REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010521
ASUNTO : NP01-P-2010-010521
Por cuanto en la presente causa en fecha 11-03-2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado JESUS MIGUEL VILLARROEL LUGO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
1.- JESUS MIGUEL VILLAROOEL LUGO, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.847.287, Nacionalidad Venezolano, Nacido en fecha 27/11/1992, edad: 18 años de edad, Profesión u oficio: OBRERO, Domiciliado en: CHAGUARAMA 2 DETRÁS DE LA ESCUELA TECNICA AGROPECUARIA, ESTADO MONAGAS.
De los Hechos y Motivos en Relación del acusado
“En fecha 10/12/2010 aproximadamente a las 08:00 PM los funcionarios distinguido (PEM) JESUS LOPEZ y JOSE SANCHEZ, adscritos a la comisaría Policial Libertador, Temblador, de la Dirección General de la Policía del Estado Monagas, se encontraba realizando labores de patrullaje en la población de chaguaramas, del Municipio Libertador del Estado Monagas, específicamente por el sector Chaguaramas II, detrás de la Escuela Técnica Agropecuaria, cuando avistaron al ciudadano JESUS MIGUEL VILLARROEL LUGO, quien al avistar la comisión policial, se puso nervioso, adoptando una aptitud nerviosa, razón por la cual los funcionarios proceden a darle la voz de alto, procediendo a practicarle una revisión corporal a tenor de lo dispuesto en el artículo 2005 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle en sus partes intimas una media de color negro con bordes blancos y estampados, contentivos de la cantidad de nueve envoltorios, confeccionados en material sintético, de color negro, atados con hilo de coser blanco, de la presunta droga denominada cocaína, nueve envoltorios confeccionados en material sintético, de varios colores atados con hilo de coser blanco, de la presunta droga denominada crack, un envoltorio tamaño mediano confeccionado en material sintético, de color negro con verde, de la presunta droga denominada marihuana, así como la cantidad de 395 BsF., practicando la aprehensión del imputado…”
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite la acusación presentada por parte del Fiscal Sexto del Ministerio Público, ABG. RODOLFO SEEKATZ en contra del ciudadano JESUS MIGUEL VILLARROEL LUGO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en Perjuicio del Estado Venezolano, por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Pruebas Admitidas
Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso y la adhesión que hace la defensa en este mismo acto, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.
De igual forma se MANTIENE la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL, que pesa en contra del acusado JESUS MIGUEL VILLARROEL LUGO, por estar incurso en la presunta comisión del delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en Perjuicio del Estado Venezolano, en virtud que no han variado las circunstancias que motivaron la decisión dictada por el Tribunal de Control de fecha 13 de Diciembre de 2010.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: JESUS MIGUEL VILLARROEL LUGO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en Perjuicio del Estado Venezolano, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo al Secretario de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. CUMPLASE.-
La Jueza,
ABG. SULAY MARCANO
El Secretario,
ABG. LUIS JESUS BONILLO