500, quien denunció a la funcionaria MARIA AREVALO, quien se presentó en compañía de otros funcionarios, a su residencia, y sin ninguna orden de allanamiento se introdujeron en la misma, le colocaron una pistola en la cabeza e hicieron que abordara el vehículo donde ellos se trasladaban y para el momento que la comisión policial procede a trasladarlo, le informó que era familia del Comisario Padrón, y fue cuando estos funcionarios se molestaron y le dijeron que entonces le sembrarían droga, y le solicitaron una cantidad de dinero de 1.500.oo Bolívares, porque si no lo iban a enviar para la Pica (Internado Judicial de Oriente); y el día 21/07/10, nuevamente fue interceptado por la funcionaria MARIA AREVALO, y como se encontraba al frente de la residencia de su progenitor, se introdujo en compañía de otros funcionarios, a dicha residencia sin ninguna orden de allanamiento. En fecha 13/09/10, se da inicio a la presente averiguación penal Nº 16F11-1921-2010, en virtud de denuncia interpuesta por ante este Despacho Fiscal, por la ciudadana MONICA DEL VALLE MALAVÈ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.940.534, quien denunció a la funcionaria MARIA AREVALO, en virtud que le ordenó que se dirigiera hasta el Comando de la Policía del Estado, ubicado en Temblador, para una supuesta declaración como testigo y al llegar al sitio, le realizaron una revisión personal y quedó detenida, por cuantos según la funcionaria le había encontrada droga en su cuerpo. En fecha 20/10/10, se da inicio a la presente averiguación penal Nº 16F11-1952-2010, en virtud de denuncia interpuesta por ante este Despacho Fiscal, por el ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.206.889, quien denunció a la funcionaria MARIA AREVALO (La Comandante), en virtud que este ciudadano se desplazaba como pasajero en un vehículo taxi, luego de haber vendido unas patillas productos de su cosecha, cuando fue interceptado por unos vehículos motos con sirenas, de la Policía del Estado Monagas, y un vehículo civil, y allí la comandante de apellido AREVALO, giró instrucciones para que descendieran del vehículo y los apuntaron con sus armas de fuego, y es cuando observa la Comandante que este poseía la cantidad de dinero producto de la venta de las pastillas, el cual era cinco mil setecientos (5.700,ooBs), y lo trasladan hasta el Comando de la Policía del Estado, ubicado en la población de Temblador, allí estuvo detenido por varias horas y luego lo dejan en libertad, pero como este ciudadano contó el dinero al momento regresárselo la funcionaria Arevalo, y en virtud que le faltaba la cantidad de dos mil setecientos (2.700,oo) bolívares, y el ciudadano solicitó que se lo devolvieran, la funcionaria MARIA AREVALO, VOLVIÒ A DETERNERLO. Es de resaltar, un día antes de dicha denuncia, un ciudadano de nombre Omar Figuera Mendoza, realizó llamada a quien suscribe, y se identificó como miembro del Consejo Comunal de las Malvinas de Temblador, y le informó a quien suscribe, de tales hechos, y quien suscribe realizó llamada telefónica al Coronel Flores, quien es el Sub Director (encargado de la Dirección de la Policía del Estado) de la Policía del Estado Monagas, y este luego de obtener dicha información con el puesto policial involucrado, informa a la Fiscal, que este ciudadano no se encontraba detenido y que la funcionaria MARIA AREVALO, estaba verificando, a este ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ, por un presunto robo.
PUNTO PREVIO:
Como punto previo defensa Privada Abg. JOSE GREGORIO SUAREZ, de los imputados WILLIANS GREGORIO GORDILLO ROJAS, SIMON ENRIQUE BENAVIDES SALAS, LEON NAVARRO JOHAN REINALDO, y MARIA YSELEY AREVALO DE LARA, opone la Excepción opuesta, de conformidad a lo establecido en los artículos 28 numeral 4 letra I, referido a la falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal, la acusación particular propia de la victima o la acusación privada siempre y cuando éstos no puedan ser corregidos, o no hayan sido corregidos en la oportunidad a que se contraen los artículos 330 y 412, la cual este tribunal la declara sin lugar por cuanto se y LEIZA IDROGO observa que en el escrito de acusación suscrita por los fiscales Abogados RODOLFO SEEKATZ ROJAS, de la Fiscalía Sexta en Materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Fiscal LEIZA IDROGO, Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público en Materia de derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial Penal del estado Monagas y Fiscal, RUTH ROSEMARY ROMERO BERMUDEZ, Fiscal Decimosegundo del Ministerio Publico con Competencia en Materia contra la Corrupción, Bancos Seguros y Mercado de capitales de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, se evidencia que el mismo, cumple con todos y cada uno de los requisitos formales exigidos en el artículo 326 de nuestra norma Adjetiva Penal, cuyo resultado, de la investigación le proporcionó a los titulares de la Acción Penal argumentos serios para presentar el acto conclusivo objeto de esta Audiencia, es decir que la referida acusación se encuentran todos los elementos de convicción y la presunta participación de los imputados en el asunto investigado, considerando pues que los hechos atribuidos por los representantes Fiscales, la cual se ajusta a los hechos plasmado, la cual son unos delitos de acción publico que atenta contra la integridad física de la persona, evidenciándose el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 326, del Código Orgánico Procesal Penal, la cual hacen que hacen presumir que los hoy acusados, puedan ser los autores o participes en la comisión de los hechos punibles por las cuales se les acusa, constando las Acta Policiales, Entrevistas realizadas, Inspecciones, Denuncia; efectuadas por las personas que han sido presentadas como testigos y victimas de los hechos y los funcionarios actuantes, investigaciones las mismas que fueron llevadas conformes a los establecido en el artículo 49, 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 108 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 11 Ordinal 1 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas. Ahora bien relación al mismo punto la defensa Privada, adujo que desde el inicio de la investigación se incurrió en la violación de ley, en ordenar una omisión de identidad de los testigos presénciales del procedimiento realizado en fecha 20 de Octubre del año 2010, violándose la Ley de Protección y Victimas a Testigos y demás sujetos procesales , ya que no dio cumplimiento a lo preceptuado en el tramite y sustanciación de las medidas de protección a testigos, violentándose el debido proceso y el derecho a la defensa… De modo que cuando se analiza el acta de entrevistas de los ciudadanos MANUEL JESUS GARCIA, JHONNY JOSE PARRA, ROSANGEL NIETO, ENDER CARRILLO, JULIO UZCATEGUI, ALI GARCIA Y ALEXIS MORENO ( SEUDONIMOS), las cuales efectivamente solo se observa, que el funcionario que suscribió las actas de entrevista, resguardo la integridad de dichos ciudadanos, en razón que fueron los mismo ciudadanos solicitaron que les fueran preservados sus datos filiatorios, cumpliendo así el funcionario la función de órgano de seguridad Ciudadana y las disposiciones consagrada en los artículos 1, 2, 38, y 21 Ordinal 6 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos Procesales, la cual a criterio de quien aquí decide que las mismas fueran realizadas cumpliendo a cabalidad con las garantías constituciones, con el debido proceso establecido en los artículos 49 y 285, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 326, en su ultimo aparte y 118, numeral 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal y 11 Ordinal 1 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, disposiciones las mismas anteriormente mencionadas, la cual dichos datos identificativos se resguardan a los fines de preservar la identidad de los ciudadanos a petición de los ellos mismos, la cual se constata en los folios 25, 26, 27,28,29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, Y 41, en el presente asunto por la necesidad imperiosa en vista a la seguridad de resguardar la integridad física y personal de los mismos y bajo la dirección de la ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, observándose además, que las referidas actas de entrevistas fueron firmados por los indicados ciudadanos, sí como también contiene los sellos húmedos, la fecha en la cual se le tomo la entrevista por ante el Destacamento 77 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de esta Ciudad de maturín Estado Monagas. Cabe mencionar, que las entrevistas realizadas a los referidos ciudadanos, e realizaron durante el proceso investigativo fueron desarrolladas legalmente bajo las garantía constitucionales y sin dejar de mencionar, los el articulo 13 del mismo Código, relacionado a la Búsqueda de la verdad y artículos 49 Ordinal 1ero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es decir, que no ha habido violación al debido proceso y garantías constitucionales ni procedí mentales. En consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara sin lugar la Excepción opuesta por el abogado defensor Privado, JOSE GREGORIO SUARES, referida al Numeral 4 artículo 28, literal (I) del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a al incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción Y falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal, la acusación particular propia de la victima o la acusación privada siempre y cuando éstos no puedan ser corregidos, o no hayan sido corregidos en la oportunidad a que se contraen los artículos 330 y 412. Observa este juzgador que el mencionado escrito Fiscal está provisto de todos y cada uno de los requisitos formales que debe contener el escrito de acusación, a tenor de lo exigido en el artículo 326, ejusdem, en sus cinco numerales, como consecuencia de los hechos anteriormente narrados, se adecuan perfectamente en la calificación dada por el representante del Ministerio Publico en el mencionado escrito. Cabe que las actuaciones consignadas por el titular de la acción penal, que generaron el presente pronunciamiento, no adolecen, en esta oportunidad, de vicio alguno que permita considerarla como no existente procesalmente, pues las actas consignadas se refieren a actividades de investigación realizadas por los órganos de investigación policial al igual que la declaración de personas que según ese órgano tienen conocimiento de lo acontecido y que genero el inicio de presente procedimiento, , es ajustada a derecho. El resto de las demás consideraciones realizadas por las defensa son cuestiones de fondo, que no le están dada ha esta instancia entrar a conocerlas, ya que es materia de juicio oral y Publico. ASI SE DECIDE.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente la acusación presentada por las fiscales Abogados RODOLFO SEEKATZ ROJAS, de la Fiscalía Sexta en Materia de Droga de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Fiscal LEIZA IDROGO, Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público en Materia de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial Penal del estado Monagas y Fiscal, RUTH ROSEMARY ROMERO BERMUDEZ, Fiscal Decimosegundo del Ministerio Publico con Competencia en Materia contra la Corrupción, Bancos Seguros y Mercado de capitales de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, contra los acusados SIMÓN ENRIQUE BENAVIDES SALAS, por los presuntos delitos de Extorsión Agravada, Previsto y Sancionado en el articulo 16 en concordancia con el articulo 19 ordinales 2,7,8, y 9 de la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión; Asociación Para Delinquir previsto y sancionado en el articulo 6 en concordancia con el articulo 16 Numerales 6, 12 y 13 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada todo ello en concordancia con las agravantes previstas en el articulo 77 numerales 4,5,8,11 y 13 del Código Penal Venezolano Vigente; Privación Ilegitima de Libertad; Violación de Domicilio y Resistencia a La Autoridad, Previstos y Sancionados en los artículos 176,184 y 218 Eiusdem; Peculado De Uso, Previsto y Sancionado