REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MIERCOLES 30 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001688
ASUNTO : NP01-P-2011-001688
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa en la cual el ciudadano HECTOR ALEXANDER MARTINEZ GUZMAN requiere la entrega del vehículo cuyas características son TIPO SPORT WAGON, MARCA JEEP, MODELO GRAN CHEROKEE, AÑO 1995, SERIAL DE CARROCERÍA 8Y2GZ33YFSV0874, PLACAS 71P-WAB, COLOR BLANCO, observándose lo siguiente:
En fecha 08 de Abril de 2011 un funcionario del cuerpo técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, dejó constancia que encontrándose de servicio en un punto de control en la Carretera Nacional Punta de Mata via Maturín Sector Crucero de Poterito, precedieron a revisar un vehículo clase CAMIONETA MARCA JEEPO MODELO GRAND CHEROKEE AÑO 1995, COLRO BLANCO, PLACAS 71P-WAB informan primero por el sistema SIPOL que la misma no presentaba solicitud, sin embargo observó la comisión que presentaba alteraciones en sus seriales por lo que quedó retenido el mismo.-
El ciudadano HECTOR ALEXANDER MARTINEZ GUZMAN realizó entrevista que cursa al folio 03, en la cual deja constancia que la camioneta era de Toni Mohabil y se la compró en el año 2007, le hicieron la revisión hace 4 años y lo detuvieron y le dijeron que el carro estaba malo.-
Al folio 04, cursa ACTA DE INSPECCION suscrita por un funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, en la cual dejaron constancia que la chapa de la carrocería es FALSO, que la chapa del frontal es FALSA, que la chapa de seguridad adyacente al pedal es FALSA, que el serial de seguridad del compacto ese FALSO.-
Al folio seis (06) cursa CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO 26683074 a nombre de HECTOR ALEXANDER MARTINEZ GUZMAN, en original.-
De los folios 09 al 22 cursan documentos relacionados con la propiedad del vehículo, a saber: Compra venta entre MAS BISSOON MOHABIR (actuando a nombre de la empresa INDUSTRIAS METAL-MECANICA MONAGAS C.A) y HECTOR ALEXANDER MARTINEZ GUZMAN de fecha 09-05-2007, en el cual se establece el mismo serial de carrocería que resultó ser FALSO. Igualmente, cursa ACTA DE REVISION en copia realizado el 24 de Abril de 2007 por un funcionario adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre.-
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que evidentemente el vehículo TIPO SPORT WAGON, MARCA JEEP, MODELO GRAN CHEROKEE, AÑO 1995, PLACAS 71P-WAB y COLOR BLANCO, presenta alteraciones en sus seriales, no existiendo ni siquiera uno que se encuentre en estado original y que permita la identificación exacta del vehículo. Y no puede concluirse que el mismo no presenta solicitud por una tercera persona pues no se sabe con certeza cuales son las características, por lo tanto, aún cuando se tiene ACTA DE REVISION DEL VEHICULO EN COPIA SIMPLE, se observa que se trata de los mismos seriales de carrocería es decir 8Y2GZ33YFSV087404, los cuales son FALSOS según el ACTA DE INPECCION que cursa al folio 04. Por tales razones, independientemente del tiempo que tenga el solicitante con el vehículo, ello no significa que el mismo deba ser entregado, pues se reitera, tiene serios y graves alteraciones en todos sus seriales que impide su identificación real.-
Por lo tanto, este Tribunal NIEGA la entrega del vehículo TIPO SPORT WAGON, MARCA JEEP, MODELO GRAN CHEROKEE, AÑO 1995, SERIAL DE CARROCERÍA 8Y2GZ33YFSV0874, PLACAS 71P-WAB, COLOR BLANCO, y MOTOR 8 CIL, requerido por el ciudadano HECTOR ALEXANDER MARTINEZ GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° 16.626.919, por presentar alteraciones en todos y cada uno de sus seriales, resultando imposible la identificación real y verdadera de dicho vehículo, y por lo tanto, no puede concluirse que no presente solicitudes por cualquier organismo de seguridad o por terceras personas.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.