REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010153
ASUNTO : NP01-P-2010-010153
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogado CAROLINA ROMERO, en su carácter de Fiscal Auxiliar CUARTA del Ministerio Público del Estado Monagas explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano MANUEL JOSE RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en el ordinal 1° del artículo 420 del Código Penal, (después éste Tribunal realizó el cambio al ordinal correspondiente, es decir el 2°), se observa:
HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “En fecha 28 de Noviembre del año 2010 siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde momentos que los ciudadanos DELIA LUCIA DIAZ, ACACIA DIAZ y RAMON URAY se encontraban en el local comercial de venta de películas de CD y DVD ubicado en la vía principal del Sector La Cruz de la Paloma Maturín Estado Monagas, son sorprendidos e impactados por un vehículo Clase Camioneta, Marca Toyota, Tipo Pick Up, Modelo Hilux, Color Plata Año 2010, Placas A59AE6N, Serial de Carrocería 8XA33ZV35A900871, quien era conducido por el hoy imputado MANUEL JOSE RAMIREZ GUZMAN quien se desplazaba a exceso de velocidad y se encontraba bajo los efectos del alcohol, inmediatamente llegaron al lugar una comisión de tránsito terrestre al mando del funcionario Ruiz Páez, quien al llegar al sitio del accidente pudo constatar que se trataba de un accidente de tránsito tipo colisión entre vehículos, estrellamiento y arrollamiento a peatón con personas lesionadas y fuga; de igual forma se encontraba en el lugar una comisión de la policía del Estado Monagas, al mando del Distinguido José Martínez, y una comisión de los bomberos al mando del C/2 Jean Carlos Chacón, quienes informaron que las personas que resultaron lesionadas fueron trasladadas al Hospital “Manuel Núñez Tovar” de Maturín y posteriormente constataron que las víctimas RAMON URAY presento traumatismos generalizados de partes blandas con fractura de columna vertebral a nivel de la vértebra dorsal 12 y lumbar, arrojando lesiones graves, DELIA DIAZ presento traumatismos generalizados de partes blandas, traumatismo de tórax neumotórax izquierdo, contusión pulmonar, contusión cardiaca, fractura de cadera izquierda, fractura de acetábulo, fractura de clavícula izquierda, arrojando lesiones graves, y ACADIA DÍAZ presento traumatismos generalizados, traumatismo de tórax cerrado, hematoma retiropectoral derecho, fractura de clavícula derecha, chock hipovolemico, arrojando lesiones graves; en el lugar se encontraba el conductor del vehículo involucrado, a quien lo identificaron como MANUEL RAMIREZ, y se corroboro que efectivamente el mismo presentaba síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas, ya que no se le pudo practicar la prueba de acotes, por cuanto no contaban con el equipo, dichos funcionarios procedieron a practicar la aprehensión del mismo no sin antes imponerlo de sus derechos como lo establece el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quien quedó identificado plenamente como MANUEL JOSÉ RAMÍREZ GUZMÁN”. Igualmente ratifico y solicito sean admitidas en todas y cada una de sus partes las pruebas promovidas por ser útiles, pertinentes y necesarias para demostrar en su debido momento la presunta comisión del Delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en perjuicio de RAMON URAY, DELIA DIAZ y ACADIA DÍAZ. Asimismo solicito se dicte el auto de Apertura a Juicio y se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada en su oportunidad legal. Es todo.”
PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-
DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION que pesa sobre el ciudadano MANUEL JOSE RAMIREZ, por no haber variado ninguna de las circunstancias que dieron origen a la misma.-
ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del MANUEL JOSE RAMIREZ titular de la cédula de identidad N° 7.683.360 por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 420 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos DELIA DIAZ, ACACIA DIAZ y RAMON URAY. Admitiendo así TOTALMENTE la ACUSACION presentada por la Fiscalía Cuarta (luego que realizara la corrección correspondiente).-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de juicio y asimismo, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia al tribunal de Juicio correspondiente para que se realice la convocatoria de las partes para la realización del Juicio Oral y Publico.
LA JUEZA,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.