en el articulo 54 de La Ley Contra La Corrupción; Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, Previsto y Sancionado en el articulo 149 En Concordancia con el articulo 3 Numeral 18 todos de la ley Orgánica De Drogas, JOHAN REINALDO LEON NAVARRO, por la presunta comisión de los delitos de Extorsión Agravada, Previsto y Sancionado en el Articulo 16 en concordancia con el articulo 19 ordinales 2,7,8, Y 9 de La Ley Contra El Secuestro y La Extorsión; Asociación Para Delinquir Previsto y Sancionado en el Articulo 6 en concordancia con el Articulo 16 Numerales 6, 12 Y 13 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada todo ello en concordancia Con Las Agravantes Previstas En El Articulo 77 Numerales 4,5,8,11 Y 13 del Código Penal Venezolano Vigente; Privación Ilegitima De Libertad; Violación De Domicilio y Resistencia A La Autoridad, Previstos y Sancionados en Los artículos 176,184,Y 218 Eiusdem; Peculado De Uso, Previsto y Sancionado en el Articulo 54 De La Ley Contra La Corrupción; Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y Sancionado en el Articulo 149 en concordancia con el Articulo 3 Numeral 18 Todos De La Ley Orgánica De Drogas, MARIA ISELEY AREVALO DE LARA, por la presunta comisión de los delitos de se le imputan los delitos de: Extorsión Agravada, Previsto y Sancionado en el Articulo 16 en concordancia con el articulo 19 ordinales 2,7,8, Y 9 de La Ley Contra El Secuestro y La Extorsión; Asociación Para Delinquir Previsto y Sancionado en el Articulo 6 en concordancia con el Articulo 16 Numerales 6, 12 Y 13 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada todo ello en concordancia Con Las Agravantes Previstas en el articulo 77 Numerales 4,5,8,11 Y 13 del Código Penal Venezolano Vigente; Privación Ilegitima De Libertad; Violación De Domicilio y Resistencia A La Autoridad, Previstos y Sancionados en Los artículos 176,184,Y 218 Eiusdem; Peculado De Uso, Previsto y Sancionado en el Articulo 54 De La Ley Contra La Corrupción; Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y Sancionado en el Articulo 149 en concordancia con el Articulo 3 Numeral 18 Todos De La Ley Orgánica De Drogas, en grado de Cooperador Inmediato, Previsto y Sancionado en el articulo 149 en concordancia con el articulo 3 numeral 18 todos de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, En cuanto a los delitos imputados por la Fiscalía Once del Ministerio Público en Materia de Protección de Derechos Fundamentales del Estado Monagas, contra la identificada imputada MARIA ISELEY AREVALO DE LARA: por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÒN ILEGITIMA DE LIBERTAD, VIOLACIÒN DE DOMICILIO y VIOLACION DE TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES, todos en GRADO DE CONTINUIDAD; delitos estos previstos y sancionados en los artículos 176 (parte infine), 184 y articulo 155 numeral 3 del Código Penal, en concordancia con lo previsto en el articulo 99 y AGRAVANTES del articulo 77 numerales 8 (abusar de la autoridad), 11 y 13 del descrito Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos: PETRA HERMINIA MARTINEZ, PEDRO MANUEL PATETI, JADER DIAZ, MONICA DEL VALLE MALAVE y CARLOS ALBERTO GOZALEZ y CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL, respectivamente y WILLIANS GREGORIO GORDILLO ROJAS, por la presunta comisión de los delitos de Extorsión en Grado de Cooperador Inmediato, Previsto y Sancionado en el articulo 16 de la ley contra el Secuestro y la Extorsión en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano Vigente y el delito de Asociación para Delinquir, Previsto y Sancionado en el articulo 6 en relación con el articulo 16 Ordinal 13 de la ley Contra la Delincuencia Organizada, por cuanto la misma cumple a cabalidad los extremos legales del artículo 326 ,en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose sin lugar la solicitud planteada por la defensa privada Abg. José Gregorio Suárez, relacionando a la no admisión de el escrito acusatorio.
Pruebas Admitidas
Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública, relacionadas a las siguientes: DECLARACION DE LOS EXPERTO-.Testimonios de las expertos HECTOR DIAZ FLORES Y JOSE GONZALEZ VALERO adscritos al Destacamento 77 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. 2-. Testimonio del experto Sargento Mayor de Primera BARNEN ENRIQUE REYES CEBALLO, adscrito al Destacamento 77 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.3.-Testimonio del los expertos HECTOR DÍAZ FLORES y JOSÉ GONZALEZ VALERO, adscritos al Destacamento 77 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela,. 4.-Testimonio del los expertos, ELISEO PADRINO MARIN y MARIANGEL GOMEZ URPIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Monagas. 5.- Con el testimonio de los expertos JESÙS CAMPOS LISBOA y LUIS SALZAR GARCÌA, ambos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de de Punta de Mata.. PRUEBAS TESTIMONIALES. 1-.Testimonio de la ciudadana SONIA MILENA ORTIZ BERMUDEZ. 2.- Testimonio del ciudadano MANUEL DE JESÚS GARCIA. 3.- Testimonio del ciudadano JHONNY JOSE PARRA (Seudónimo). 4.- Testimonio de la ciudadana ROSANGEL NIETO. 5.- Testimonio del ciudadano ENDER CARRILLO (seudónimo). 6.- Testimonio del ciudadano JULIO UZCATEGUI, (seudónimo), para quien. 7.- Testimonio del ciudadano ALI GARCIA, (seudónimo). 8.- Testimonio del ciudadano ALEXIS MORENO, (seudónimo) . 9.- Testimonio del ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ, 10.-Testimonio del ciudadano OMAR JOSE FIGUERA MENDOZA, 11.- Testimonio del ciudadano DONATO ANTONIO URBINA SANCHEZ. 12.- Testimonio del ciudadano ANDRES ISMAEL GONZALEZ. 13.- Testimonio del ciudadano EMIL RAFAEL GONZALEZ, 14.- Testimonio del ciudadano JORGE ALEJANDRO RODRIGUEZ MARTINEZ, 15.- Testimonio del ciudadano JOSE LUIS FARIAS BLANCO, 16.- Testimonio de la ciudadana JANITZA MARIANA SALAZAR CONDE, .17.- Testimonio de la ciudadana MILAGRO CONCEPCION LOPEZ DELGADO, .18.- Testimonio del Ciudadano JOSE LUIS FARIAS BLANCO, .19-. Testimonio de la Ciudadana EGNIS LISBETH TABLANTE FUENMAYOR, .20.- Testimonio del Ciudadano CESAR AUGUSTO ASTUDILLO CARPINTERO, .21.- Testimonio de la Ciudadana PETRA HERMINIA MARTINEZ, .22.- Testimonio del Ciudadano, PEDRO MANUEL PATETI, .23.- Testimonio de la Ciudadana MONICA DELVALLE MALAVE, .24.-Testimonio del Ciudadano JADER DÍAZ. PRUEBAS DOCUMENTALES. 1.-DOCUMENTO CONTENTIVO DE DENUNCIA: 2.- DOCUMENTO CONTENTIVO DE ACTA DE AMPLIACIÓN DE DENUNCIA: de fecha 20 de octubre de 2010, realizada por la ciudadana SONIA MILENA ORTIZ BEMUDEZ, .4.- INSPECCIÓN TECNICA Nº 102-10: de fecha 20 de octubre de 2010, suscrita por los Funcionarios adscritos al Destacamento 77 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, PERTINENTE Y NECESARIA: .5.- EXPERTICIA TECNICA DE RECONOCIMIENTO, S/Nº, suscrita por funcionario adscrito al Destacamento 77 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela . 6.- ESTUDIO TECNICO (RECONOCIMIENTO LEGAL) Nº GN-D77-SIP-2010-094, de fecha 21 de Octubre de 2010, suscrita por los funcionarios adscritos al Destacamento 77 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, . 7.-ESTUDIO TECNICO (RECONOCIMIENTO LEGAL) Nº GN-D77-SIP-2010-095, de fecha 21 de octubre de 2010, suscrita por funcionarios al Destacamento 77 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela 8.- ESTUDIO TECNICO (RECONOCIMIENTO LEGAL) Nº GN-D77-SIP-2010-096, de fecha 21 de octubre de 2010, suscrita funcionarios adscritos al Destacamento 77 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. 9- ESTUDIO TECNICO (RECONOCIMIENTO LEGAL) Nº GN-D77-SIP-2010-097, de fecha 21 de octubre de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento 77 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, .10.- ESTUDIO TECNICO (RECONOCIMIENTO LEGAL) Nº GN-D77-SIP-2010-098, de fecha 21 de octubre de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento 77 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, .11-. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N°103–10: de fecha 20 de octubre de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento 77 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, .12.