REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000776
ASUNTO : NP01-P-2009-000776
Por cuanto en la presente causa en fecha 02-03-2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado JOSE JESUS GONZALEZ GRAVES, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
1.- JOSE JESUS GONZALEZ GRAVEZ, venezolano, de 19 años de edad, soltero, nacido en fecha 06-11-89, Natural de Temblador Estado Monagas, hijo de DEL VALLE JOSEFINA GRAVEZ (V) y ASBER GONZALES (V), de ocupación u oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 20.138.934, domiciliada en: La Manga tres, calle Curiazo cruce con Larpa, Casa sin numero, Temblador Estado Monagas, Teléfono, 0424 961 57”.
De los Hechos y Motivos en Relación del acusado
“En fecha 13/03/2009, siendo aproximadamente las 08:00 PM, el ciudadano HECTOR RAMON AGUILAR, se encontraba en el sector la Manga II, de la población de Temblador a bordo de una moto MARCA AVA, MODELO: AGUILA, TIPO: SCOOTER, donde fue interceptado por dos ciudadanos desconocidos, uno de ellos portando arma de fuego quienes lo despojaron del referido vehículo seguidamente la victima se dirigió al modulo policial, de la comisaría Libertador, donde se constituyó una comisión que se traslado, conjuntamente con la victima hasta el sector indicado, donde luego de realizar varios recorridos avistaron el vehículo de la victima que era conducida por el ciudadano JOSE JESUS GONZALEZ, quien fue interceptado y aprehendido, indicando la victima que ese era el que lo había despojado del vehículo. En este sentido ratificó los fundamentos de la acusación, la calificación jurídica dada a los hechos imputados, siendo estos: la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, referido en el escrito de acusación…”
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite la acusación presentada por parte del Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. HELENNY GUILARTE en contra del ciudadano JOSE JESUS GONZALEZ GRAVEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en Perjuicio del Estado Venezolano, por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Pruebas Admitidas
Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso y la adhesión que hace la defensa en este mismo acto, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.
De igual forma se MANTIENE la MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que viene gozando el acusado GREGORY JOSE JESUS GONZALEZ GRAVEZ, por estar incurso en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en virtud que no han variado las circunstancias que motivaron la decisión dictada por el Tribunal de Control de fecha 16 de Marzo de 2009.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: GREGORY ESTARLY MONTILLA GONZALEZ, por estar incurso en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en Perjuicio del Estado Venezolano, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo al Secretario de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. CUMPLASE.-
La Jueza,
ABG. SULAY MARCANO
El Secretario,
ABG. JESUS BONILLO