REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000504
ASUNTO : NP01-P-2011-000504
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa en la cual los ciudadanos NANCY ABREU DE HICHER y JHON NICK HITCHER ABREU solicitan la entrega de un vehículo cuyas características son MARCA DAEWOO, MODELO ESPERO, AÑO 1998, COLOR VERDE, SERIAL KLAJF19W1WB188438, SERIAL DE MOTOR C20LE132931, observándose lo siguiente:
En fecha 13 de Septiembre de 2000, la ciudadana NANCY ELENA ABREU DE HICHER compareció por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, e interpuso una denuncia manifestando que le habían hurtado su vehículo cuyas características se dan por reproducidas, y que sucedió en la Avenida Luis Del Valle García de esta Ciudad. –
En razón de tal denuncia se inició la averiguación con el número F-709.422, se realizaron las primeras pesquisas y se ordenó incluir el referido vehículo como SOLICITADO (Folio 06).-
Posteriormente, en fecha 11 de Enero de 2011 una comisión del Grupo Táctico Especial de la Policía del Estado Monagas, realizó un procedimiento en el cual se deja constancia que un punto de control móvil en la Floresta avistaron a dos ciudadanos que se trasladaban en un vehículo Espero Verde y lo detuvieron, quedando identificada la conductora como NANCY ELENA ABREU DE HICHER y JOHN NICK HICHER ABREU, y al solicitar el vehículo via SIPOL resultó que estaba SOLICITADO según el expediente F-709.422 de fecha 13 de Septiembre de 2000 instruido por uno de los delitos contra la Propiedad (Hurto de Vehículo), por lo que quedó retenido el mismo.-
El ciudadano JOHN NICK HICHER ABREU, rindió declaración y manifestó que iba con su mama NANCY ABREU cuando le pidieron la documentación y verificaron que su vehículo estaba requerido, luego su madre le informó a los funcionarios que ella había formulado la denuncia y le hizo entrega de la misma, pero que habían posteriormente conseguido el vehículo.-
También declaró la ciudadana NANCY ELENA ABREU DE HICHER quien manifestó que iba en su vehículo con su hijo, cuando los detuvieron y le informaron posteriormente que el vehículo estaba requerido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y esta le manifestó que fue ella quien formuló la denuncia, le hizo entrega de la misma, y retuvieron el vehículo.-
Se realizó una INSPECCION TECNICA identificada con el número 0184 en el Estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se encontraba el vehículo MARCA DAEWOO, CLASE AUTOMOVIL, MODELO ESPERO, PLACAS BAD-24K, SERIAL DE CARROCERIA KLAJF19W1WB188438.-
Por otro lado, se obtuvo la EXPERTICIA EN EL SERIAL DE CARROCERÍA Y MOTOR realizada al vehículo en referencia, concluyendo que AMBOS SE ENCONTRABA EN ESTADO ORIGINAL.-
Del folio 09 al 15, cursan documentos en originales relacionados con la propiedad del vehículo, tales como el CERTIFICADO 21583, en el cual se lee que el serial del motor es C20LE132931, y el PODER ESPECIAL a nombre del ciudadano JHON NICK HITCHER ABREU.
Ciertamente, el vehículo en mención presentaba una solicitud que se originó a consecuencia de la denuncia de la propia solicitante, o mejor dicho de su hijo de nombre JHON HITCHER, desde el año 2000, y presenta su SERIALES EN ORIGINAL.-
No puede dejar de observar esta Juzgadora que el procedimiento realizado por los solicitantes estuvo al margen de la ley, puesto que luego de encontrar el vehículo debieron notificarlo a las autoridades para su exclusión del sistema, pero mas allá de eso, no existe ninguna otra circunstancia que justifique su retención por este órgano jurisdiccional. Por lo tanto, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es ORDENAR la ENTREGA DE MANERA PLENA y del vehículo identificado como MARCA DAEWOO, MODELO ESPERO, AÑO 1998, COLOR VERDE, SERIAL KLAJF19W1WB188438, SERIAL DE MOTOR C20LE132931, PLACAS BAD-24K, al ciudadano JHON NICK HITCHER ABREU, titular de la cédula de identidad N° 12.148.057.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-
Líbrese el oficio correspondiente.-
Regístrese la presente decisión y déjese copia.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.