REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, VIERNES 18 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006333
ASUNTO : NP01-P-2010-006333


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006333
ASUNTO : NP01-P-2010-006333

AUTO DE APERTURA A JUICIO Y SOBRESEIMIENTO

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra de los ciudadanos JOSE RAMON PEÑALVER, RONNY RONARD BOTELLO BOLIVAR, GREGORY JOSE RODRIGUEZ DELGADO, ROBINSON DE JESUS RESTREPO GALLEGO, ELINOR MAGDALENA GUAIMARE JIMENEZ, PEDRO JOSE MUNDARAY LIMPIO, LUIS MIGUEL BASTARDO SERRANO, ELVIS JOSE SUCRE CEDEÑO, ALVARO GILBERTO RAMIREZ GOMEZ, ARISTIDES JOSE ALFONZO RIVAS, MARCOS ANTONIO FERRER SANCHEZ, RAMON ANTONIO MENDOZA ROCA, JHONNY JOSÉ MILLAN BARRERA y SIMON ALBERTO ESCORIHUELA URBANO, ampliamente identificados, este Tribunal observa:

HECHOS

Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “En fecha 11 de Marzo del 2010, siendo aproximadamente las 11:20 horas de la noche, los funcionarios identificados como RONNY RONARD BOTELLO BOLIVAR, GREGORY JOSÉ RODRIGUEZ DELGADO (conductor) y ASDRUBAL CEUTA (hoy occiso), se trasladaban en la Unidad Patrullera tipo camioneta Nº 004, de la Policía Municipal de Maturín Estado Monagas, realizando un patrullaje por el sector Paramaconi III de esta ciudad, y cuando se trasladaban específicamente por la calle 05 de dicho sector, avistaron a dos ciudadanos quienes descendieron de un vehículo moto, y uno de ellos presuntamente portando un arma de fuego, presuntamente sometió a una ciudadana y la despojó de su cartera, procediendo dicha comisión policial a frustrar tales hechos, (hechos estos que no se pudo comprobar a través de nuestro ordenamiento jurídico, por las razones que se explican a continuación), en virtud que realizaron varios disparos contra la humanidad de éstos y una vez que los dos ciudadanos son aprehendidos y ambos heridos, quedaron identificados como HGEIKERTH SNEYDER MORENO MENESES y ANTONY ALEXANDER PEREZ MORALES, y fue cuando el funcionario RONNY RONALD BOTELLO BOLIVAR, solicitó apoyo a otras Unidades, y al sitio se presentaron varias comisiones al mando del SUB. COMISARIO PEDRO MUNDARY, quien iba a bordo de la Unidad Nissan blanco, en compañía del Detective JOSÉ PEÑALVER y el funcionario AGENTE GUSTAVO MORILLO, y los funcionarios Distinguido ROBINSON RESTREPO y Detective ELINOR GUAIMARE, quienes se presentaron a bordo de la Unidad Nº 009, y la Unidad Nissan de color blanco tripulada por los funcionarios MIGUEL BASTARDO y ELVIS SUCRE, procediendo los mismos a efectuar el traslado de los detenidos, quienes se encontraba heridos, en la descrita Unidad Nº 004, sin embargo no fue precisamente para el Hospital Central Manuel Núñez Tovar, como quisieron representar los funcionarios imputados en las actas que ellos levantaron; pues se evidencia que dicha Unidad Patrullera tipo camioneta Nº 004, donde se trasladaban los funcionarios RONNY RONARD BOTELLO BOLIVAR, GREGORY JOSÈ RODRIGUEZ DELGADO (conductor) y ASDRUBAL CEUTA (occiso), era CUSTODIADA en la parte posterior por los funcionarios AGENTE ASDRUBAL CEUTA (occiso) y MIGUEL BASTARDO, y por las Patrullas antes descritas, las cuales llegaron en apoyo al procedimiento policial que se encontraba practicando los funcionarios quienes integraban la Unidad 004, y para el momento que iban en traslado para un sitio distinto al Hospital, es cuando hieren mortalmente al ciudadano HGEIKERTH SNEYDER MORENO MENESES, todo ello en presencia del funcionario ASDRUBAL CEUTA, quien era amigo de los ciudadanos detenidos, y es por esta razón que se ensañan contra el funcionario en mención y le ocasionan dos heridas a su humanidad, una de ellas mortal; ante estas circunstancias los funcionarios que integraban la Unidad 004, proceden a realizar el trasbordo a la patrulla Nº 009, del ciudadano HGEIKERTH SNEYDER MORENO MENESES, quien se encontraba mortalmente herido, y la Unidad 004, conducida por el funcionario GREGORY RODRIGUEZ, en compañía del funcionario MIGUEL BASTARDO, trasladan al funcionario ASDRUBAL CEUTA, quien se encontraba herido victima de sus propios compañeros, sin embargo aparentaron prestarle auxilio, trasladándolo hasta una clínica de la ciudad, y la Unidad al mando del Sub Comisario Pedro Mundaray, y el funcionario RONNY BOTELLO, se trasladan en persecución del ciudadano ANTONY ALEXANDER PEREZ MORALES, quien en un intento de sobrevivir ante el implacable ataque mortal de los funcionarios actuantes, se desplazó hasta las inmediaciones del sector Discovery, no sin antes dicha comisión policial solicitar nuevamente apoyo, presentándose al sitio Unidades motorizadas, integradas por los funcionario Sub-Inspector RAMÓN MENDOZA, Detective ARISTIDES ALFONSO, y los agentes ALVARO RAMIREZ y MARCOS FERRER, quienes se unieron a la persecución del identificado ciudadano, hasta el sector Discovery, adyacente al Club Social de Polimaturín, específicamente en una zanja muy adentrada que se encontraba en una zona boscosa de dicho sector, donde de la forma más despiadada y sin compasión alguna, fue vilmente acribillado por los funcionarios policiales actuantes; originándose la comisión de un hecho punible por parte de los funcionarios actuantes y un evidente abuso policial, desprendiéndose de los elementos recabados en la investigación, el exceso policial que se produjo para el momento que los funcionarios antes identificados, practicaron el tan descrito procedimiento en el cual “simularon un enfrentamiento” para tratar de justificar su acción delictiva, lo cual quedó plenamente desvirtuado en el transcurso de la investigación que finaliza en la presente acusación fiscal, pues se demostró que los ciudadanos HGEIKERTH SNEYDER MORENO MENESES y ANTONY ALEXANDER PEREZ MORALES, nunca dispararon, pues consta en actas el resultado de la “EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZAS DE DISPAROS” Nº, 9700-035-AME-ATD-397, practicada al dorso de ambas manos de los occisos HGEIKERTH SENEYDER MORENO MENESES y ANTONY ALEXANDER PEREZ MORALES. Resaltando igualmente que quedó plenamente evidenciado que desde el sector Paramaconi III de esta ciudad, hubo un traslado incierto de los ciudadanos HGEIKERTH SNEYDER MORENO MENESES y ANTONY ALEXANDER PEREZ MORALES, ello en virtud, que todos los integrantes de las unidades patrulleras que llegaron en apoyo de la Unidad 004, posteriormente a la aprehensión de los ciudadanos quienes en vida respondieran al nombre de HGEIKERTH SNEYDER MORENO MENESES y ANTONY ALEXANDER PEREZ MORALES, y entre ellas la Unidad Nissan blanco, al mando del Sub Comisario PEDRO MUNDARAY, quien comandaba todas las unidades antes descritas, como funcionario de mayor jerarquía y JEFE DE OPERACIONES para el día en que ocurrieron los hechos y quien se presentó en compañía del Detective JOSÉ PEÑALVER y del funcionario AGENTE GUSTAVO MORILLO; desprendiéndose entonces de tales circunstancias, que el funcionario JOSÉ PEÑALVER, también le disparó al ciudadano HGEIKERTH SENEYDER MORENO MENESES, quien al igual que el ciudadano ANTONY ALEXANDER PEREZ MORALES, ya se encontraba en resguardo de la comisión policial para el momento de este apersonarse a prestar apoyo a la Unidad 004, ello en virtud que tanto al cadáver de HGEIKERTH SENEYDER MORENO MENESES, como el de ANTONY ALEXANDER PEREZ MORALES, se les haya extraído a “ambos cadáveres”, proyectiles del arma que portaba el funcionario JOSÈ PEÑALVER.

PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, (a excepción de la documental identificada con el numeral 01 de las acusaciones, es decir TRANSCRIPCION DE NOVEDADES DIARIAS, por contravención del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal) incluyendo la de los escritos interpuestos por la Fiscalía del Ministerio Público a posteriori de las Acusaciones, pero dentro del lapso legal, de conformidad con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente se ADMITEN LAS PRUEBAS de las Defensas, a excepción de aquellas que fueron promovidas por los defensores de los imputados a los cuales se les dictó un SOBRESEIMIENTO, es decir GUSTAVO MORILLO y LUIS MIGUEL BASTARDO. Todo, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LAS MEDIDAS
Se acuerda mantener las MEDIDAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD que pesa sobre los ciudadanos JOSE RAMON PEÑALVER, RONNY RONARD BOTELLO BOLIVAR, GREGORY JOSE RODRIGUEZ DELGADO, ROBINSON DE JESUS RESTREPO GALLEGO, ELINOR MAGDALENA GUAIMARE JIMENEZ, PEDRO JOSE MUNDARAY LIMPIO, ELVIS JOSE SUCRE CEDEÑO, ALVARO GILBERTO RAMIREZ GOMEZ, ARISTIDES JOSE ALFONZO RIVAS, MARCOS ANTONIO FERRER SANCHEZ, RAMON ANTONIO MENDOZA ROCA, y SIMON ALBERTO ESCORIHUELA URBANO, es decir, DETENIDOS en la Sede de la Policía de Maturín, en razón de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma y la gravedad del delito, lo cual se agrava con el hecho de haber participado con su investidura de funcionarios policiales.
Ahora bien, con respecto al ciudadano LUIS MIGUEL BASTARDO se DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA QUE PESA SOBRE ESTE, y se DECLARA su LIBERTAD INMEDIATA y SIN RESTRICCIONES. Al igual que al ciudadano GUSTAVO ADOLFO MORILLO MENDOZA, a quien también se le DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA QUE PESA SOBRE ESTE, y se DECLARA su LIBERTAD INMEDIATA y SIN RESTRICCIONES; en razón de habérseles dictado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a ambos.
Con respecto al ciudadano JHONNY MILLAN, este Tribunal ACUERDA MANTENER la MEDIDA CAUTELAR que pesa sobre el mismo.-

ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra de los ciudadanos 1.- JOSE RAMON PEÑALVER, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el articulo 406 ordinal 1º y articulo 77 numerales 8 (abusar de la autoridad), 12 (ejecutarlo es despoblado y de noche) y el articulo 84 numeral 3 todos del Código Penal, en perjuicio de HGEIKENTH SNEIDER MORENO MENESES, y COOPERADOR EN LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el articulo 406 ordinal 1º y articulo 77 numerales 8 (abusar de la autoridad), 12 (ejecutarlo es despoblado y de noche) y 83 todos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso ANTONY ALEXANDER PEREZ MORALES; AGAVILLAMIENTO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO (REGLAMENTO) y VIOLACION DE TRATADOS Y CONVENIOS QUE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS HA SUSCRITO EL ESTADO VENEZOLANO; los cuales se encuentran tipificados en los artículos 286, 274 en concordancia con los articulos 272 y 281 y articulo 155 numeral 3, todos del Código Penal Venezolano
2.- RONNY RONALD BOTELLO BOLIVAR, COOPERADOR EN LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el articulo 406 ordinal 1º y articulo 77 numerales 8 (abusar de la autoridad), 12 (ejecutarlo es despoblado y de noche) y 83 todos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso ANTONY ALEXANDER PEREZ MORALES; COMPLICE EN LA COMISIÓN DEL HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el articulo 406 ordinal 1º y articulo 77 numerales 8 (abusar de la autoridad), 12 (ejecutarlo de noche) y el articulo 84 numeral 3 todos del Código Penal, en perjuicio de HGEIKENTH SNEIDER MORENO MENESES; AGAVILLAMIENTO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO (REGLAMENTO) y VIOLACION DE TRATADOS Y CONVENIOS QUE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS HA SUSCRITO EL ESTADO VENEZOLANO, los cuales se encuentran tipificados en los artículos 286, 274 en concordancia con los articulos 272 y 281 y articulo 155 numeral 3, todos del Código Penal Venezolano; 3.- GREGORY JOSE RODRIGUEZ DELGADO, 4.- ROBINSON DE JESUS RESTREPO GALLEGO, 5.- ELINOR MAGDALENA GUAIMARE JIMENEZ, 6.- PEDRO JOSE MUNDARAY LIMPIO, 7.- ELVIS JOSE SUCRE CEDEÑO, por la presunta comisión de los delitos de COMPLICE EN LA COMISIÓN DEL HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el articulo 406 ordinal 1º y articulo 77 numerales 8 (abusar de la autoridad), 12 (ejecutarlo de noche) y el articulo 84 numeral 3 todos del Código Penal, en perjuicio de los hoy occisos HGEIKENTH SNEIDER MORENO MENESES y ANTONY ALEXANDER PEREZ MORALES; AGAVILLAMIENTO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO (REGLAMENTO) y VIOLACION DE TRATADOS Y CONVENIOS QUE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS HA SUSCRITO EL ESTADO VENEZOLANO, los cuales se encuentran tipificados en los artículos 286, 274 en concordancia con los articulos 272 y 281 y articulo 155 numeral 3, todos del Código Penal Venezolano, 8.- ALVARO GILBERTO RAMIREZ GOMEZ, 9.- ARISTIDES JOSE ALFONZO RIVAS, 10.- MARCOS ANTONIO FERRER SANCHEZ, 11.- RAMON ANTONIO MENDOZA ROCA, 12.- SIMON ALBERTO ESCORIHUELA URBANO por la presunta comisión de los delitos de CÒMPLICES en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el articulo 406 ordinal 1º y articulo 77 numerales 8 (abusar de la autoridad), 12 (ejecutarlo es despoblado y de noche) y el articulo 84 numeral 3 todos del Código Penal, en perjuicio de en este caso del hoy occiso ANTONY ALEXANDER PEREZ MORALES; AGAVILLAMIENTO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO (REGLAMENTO) Y VIOLACION DE TRATADOS Y CONVENIOS QUE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS HA SUSCRITO EL ESTADO VENEZOLANO y 13.- JHONNY MILLAN por la presunta comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código penal. Admitiendo así parcialmente las acusaciones fiscales.
La ADMISION es PARCIAL en razón de que considera este Tribunal que con respecto a la participación del ciudadano LUIS MIGUEL BASTARDO es evidente que por una confusión de un oficio emanado de RECURSOS HUMANOS de la Policía de Maturín, se mandó el ACTA DE NOMBRAMIENTO de éste, cuando realmente en todas las actuaciones quien aparece identificado es su hermano MIGUEL ANGEL BASTARDO, sin embargo, posteriormente esa información fue corregida por el mencionado departamento de Recursos Humanos; significa entonces, que LUIS MIGUEL BASTARDO no tuvo ninguna participación ni activa ni pasiva en los hechos investigados, por lo tanto se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la CAUSA con respecto a su participación, en razón de lo establecido en el segundo supuesto ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado; por lo tanto se DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA QUE PESA SOBRE ESTE, y se DECLARA su LIBERTAD INMEDIATA y SIN RESTRICCIONES. Igualmente, en cuanto al ciudadano GUSTAVO ADOLFO MORILLO MENDOZA, quedó establecido en la investigación, que éste era un funcionario con funciones solo administrativas, y que nunca estuvo en el sitio de suceso, por lo que se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la CAUSA con respecto a su participación, en razón de lo establecido en el segundo supuesto ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado; por lo tanto se DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA QUE PESA SOBRE ESTE, y se DECLARA su LIBERTAD INMEDIATA y SIN RESTRICCIONES.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -
La Jueza,



ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-



El Secretario,


Abg.