- ACTAS DE DENUNCIAS: de fecha 08 de octubre de 2010, .13.- ACTA DE DENUNCIA: de fecha 08 de abril de 2010, 14.- COMUNICACIÓN Nº 05710 de fecha 21 de abril de 2010, 15.- ACTA DE DENUNCIA: de fecha 08 de abril de 2010, PERTINENTE Y NECESARIA: .16.- COMUNICACIÓN Nº 13230: de fecha 08 de septiembre de 2010, . 17.- ACTA DE DENUNCIA: de fecha 20 de octubre de 2010, PERTINENTE Y NECESARIA: . 18.- ACTA: de fecha 20 de octubre de 2010,.19.-AMPLIACION DE ENTREVISTA: de fecha 21 de octubre de 2010, .20.- ACTA DE DENUNCIA: de fecha 20 de octubre de 2010, .21.-COMUNICACIÓN Nº 13230: de fecha 08 de septiembre de 2010, . 22-.COPIA CERTIFICADA DE EXPEDIENTE LABORAL: de fecha 26 de octubre de 2010, . 23.- COPIA CERTIFICADA DE EXPEDIENTE LABORAL: de fecha 27 de octubre de 2010, 24-. COMUNICACIÓN Nº 16748: de fecha 27 de octubre de 2010, . 25.- COPIAS CERTIFICADAS DE CONTRATO POR ALQUILER DE VEHICULO: . 26.- COPIA CERTIFICADA DE EXPEDIENTE LABORAL: . 27.- ACTA DE INCAUTACION DE SUSTANCIAS: de fecha 20 de octubre de2010, suscrita Por funcionarios adscritos al Destacamento 77 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela,. 28.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N°103–10: de fecha 20 de octubre de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento Nro. 77. 29.- EXPERTICIA DE BARRIDO Nº 9700-128-1394, de fecha 21 de Octubre de 2010, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Monagas .. 30.- EXPERTICIA TOXICOLOGICA Nº 9700-128-T-1395, de fecha 21 de Octubre de 2010, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Monagas.. 31.- ESTUDIO TECNICO (RECONOCIMIENTO LEGAL) Nº GN-D77-SIP-2010-100, de fecha 24 de Octubre de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento 77 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.. 32.- ESTUDIO TÉCNICODE RECONOCIMIENTO LEGAL N° GN-D77-SIP-2010-102: de fecha 24 de octubre de 2010, practicado por funcionarios adscritos al Destacamento Nro. 77 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela:.33.- ESTUDIO TÉCNICO DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y EXTRACCION DE DATOS N° GN-D77-SIP-2010-101 de fecha 25 de octubre de 2010, practicado por funcionarios adscritos al Destacamento Nro. 77 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. sión. 34.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N°104–10: de fecha 20 de octubre de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento Nro. 77.. 35.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N°105–10: de fecha 29 de octubre de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento Nro. 77.. 36.-COPIAS CERTIFICADAS DE ORDENES DE SERVICIO: de fecha 19 de octubre de 2010, emanadas de la Comisaria de la Policía del estado del municipio Libertador del estado Monagas. 37.- COPIAS CERTIFICADAS DE NOVEDADES DIARIAS: de fecha 18 al 20 de octubre de 2010. . 38-. RELACION DE GRUPO DE PERSONAL: de fecha 11 de octubre de 2010, de Funcionarios policiales Adscritos a la Comisaria de Libertador. . 39.- INFORME DE RELACION DE LLAMADAS MOVILNET: de fecha 08 de Noviembre de 2010. 40.- RELACION DE LLAMADAS TELEFONICAS MOVISTAR: de fecha 08 de Noviembre de 2010. 41.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 13 de Noviembre de 2010 . 42.- Con la Comunicación Nº 05710, de fecha 21 de abril de 2010, emanado de la Dirección General de la Policía del Estado Monagas. 43.- Con la Comunicación Nº 13230, de fecha 06 de septiembre de 2010, emanado de la Dirección General de la Policía del Estado Monagas. 44.- Con la Comunicación Nº 13234, de fecha 06 de septiembre de 2010, emanado de la Dirección General de la Policía del Estado Monagas. 43.- Con la Inspección Técnica Nº 557, de fecha 22/10/2010, suscrita por los expertos JESÙS CAMPOS LISBOA y LUIS SALZAR GARCÌA, ambos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de de Punta de Mata. 45.-Con la Comunicación Nº 16739, de fecha 27 de OCTUBRE de 2010, emanado de la Dirección General de la Policía del Estado Monagas. 46.