REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008854
ASUNTO : NP01-P-2010-008854
Por cuanto en la presente causa en fecha 11-03-2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados AQUILES ZACHARIEL RONDON MONSALVE Y ELIAS MOISES APONTE FERNANDEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación de los Acusados
1.- AQUILES ZACHARIEL RONDON MONSALVE, Venezolano, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 24/01/1981, de Estado Civil: Soltero, hijo de: ISAIDA DEL CARMEN MONSALVE FIGUERA (V) y JESUS AQUILES RONDÓN (F), de profesión u oficio Chofer, natural de Maturín, Estado Monagas, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.117.394, Teléfono: No tiene, domiciliado en: carrera 7, Sector Antonio José de Sucre, Casa Nº 36, Maturín, Estado Monagas
2.- ELIAS MOISES APONTE FERNANDEZ, Venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 03/04/1990, de Estado Civil: Soltero, hijo de: MERISI FERNANDEZ (V) y EDGAR APONTE (V), de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín, Estado Monagas, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.971.454, Teléfono: 0416-2904576, domiciliado en: Sector Campo Ayacucho, Casa Nº 23, Maturín, Estado Monagas
De los Hechos y Motivos en Relación del acusado
“En fecha 22/10/2010 siendo aproximadamente las 07:20 AM, el ciudadano NAPOLE GIUSSEPPE, se disponía a abrir su negocio Super Cauchos Libertador, ubicado en la Avenida Libertador, cuando los ciudadanos AQUILES ZACHARIEL MONATÑO y ELIAS APONTE y dos sujetos más desconocidos, portando armas de fuego lo golpearon, tirándolo al piso, despojando de una cadena de oro y dinero en efectivo en ese momento pasaba por el lugar, a bordo de un vehículo automotor el funcionario JORGE CHACIN, adscrito al CICPC sub-delegación Maturín, se percató de lo sucedido y emprendió la persecución observando que los mismo se montaron en un vehículo marca toyota, modelo corolla, placas ADF-06L, dando aviso al organismo al cual se encuentra adscrito, logrando la captura de los ciudadanos en la calle principal del sector la muralla de esta ciudad…”
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite la acusación presentada por parte de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, ABG. HELENNYS GUILARTE en contra de los ciudadanos AQUILES ZACHARIEL RONDON MONSALVE Y ELIAS MOISES APONTE FERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 458 y 416 ambos del Código Penal, en Perjuicio del ciudadano GUISEPPE NAPOLI MANCILLA, por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Pruebas Admitidas
Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso y la adhesión que hace la defensa en este mismo acto, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.
De igual forma se NIEGA la solicitud de Revisión de Medida solicitada por la defensa y se MANTIENE la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL, que pesa en contra de los acusados AQUILES ZACHARIEL RONDON MONSALVE Y ELIAS MOISES APONTE FERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 458 y 416 ambos del Código Penal, en Perjuicio del ciudadano GUISEPPE NAPOLI MANCILLA, en virtud que no han variado las circunstancias que motivaron la decisión dictada por el Tribunal de Control de fecha 25 de Octubre de 2010.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para los ciudadanos: AQUILES ZACHARIEL RONDON MONSALVE Y ELIAS MOISES APONTE FERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 458 y 416 ambos del Código Penal, en Perjuicio del ciudadano GUISEPPE NAPOLI MANCILLA, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo al Secretario de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. CUMPLASE.-
La Jueza,
ABG. SULAY MARCANO
El Secretario,
ABG. LUIS JESUS BONILLO