REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005905
ASUNTO : NP01-P-2010-005905



Por cuanto en la presente causa en fecha 11-03-2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado YORMAN JOSE DIAZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


Identificación del Acusado

1.- YORMAN JOSE DIAZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.909.206, Natural Guayana Estado Bolívar, nacido en fecha 08-04-1981, de 27 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de Yolanda Díaz (v) y padre Desconocido, domiciliado en: Punta de Mata, urbanización la Arboleda, calle chaguaramo casa s/n, cerca escuela estado Monagas, teléfono 0292-4141547...”

De los Hechos y Motivos en Relación del acusado

“en fecha 19/07/2010 aproximadamente las 0700 AM la ciudadana MARIA LAEJANDRA NATERA, victima de la presente causa, se desplazaba por la calle el Progreso, del Municipio Ezequiel Zamora, Punta de Mata, Estado Monagas, quien se disponía a trasladarse hasta su lugar de trabajo, en ese momento es interceptada por un sujeto, quien se le acercó por la parte de atrás y bajo amenazas a la vida, portando un arma blanca de las denominadas comúnmente cuchillo, le manifestó “esto es un robo, entregame la cartera”, esta al negarse le manifestó que no le iba a hacer entrega de su cartera de uso personal, inmediatamente utilizando la fuerza física la lanzó bruscamente al pavimento, ocasionándole hematomas y escoriaciones en varias partes del cuerpo, quien luego de forcejear con ésta persona logró despojarla de sus pertenencias, emprendió la huída del lugar siendo interceptado por personas de la comunidad que se dieron cuenta de lo sucedido, y le manifestaron que entregara la cartera, pero él se oponía, éstas personas le quitaron la cartera a la fuerza y se la entregaron a la victima, hicieron llamada a la comisión de la Policía del Estado, quienes se presentaron en el lugar, y al obtener tal información procedieron a realizar la detención del mismo…”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite la acusación presentada por parte del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, ABG. JESUS PUAL NUÑEZ en contra del ciudadano YORMAN JOSE DIAZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en Perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA NATERA RODRIGUEZ, por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.


Pruebas Admitidas

Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso y la adhesión que hace la defensa en este mismo acto, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.

De igual forma se MANTIENE la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL, que pesa en contra del acusado YORMAN JOSE DIAZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en Perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA NATERA RODRIGUEZ, en virtud que no han variado las circunstancias que motivaron la decisión dictada por el Tribunal de Control de fecha 21 de Julio de 2010.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público



Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: YORMAN JOSE DIAZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en Perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA NATERA RODRIGUEZ, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.



Instrucción al Secretario

Se instruyo al Secretario de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. CUMPLASE.-
La Jueza,


ABG. SULAY MARCANO

El Secretario,


ABG. LUIS JESUS BONILLO