REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005400
ASUNTO : NP01-P-2010-005400


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado JOSE LUIS VERHELST, Fiscal Auxiliar Decimotercero del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalía Primera del Ministerio Público por encontrarse asignada en el la sede del Internado Judicial del Estado Monagas, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano JORGE LUIS DAMA FIGUERA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 405 y 218 ordinal 3° ambos del Código Penal y respectivamente, este Tribunal observa:

HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “En fecha 19 de Junio del 2010, aproximadamente a las 05:50 horas de la mañana, en la calle 6 del Sector Barrio Bolívar de esta ciudad, en ciudadano JORGE LUIS DAMAS FIGUERA, sostuvo una discusión con el ciudadano JAVIER JESUS FIGUERA y le infringió una herida con un objeto cortante as la altura del cuello que le causo la muerte debido a la hipovilemia generada. Posteriormente, en fecha 02 de Julio del mismo año, el imputado arremetió violentamente contra una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimilatisticas, que se encontraba en labores de inherentes a sus funciones por las inmediaciones de sector Barro Bolívar por lo que fue practicada su aprehensión”.-

PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTAL, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Así como las pruebas de los TESTIGOS ofrecidos por la defensa, es decir LUIS ALFREDO GUEVARA VILLALBA y WILMER JESUS SUAREZ ROMERO; Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano JORGE LUIS DAMA FIGUERA, es decir, DETENIDO en el Internado Judicial del Estado Monagas, en razón de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma y la gravedad del delito.-

ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano JORGE LUIS DAMA FIGUERA titular de la cédula de identidad N° 19.876.970 por la presunta comisión de los delitos de de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 405 y 218 ordinal 3° ambos del Código Penal y respectivamente. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -
La Jueza,



ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
El Secretario,
Abg.