-Con la Comunicación Nº 16740, de fecha 27 de OCTUBRE de 2010, emanado de la Dirección General de la Policía del Estado Monagas, así mismo se admiten previa subsanación planteada por la Fiscal, Abg. LEIZA IDROGO, Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público en Materia a de derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, las relacionadas a la Experticia de Barrido de fecha 21-10-2010, signada con el numera 9700-128-1393, suscrita por los funcionarios ELISEO PADRINO MARIN Y Dra. Mariangel Gómez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Maturín estado Monagas, y Experticia Química Botánica, de fecha 21-10-2010, signada con el numero 9700-128-1392, suscrita por los funcionarios ELISEO PADRINO MARIN Y Dra. Mariangel Gómez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Maturín estado Monagas, las corre inserta a los folios 53 y 54 de Primera Pieza del presente asunto, en razón que las mismas se vinculan con los hechos investigados, de igual manera se admiten las pruebas Documentales , que en su debida oportunidad y cumpliendo con lo previsto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron presentadas por la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público Abg. Ruth Romero, las cuales corren insertas a los folios 188 al 282 de la Cuarta Pieza del presente asunto, lo cual este tribunal consideras que las referidas pruebas son útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporadas al proceso conforme a la ley; asimismo se admiten las calificaciones jurídicas dadas a los hechos. Se admiten las pruebas señaladas por la Defensa Privada Abg. José Gregorio Suárez en su escrito de descargo, presentado ante este tribunal en fecha Diecisiete (17) del Mes de Enero del año 2011, relacionada a los testimoniales de los ciudadanos CESAR AUGUSTO ASTUDILLO CARPINTERO Y EGNIS LISBETH TABLANTE FUENMAYOR, la cual corre inserto al folio 171 al 182, cediéndole el derecho a la defensa Privada de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba. Se declara sin lugar la solicitud de defensa a la no admisión de las Pruebas traídas al proceso por la representación Fiscal, por los planteamientos anteriormente expuesto.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia totalmente la calificación jurídica dada por parte de la Fiscalía Sexta, Decimoprimero y Decimosegunda del Ministerio Publico para los ciudadanos: SIMÓN ENRIQUE BENAVIDES SALAS, por los presuntos delitos de Extorsión Agravada, Previsto y Sancionado en el articulo 16 en concordancia con el articulo 19 ordinales 2,7,8, y 9 de la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión; Asociación Para Delinquir previsto y sancionado en el articulo 6 en concordancia con el articulo 16 Numerales 6, 12 y 13 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada todo ello en concordancia con las agravantes previstas en el articulo 77 numerales 4,5,8,11 y 13 del Código Penal Venezolano Vigente; Privación Ilegitima de Libertad; Violación de Domicilio y Resistencia a La Autoridad, Previstos y Sancionados en los artículos 176,184 y 218 Eiusdem; Peculado De Uso, Previsto y Sancionado en el articulo 54 de La Ley Contra La Corrupción; Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, Previsto y Sancionado en el articulo 149 En Concordancia con el articulo 3 Numeral 18 todos de la ley Orgánica De Drogas, JOHAN REINALDO LEON NAVARRO, por la presunta comisión de los delitos de Extorsión Agravada, Previsto y Sancionado en el Articulo 16 en concordancia con el articulo 19 ordinales 2,7,8, Y 9 de La Ley Contra El Secuestro y La Extorsión; Asociación Para Delinquir Previsto y Sancionado en el Articulo 6 en concordancia con el Articulo 16 Numerales 6, 12 Y 13 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada todo ello en concordancia Con Las Agravantes Previstas En El Articulo 77 Numerales 4,5,8,11 Y 13 del Código Penal Venezolano Vigente; Privación Ilegitima De Libertad; Violación De Domicilio y Resistencia A La Autoridad, Previstos y Sancionados en Los artículos 176,184,Y 218 Eiusdem; Peculado De Uso, Previsto