REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 4 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005342
ASUNTO : NP01-P-2010-005342
Por recibido y vista la solicitud de prórroga, consignada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público Abg. LERIDA RODRIGUEZ RAUSSEO, del estado Monagas, en la cual solicita ante este Tribunal le sea otorgada la Prórroga establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal de 15 días, en el presente asunto, dónde aparece cómo imputado el ciudadano FRANK NOBEL IDROGO, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha: 08/06/71, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.148.252, de estado civil soltero, de profesión u oficio Profesor de Deporte, hijo de Ramona Idrogo (V) y de German Rondon (V) domiciliado en: En Guayabal, calle La Florida casa Nº 11584 ESTADO MONAGAS, quien se encuentra presuntamente involucrado en la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto en el articulo 374 numeral 1° del Código Penal, en relación con las circunstancias agravantes del 77 en su ordinales 8, 9 y 14 todos del Ejusdem, en perjuicio de la adolescente de 11 años de edad; evidenciándose que el precitado escrito fue presentado en fecha útil, dentro del lapso legal correspondiente, el día Cuatro del Mes de Marzo del año 2011, en consecuencia es por lo que este Tribunal primero de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la SOLICITUD DE PRÓRROGA, interpuesta por la representante de la fiscalía Novena del Ministerio Público, por el lapso de QUINCE (15) días, de conformidad a lo que prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su cuarto y quinto aparte, a los fines de que culmine con las investigaciones y presente el Acto Conclusivo ajustado a derecho. Notifíquese a la Defensa del imputado y la representación Fiscal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario