REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002519
ASUNTO : NP01-P-2011-002519
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, decidir sobre la solicitud de declinatoria de competencia solicitada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en relación al presente asunto, signado bajo la nomenclatura NP01-P-2011-002519, instruido en contra del ciudadano RAMON ANTONIO SUAREZ MARIN, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 19.963.023, el cual se encuentra solicitado, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Tigre, estado Anzoátegui, según expediente Nro. BP-P-2008-000-556, de fecha 11-07-2008, por el delito de ROBO DE VEHICULO. Así se evidencia que por ante este Tribunal Primero en Funciones de Control de esta Jurisdicción, no presenta causa Penal, por lo que debe ser puesta a la orden de sus jueces naturales de conformidad al artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en el artículos 57, 61 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual podría causar un gravamen irreparable al ciudadano RAMON ANTONIO SUAREZ MARIN, ya que se encuentra solicitado por el por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Tigre, estado Anzoátegui, según expediente Nro. BP-P-2008-000-556, de fecha 11-07-2008, por el delito de ROBO DE VEHICULO, quien quedara recluido en la Comandancia de Policía del Estado Monagas, a la orden del referido Órgano Jurisdiccional, se realizan las siguientes consideraciones:
Todo de conformidad a una Tutela Jurídica Efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna y 49 ejusdem. Todo en aras de no vulnerar los derechos y garantías que le asisten al ciudadano RAMON ANTONIO SUAREZ MARIN, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, del asunto signado bajo la nomenclatura NP01-P-2011-002519, del ciudadano RAMON ANTONIO SUAREZ MARIN, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 19.963.023, el cual se encuentra solicitado, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Tigre, estado Anzoátegui, según expediente Nro. BP-P-2008-000-556, de fecha 11-07-2008, por el delito de ROBO DE VEHICULO, a los fines de que sea escuchado por su Juez natural, tal como lo prevé el artículo 9 del Texto adjetivo Penal, en concordancia con los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena oficiar a la División de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Maturín estado Monagas, para que con la urgencia del caso el mismo sea trasladado a la Ciudad del tigre, estado Anzoátegui, y a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Tigre, estado Anzoátegui. Cúmplase y líbrese los respectivos oficios.-
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario