REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009682
ASUNTO : NP01-P-2010-009682



Por cuanto en la presente causa en fecha 25-02-2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado GREGORY ESTARLY MONTILLA GONZALEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


Identificación del Acusado

1.- GREGORI ESTARLY MONTILLA GONZALEZ, venezolano, de 19 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Nereida Josefina Gonzáles Marques (V) y de Demecio Rafael MONTILLA MONTES (V), titular de la cedula de identidad N° V- 22.714.635, de profesión u oficio Obrero, natural de Caracas, Distrito Capital, domiciliado en la Tropical, calle Altamira, casa N° 136, cerca de la licorería “Bombin”.
De los Hechos y Motivos en Relación del acusado

“en fecha 15 de noviembre del año 2010, aproximadamente a las 5:40 horas de la tarde, los funcionarios distinguidos (PEM) LUIS GOMEZ y WILFREDO RAMOS; adscritos al Departamento de Inteligencia Gubernamental, dependiente de la Dirección General de la Policía del estado Monagas, se encontraban realizando labores de servicios por la población Tropical, específicamente por la plaza de la referida población, cuando avistaron al ciudadano GREGORI ESTARLY MONTILLA GONZALEZ, quien al avistar la unidad, se mostró nervioso llevándose una de sus manos al bolsillo delantero derecho con intensión de despojarse de algo, razón por la cual los funcionarios procedieron abordarlo, efectuándole una revisión corporal a tenor de lo dispuesto en el artículo 205 del código orgánico procesal penal, notando un bulto que se le hacía delantero incautándole en dicho bolsillo, un envoltorio en forma rectangular tamaño grande confeccionado en material sintético de color blanco transparente, este cubriendo otro de material sintético de color azul, contentivo de restos vegetales, presuntamente droga de la denominada marihuana, asimismo se le incauto otra en el mismo bolsillo dos (2) envoltorios de tamaño mediano, en forma rectangular, ambos confeccionados en material sintético de color blanco transparente que al abrirlo contenían restos vegetales de la droga denominada marihuana, al igual que un envoltorio tamaño mediano, confeccionado en marial sintético de color blanco transparente, atado con el mismo material, este contentivo en su interior de una sustancia sólida de color blanco presuntamente de la droga denominada cocaína, procediendo a su aprehensión. Cabe destacar que una vez practicada la experticia química-botánica correspondiente, la sustancia incautada resulto ser: 1.-) SETENTA Y CUATRO (74) CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS DE CANNAVIS SATIVA (MARIHUANA). 2.-) TRES (3) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS DE CLOHIDRATO DE COCAINA…”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite la acusación presentada por parte del Fiscal Sexto del Ministerio Público, estando comisionada para tal acto la Fiscal Cuarta del Ministerio Público ABG. CAROLINA ROMERO en contra del ciudadano GREGORY ESTARLY MONTILLA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en Perjuicio del Estado Venezolano, por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.


Pruebas Admitidas

Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso y la adhesión que hace la defensa en este mismo acto, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.

De igual forma se MANTIENE la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL, que pesa en contra del acusado GREGORY ESTARLY MONTILLA GONZALEZ, por estar incurso en la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en Perjuicio del Estado Venezolano, en virtud que no han variado las circunstancias que motivaron la decisión dictada por el Tribunal de Control de fecha 09 de Noviembre de 2010.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: GREGORY ESTARLY MONTILLA GONZALEZ, por estar incurso en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en Perjuicio del Estado Venezolano, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


Instrucción al Secretario

Se instruyo al Secretario de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. CUMPLASE.-
La Jueza,


ABG. SULAY MARCANO

El Secretario,


ABG. GERMAN SALAZAR