REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005326
ASUNTO : NP01-P-2010-005326
Por cuanto el día de hoy, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra la acusada YULIANA YETNINA CHACON RIVERO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación de la Acusada
YULIANA YETNINA CHACON RIVERO, titular de las cédulas de identidad Nº 15.634.361, venezolano, de 27 años de edad, por haber nacido 08 de Junio de 1983, de profesión u oficio funcionaria publica, hijo de Yudy Rivero (v) y Pablo Chacon (v), domiciliado Urbanización el abanico calle 03 casa n° 8 Maturín Estado Monagas.
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO,
“En fecha 18 de febrero de 2007, siendo aproximadamente las 8:00 de la noche, la ciudadana TATIANA MILEIDYS OCHOA CANO, victima en el presente caso se encontraba en la residencia de su prima ANGELICA CANO, en el sector de la Cruz de la Paloma de esta Ciudad, y en el momento que su hermano fue a buscarla en el vehiculo marca Chevrolet modelo blazer, arrojaron una botella a la misma, y en el momento de detenerse en la esquina, descendió la victima de dicho vehiculo para dialogar con la ciudadana MARIA GRACIELA RODRIGUEZ, quien le había roto el vidrio del vehiculo antes descrito y en ese instante la ciudadana en referencia altero y surgió una discusión entre ambas, luego se presento el ciudadano ANGEL AGUILERA, quien es funcionario del Instituto Autónomo de Policía Municipal, Municipio Maturín quien para el momento de los hechos no se encontraba de servicio y saco a relucir su arma de reglamento colocándosela a la altura de la cabeza al hermano de la victima, fue cuando se presentaran varios funcionarios adscritos al Instituto en referencia dentro de ellos la funcionaria YULIANA YETNINA CHACON RIVERO, quien sin mediar palabra y de forma arbitraria lanzo al pavimento a la victima, partiéndole los labios, posteriormente la trasladaron hacia la sede de dicha institución a los fines de llegar a un acuerdo por lo sucedido, estando en las instalaciones del instituto Autónomo de la Policía Municipal, la funcionaria investida de autoridad nuevamente agredió a la ciudadana TATINA OCHOA CANO, ensañándose de una manera brutal, lesiones estas que quedaron probadas a través del examen practicado a la victima.…”
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente las acusaciones presentadas por la Fiscalía Décima Primero del Ministerio Público del estado Monagas, ABG. FRANICE VALERA, en contra de la imputada: YULIANA YETNINA CHACON RIVERO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado 413 DEL Código Penal, en perjuicio de la ciudadana TATIANA OCHOA CANO.
Pruebas Admitidas
Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio presentados por la representación fiscal contra la acusada YULIANA YETNINA CHACON RIVERO, titular de las cédulas de identidad Nº 15.634.361, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado 413 DEL Código Penal, en perjuicio de la ciudadana TATIANA OCHOA CANO, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en cuanto a las pruebas documentales estas se admiten, igualmente se le cede el derecho a la defensa Privada de adherirse a las prueba aportadas por la representación fiscal en base a la comunidad de las pruebas.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público contra el ciudadano YULIANA YETNINA CHACON RIVERO, titular de las cédulas de identidad Nº 15.634.361, venezolano, de 27 años de edad, por haber nacido 08 de Junio de 1983, de profesión u oficio funcionaria publica, hijo de Yudy Rivero (v) y Pablo Chacon (v), domiciliado Urbanización el abanico calle 03 casa n° 8 Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado 413 DEL Código Penal, en perjuicio de la ciudadana TATIANA OCHOA CANO.
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
EL JUEZ.
ABOG. LARRY JOSÉ ZULETA SANCHEZ.
La secretaria.