REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002041
ASUNTO : NP01-P-2011-002041



Recibida como ha sido la presente causa, y revisada las actuaciones así como la solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en las cuales se observa la DETENCION del ciudadano JOSE RAMON LO0PEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.692.545, en razón de estar SOLICITADO por el Tribunal SEGUNDO en Función de CONTROL del Estado Bolívar, según ORDEN DE APREHENSIÓN NRO. 968, de fecha 29-06-2006, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “…El Juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores…” en atención a lo estipulado en el artículo 7 ejusdem.

Y por otro lado, el artículo 7 ejusdem, establece:

“Juez natural. Toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales y en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgados por jueces de otros Tribunales ad hoc.…”

Todo lo cual significa que al estar SOLICITADO el ciudadano hoy DETENIDO: JOSE RAMON LO0PEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.692.545, en razón de estar SOLICITADO por el Tribunal SEGUNDO en Función de CONTROL del Estado Bolívar, según ORDEN DE APREHENSIÓN NRO. 968, de fecha 29-06-2006, razón por la cual, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal SEGUNDO en Función de CONTROL del Estado Bolívar, a los fines de que se pronuncie con respecto al mencionado ciudadano. ASI SE DECLARA.-
Se ordena en consecuencia, librar los oficios respectivos, para el traslado del detenido, conjuntamente con la presente causa.-

Regístrese la presente decisión y déjese copia.-
La Jueza,

ABG. SULAY MARCANO ORENCE.
La Secretaria,

ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ.