REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 02 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001116
ASUNTO : NP01-P-2011-001116
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa en la cual el ciudadano NORGEN BAUTISTA GOMEZ solicita la entrega de un vehículo cuyas características son MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, CLASE RUSTICO, TIPO PICK UP, COLOR AZUL, USO CARGA, PLACAS 380-XAG, AÑO: 1978 SERIAL DEL MOTOR: F411979 SERIAL DE CARROCERÍA FJ4563709, observándose lo siguiente:
En fecha 22 de Octubre de 2010, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejaron constancia que en horas de la tarde realizaron un operativo de chequeo y revisión de vehículos automotores, y en la calle Principal de la Guanota avistaron a un vehículo Marca TOYOTA, COLOR AZUL, y le indicaron al conductor que se aparcara, al verificar consideraron que éste presentaba irregularidades en sus seriales identificativos del chasis por lo que quedó retenido y quedó identificado el conductor como GOMEZ NORGEN BAUTISTA.-
Posteriormente, iniciaron las investigaciones, y practicaron una INSPECCION TECNICA 400 realizada en la calle Monagas de la Población de Caripe Estado Monagas, donde se encontraba el vehículo marca TOYOTA, MODELO LAND CRUISER CLASE RUSTICO, MODELO AÑO 1978, TIPO PICK UP MATRICULA 380-XAG, USO CARGA COLOR AZUL.-
Compareció GOMEZ NORGEN BAUTISTA, quien manifestó que iba conduciendo su vehículo y en la calle principal de la Parroquia La Guanota estaba una alcabala y luego le manifestaron que su vehículo presentaba defectos en los seriales.-
Por otro lado, se obtuvo la EXPERTICIA EN EL SERIAL DE CARROCERÍA Y MOTOR realizada al vehículo en referencia, concluyendo que la CHAPA IDENTIFICADORA DEL SERIAL DE CARROCERÍA es FALSA, el SERIAL DE SEGURIDAD DEL CHASIS ES ORIGINAL, el SERIAL DEL MOTOR ES FALSO y el vehículo es COLOR AZUL. Folio 10.-
Cursa al folio 16 ACTA DE INSPECCION TECNICA suscrita por un funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de vigilancia del Transporte Terrestre, Unidad Estadal N° 22 Monagas, quien concluyó el CERTIFICADO DE REGISTRO N° 23745319 REGISTRA, y que los CODIGOS DE LECTURA INTERNOS FUERON VERIFICADOS y RESULTARON ORIGINALES.-
Ciertamente, el vehículo en mención NO presenta ninguna solicitud por ningún organismo policial y/o tercera persona, y el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO ORIGINAL se encuentra a nombre del solicitante, es decir NORGEN BAUTISTA GOMEZ; sin embargo también existen unos seriales FALSOS (el de carrocería y el del motor) pero ello no podría atribuírsele al solicitante.-
Por lo tanto, y aún cuando no está identificado plenamente el vehículo pero presenta el serial de seguridad en el chasis ORIGINAL, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es ORDENAR la ENTREGA en CALIDAD DE DEPOSITO al ciudadano NORGEN BAUTISTA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.621.348 y cuyas características son MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, CLASE RUSTICO, TIPO PICK UP, COLOR AZUL, USO CARGA, PLACAS 380-XAG, AÑO: 1978 SERIAL DEL MOTOR: F411979 SERIAL DE CARROCERÍA FJ4563709.-
Significa entonces, que el ciudadano NORGEN BAUTISTA GOMEZ, es el único autorizado para circular con el vehículo en referencia, por todo el Territorio de la República Bolivariana de Venezuela; no lo podrá enajenar, gravar, vender y/o realizar cualquier otra gestión que implique el traspaso de la propiedad.-
También deberá entregarlo al órgano jurisdiccional cada vez que sea requerido.-
Líbrese el oficio correspondiente.-
Regístrese la presente decisión y déjese copia.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.