y Sancionado en el Articulo 54 De La Ley Contra La Corrupción; Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y Sancionado en el Articulo 149 en concordancia con el Articulo 3 Numeral 18 Todos De La Ley Orgánica De Drogas, MARIA ISELEY AREVALO DE LARA, por la presunta comisión de los delitos de se le imputan los delitos de: Extorsión Agravada, Previsto y Sancionado en el Articulo 16 en concordancia con el articulo 19 ordinales 2,7,8, Y 9 de La Ley Contra El Secuestro y La Extorsión; Asociación Para Delinquir Previsto y Sancionado en el Articulo 6 en concordancia con el Articulo 16 Numerales 6, 12 Y 13 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada todo ello en concordancia Con Las Agravantes Previstas en el articulo 77 Numerales 4,5,8,11 Y 13 del Código Penal Venezolano Vigente; Privación Ilegitima De Libertad; Violación De Domicilio y Resistencia A La Autoridad, Previstos y Sancionados en Los artículos 176,184,Y 218 Eiusdem; Peculado De Uso, Previsto y Sancionado en el Articulo 54 De La Ley Contra La Corrupción; Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y Sancionado en el Articulo 149 en concordancia con el Articulo 3 Numeral 18, Todos De La Ley Orgánica De Drogas, en grado de Cooperador Inmediato, Previsto y Sancionado en el articulo 149 en concordancia con el articulo 3 numeral 18 todos de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, En cuanto a los delitos imputados por la Fiscalía Sexta, Decimoprimero y Decimosegunda del Ministerio Publico, contra la identificada imputada MARIA ISELEY AREVALO DE LARA: por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÒN ILEGITIMA DE LIBERTAD, VIOLACIÒN DE DOMICILIO y VIOLACION DE TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES, todos en GRADO DE CONTINUIDAD; delitos estos previstos y sancionados en los artículos 176 (parte infine), 184 y articulo 155 numeral 3 del Código Penal, en concordancia con lo previsto en el articulo 99 y AGRAVANTES del articulo 77 numerales 8 (abusar de la autoridad), 11 y 13 del descrito Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos: PETRA HERMINIA MARTINEZ, PEDRO MANUEL PATETI, JADER DIAZ, MONICA DEL VALLE MALAVE y CARLOS ALBERTO GOZALEZ y CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL, respectivamente y WILLIANS GREGORIO GORDILLO ROJAS, por la presunta comisión de los delitos de Extorsión en Grado de Cooperador Inmediato, Previsto y Sancionado en el articulo 16 de la ley contra el Secuestro y la Extorsión en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano Vigente y el delito de Asociación para Delinquir, Previsto y Sancionado en el articulo 6 en relación con el articulo 16 Ordinal 13 de la ley Contra la Delincuencia Organizada. Se mantiene la Medida privativa de Libertad decretada contra los referidos ciudadano, decretada en fecha Veinticuatro (24) del Mes de octubre del año 2010, por cuanto hasta los actuales momento no han variados las circunstancias que dieron motivos para decretar la misma, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa Privada, en relación a las sustitución de la Medida Privativa de Libertad por una Menos Gravosa. Se ratifica el Centro de reclusión la Dirección General de la Policía del estado Monagas. Se acuerdan las copias simples certificadas solicitadas por la representación Fiscal y la Defensa Privada. Así se decide.
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. A solicitud de la acusada MARIA YSELEY AREVALO DE LARA, se acuerda su traslado a la Medicatura Forense de esta Ciudad, con las medidas de seguridad y bajo las responsabilidad de funcionarios Policiales encargados de su traslado. Se acuerda que los ciudadanos MANUEL JESUS GARCIA, JHONNY JOSE PARRA, ROSANGEL NIETO, ENDER CARRILLO, JULIO UZCATEGUI, ALI GARCIA Y ALEXIS MORENO , que aparecen como testigos en el presente asunto, se mantengan bajo los ( SEUDONIMOS), que hasta los actuales momento han llevado a solicitud Fiscal.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Decimosegunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario