REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001829
ASUNTO : NP01-P-2009-001829


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

CAPITULO I

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

JUEZ: ABG. SULAY MARCANO ORENCE
SECRETARIA DE SALA: ABG: ABG. JOSERLINE CABELLO


IDENTIFICACION DE LA PARTES

ACUSADO:
1.- “JUAN MANUEL TABATA, Venezolano, de 30 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Elisa Tabata (V) y Juan García (F) de profesión u oficio Obrero, natural de Guatire Estado Miranda, nacido en fecha 05/06/1981, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.848.231, Teléfono: 0414-8466325, domiciliado en: Temblador sector las tablitas calle 8 cerca del CICPC, Municipio Libertador, Estado Monagas.


DEFENSORA PÚBLICA
ABG. WENDY FIGARELLA

ACUSADOR:

FISCAL 13° COMISIONADA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS. ABG. JOSE LUIS VERHELTS

DELITO:

APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO. (Artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor)

VICTIMA:
LA COLECTIVIDAD

CAPITULO II

DE LOS HECHOS Y LA ACUSACIÓN

En fecha 19-01-2008, tuvo inicio la presente causa en virtud de los hechos mediante los cuales perdiera la vida el ciudadano AGUILERA OMAR RAFAEL, quien presentaba sus servicios como taxista, en vehículo: marca FIAT, modelo SIENA, color BLANCO, año 2007, tipo SEDAN, placas FBX-92L, Población de Temblador, Estado Monagas, aperturandose de oficio la investigación penal por uno de los delitos CONTRAS LAS PERSONAS, quedando registrado bajo el N°. H-713.139, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Temblador, iniciada como fue la respectiva averiguación, los funcionarios Franklin José Villasana y Rogelio Morillo, adscritos a esa Institución Policial, por la inmediaciones de la vía que conduce desde la Población Temblador, Sector El Pelón, a dos kilómetros aproximadamente de la entrega de la empresa PDVSA, estado Monagas, hicieron acto de presencia y hallaron el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición decúbito lateral derecho, quien quedo identificado como AGUILERA OMAR RAFAEL. Asimismo, durante las pesquisas, se pudo determinar que el señalado vehículo fue recuperado conjuntamente con dos vehículos más, en fecha 19-01-2008, en situación de abandono en las inmediaciones de la urbanización Los Ríos. El Tigre, Estado Anzoátegui, los funcionarios Inspector Luís Hurtado, Agente José Brito, adscritos al instituto Autónomo Policial de la Policía Municipal Polisur, El Tigre Estado Anzoátegui, cuyos vehículos fueron recibidos y utilizados, por el hoy imputado JUAN MANUEL TABATA, en compañía de otros sujetos aun por identificar quienes irrumpieron en fecha 19-01-2009, al Establecimiento nocturno casino YESTON, ubicado en la redoma de Aguanta, vía Intercomunal Tigre – Tigrito y portando armas de fuego procedieron bajo amenazas a la vida a someter a los trabajadores y clientes, de dicho establecimiento, y los despojaron de sus pertenencias; para posteriormente, una vez cometido el hecho por ellos deseados procedieron a huir, a bordo del vehículo marca FIAT, modelo SIENA, color Blanco, año 2007, tipo SEDAN, placas FBX-92L, el cual se encontraba solicitado por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Temblador, en la investigación penal H-713.139, por uno de los delitos Contra las Personas, y en los otros vehículos mencionados.… “

Por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, asimismo solicito sean admitidas las pruebas presentadas en el escrito acusatorio por ser obtenidas de manera útil pertinente y necesaria, de igual forma solicito que se dicte al auto de apertura a juicio.

La acusación fue admitida en ese mismo acto con la calificación de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por la juez que aquí decide, así como las pruebas indicadas para evacuar en la audiencia por ser las mismas pertinentes lícitas y necesarias.

Asimismo se le informó al acusado de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso como son los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 del Código Adjetivo.

CAPITULO III
DE LA DEFENSA

La defensa manifestó que su patrocinado estaba dispuesto a Admitir los Hechos y a solicitar la imposición de la pena con la rebaja correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le revise la medida y se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
Por su parte el Acusado JUAN MANUEL TABATA, estando libre de apremio, sin juramento, ni coacción alguna, e impuesto del precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como se le impuso los hechos y de los fundamentos de la acusación fiscal, y del contenido del Art. 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado nuevamente sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como los Acuerdos Reparatorios la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, y explicándosele en que consisten la misma, manifestó: “Yo admito los hechos”.

CAPITULO IV
Pues bien, con vista a la acusación presentada y la Admisión de los Hechos conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el Tribunal a decidir, teniendo como fundamento de la decisión, los siguientes aspectos:
La Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público acusa al ciudadano JUAN MANUEL TABATA, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y por otro lado la conducta del acusado se subsume dentro del tipo penal descrito, pues la calificación jurídica dada por la Vindicta Pública la comparte la Juez que aquí decide, dado que la conducta del acusado JUAN MANUEL TABATA, esta acorde al encontrársele en las condiciones antes señaladas.

En el caso bajo examen, el referido acusado ha admitido los hechos conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la presente decisión debe ser condenatoria, y por cuanto el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, que prevé una pena de prisión de 4 a 6 años, por lo que conforme el artículo 37 del Código Penal, la pena aplicable quedaría en CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, y conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda disminuir un tercio de la pena, quedando definitivamente la pena a aplicar en: DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, todo de conformidad con lo previsto en los artículos, 37, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, la pena aplicable por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, es de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, tomada dicha pena en su termino medio, y con la rebaja de un tercio, conforme el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
C A P I T U L O V

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Y así como los elementos probatorios contenidos en la misma. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano JUAN MANUEL TABATA, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 37, del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, perpetrado en perjuicio del hoy (occiso) AGUILERA OMAR RAFAEL Y EL ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Se condena igualmente al acusado de autos, a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, y se exonera del pago de las costas del proceso por considerar quien aquí decide que al hacer uso del procedimiento de ADMISIÓN DE HECHOS, el estado no incurrió en gastos suficientes como para ser remunerado a través de las costas procesales. CUARTO: Y en virtud que la suma de los dos extremos de la pena que establece el artículo de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, no excede de los DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, el tribunal le revisó la Medida Privativa de Libertad que pesaba sobre el acusado JUAN MANUEL TABATA, y le otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con presentaciones cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, por ante la oficina del Alguacilazgo. Este Tribunal no fija fecha provisional para cumplimiento de pena, en virtud de que el acusado se encuentran en libertad, bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Salvo apreciación del Juez Ejecución de la presente Sentencia. Ya que corresponde al Juez de Ejecución, quien en uso de las atribuciones que le confiere la ley en la Ejecución de la Sentencia, establecer el cómputo definitivo. QUINTO: En relación al imputado JOSE RAMON ORTIZ BERMUDEZ, este Tribunal acuerda dividir la Continencia de la causa, y se orden a Librar los respectivos oficios de APREHENSION, instruyendo para ello a la secretaria de sala, a fin de que tramite todo lo necesario y se certifique las copias de la causa, esto con el objeto de realizar la división de la causa antes de ser enviada al Tribunal de Ejecución. La presente Sentencia se publica dentro del lapso legal, todo de conformidad con el Artículo 365 Código Orgánico Procesal Penal. Dado, firmado y refrendado, en Maturín a los catorce (14) Días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2011). Años. 200° de la Independencia y 151° de la Federación, publíquese, regístrese y déjese copia LA JUEZA

ABG. SULAY MARCANO ORENCE
LA SECRETARIA

ABG. JOSERLINE RONDON

En esta misma fecha siendo las 12:00 horas de la tarde se publico la anterior sentencia. CONSTE.-
LA SECRETARIA

ABG. JOSERLINE RONDON.