REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 30 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001231
ASUNTO : NP01-P-2011-001231
Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. HELENNY JOHANA GUILARTE CENTENO, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N°. NP01-P-2011-001366, seguida contra CARLOS EDUARDO ACEVEDO CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nros: 16.697.323, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionados en el Artículos 416 del Código Penal vigente para la fecha de los sucesos, el cual prevé una pena de arresto de tres a seis meses, en perjuicio de FRANCISCO MANUEL CARRERA, titular de la cédula de identidad Nro. 11449671.
En primer lugar, considera este juzgador que no se hace necesario el debate a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto para el caso concreto la solicitud realizada por la representación Fiscal obedece a la prescripción de la acción penal, asunto éste de mero derecho, ya que la misma se establece en función del interés social y por ser la prescripción materia de orden público la Representación Fiscal asume su rol y hace la solicitud precedente.
Este Juzgador, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: 1)El hecho objeto de la presente investigación es la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha de los sucesos, el cual prevé una pena de arresto de tres a seis meses; 2) El hecho punible suscitado ocurrió en 03-11-2004; 3) Desde el momento en que ocurrieron los hechos motivo de la presente investigación hasta el día de hoy han trascurrido SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, 4) En virtud de que el mencionado dispositivo legal establece para el delito en referencia “…una pena de arresto de tres a seis meses..”; y por cuanto el Artículo 108 del Código Penal en sus ordinal 6 estipula que esta pena prescribe a UN (01) AÑO, para el segundo delito antes indicado, se evidencia entonces que ha trascurrido el tiempo requerido, quedando por ende extinguida la acción penal con relación al hecho punible que motivó la presente causa. En consecuencia, procede el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con Artículo 318 ordinal 3° en relación con el Artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra CARLOS EDUARDO ACEVEDO CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nros: 16.697.323, en perjuicio de MANUEL CARRERA, titular de la cédula de identidad Nro. 11449671, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente decisión, Líbrese Oficio al Jefe del Sistema Integral de Identificación (S.I.P.O.L.) informando sobre lo decidido. Remítase en su oportunidad legal el presente asunto al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Dado, firmado, y sellado en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Treinta (30) días del Mes de Marzo del año 2011. -
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario
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