REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000161
ASUNTO : NP01-P-2009-000161
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
A los fines de fundamentar la decisión dictada en la Audiencia Especial de fecha 04 de Marzo de 2011, y vista la solicitud de Sobreseimiento presentada por el ciudadano(a) Abogado RUTH ROMERO, en su condición de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a favor del ciudadano JOSE ANGEL AZOCAR, este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Sobreseimiento procede por varias causas, estableciendo entre ellas, en su numeral 1: “cuando “El hecho objeto del proceso no se realizó a no puede atribuirsele al imputado...”. Y el artículo 320 ibidem que será el Fiscal quien solicitará el Sobreseimiento al Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio estime que procede alguna causal, debiendo seguirse el trámite del artículo 323, trámite que autoriza al Juez a no realizar debate entre las partes cuando éste no sea necesario para demostrar el motivo del sobreseimiento.
En esta oportunidad, luego de una revisión de la causa y de la solicitud presentada por el Ministerio Público, en tal sentido pasa a resolver de la siguiente manera:
En consideración a que el hecho denunciado se originó en el presente caso en fecha 27-10-2006, con motivo de la denuncia que interpuso el ciudadano HECTOR JOSE GARCIA GUEVARA, por presunto Abuso de Funciones por parte del funcionario Policial Adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, Inspector JOSE ANGEL AZOCAR, toda vez que se presento a dicho cuerpo Policial a formular denuncia en horas de la noche y no le acepto la misma, siendo maltratado presuntamente verbalmente he igualmente amenazarlo de muerte, por el hecho que la persona que esta había agredido es de su sangre. En cuanto a la solicitud que plantea la representación Fiscal, en el sentido de que se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del imputado JOSE ANGEL AZOCAR, lo cual este Tribunal considera procedente en virtud a que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa que se determina que los hechos denunciados no pueden atribuírseles al referido ciudadano, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 318 en su ordinal 1ero, del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que nos encontramos en presencia de la causal de Sobreseimiento del ordinal 1ero, del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Dejándose sin efecto las medidas de coerción que puedan pesar sobre el referido ciudadano y la exclusión de SIPOL. ASI SE DECIDE.-
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO, en la causa seguida contra JOSE ANGEL AZOCAR, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Dejándose sin efecto las medidas de coerción que puedan pesar sobre el aludido imputado y la exclusión de SIPOL. Notifíquese a la victima. Líbrese lo conducente. CUMPLASE.-
La Juez
Abg. SULAY MARCANO O.
La Secretaria
Abg. LUIS BONILLO
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