REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000497
ASUNTO : NP01-P-2011-000497
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
JUEZ: ABG. SULAY MARCANO ORENCE
SECRETARIO DE SALA: ABG: JESUS BONILLO
IDENTIFICACION DE LA PARTES
ACUSADO:
ASDRUBEL JOSE PALMA, titular de la cédula de identidad Nº 19.741.132, Nacionalidad Venezolano, Nacido en fecha 23/07/1983, edad: 29 años de edad, Profesión u oficio: Carpintería, Hijo de BERENISE PALMA (V) y de ASDRUBAL TOLEDO (V), Domiciliado en: CALLE PICHINCHA, CASA 15, SECTOR VIENTO COLAO, Maturín Estado Monagas, Teléfono: 0414-7647612.
DEFENSOR PUBLICO
ABG. CARLOS CAMPOS
ACUSADOR:
FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS.
ABG. FRANCIA CARABALLO
DELITO:
POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en razón de que luego de un análisis realizado en los hechos imputados, el Ministerio Público considera la participación del mismo en los hechos acontecidos, los cuales se subsumen en el antes mencionado tipo penal.
VICTIMA:
EL ESTADO VENEZOLANO
CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y LA ACUSACIÓN
En Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy 18 de Marzo del año 2011, siendo las 09:00 horas de la mañana, a tenor de lo dispuesto en el artículo 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, donde el Representante del Ministerio Público expuso los siguientes hechos: En fecha 17/01/2011 aproximadamente a las 11:30 PM, los funcionarios agentes JAVIER URDANETA y WILMER DISIDERIO, cabo Primero PEDRO CABELLO, OMAR PEÑA, YOLIMAR ITANARE e Inspector CESAR ZAPATA, adscritos a la Brigada Anti Drogas de la Delegación Maturín, se encontraban de patrullaje por los diferentes sectores de la ciudad y cuando se desplazaban por la calle pichincha, del sector viento colao, observaron al ciudadano ASDRUBAL JOSE PALMA, en una actitud sospechosa, por lo que le dieron la voz de alto, y al realizarle una inspección personal le incautaron en el bolsillo derecho delantero del pantalón, trece envoltorios, cinco con la presunta droga denominada marihuana, y ocho contentivos de la presunta droga denominada crack, por lo que fue aprehendido”. En virtud de esta situación, proceden a la aprehensión flagrante del imputado mencionado, y lo ponen a la orden del Ministerio Público”, En este sentido ratificó los fundamentos de la acusación, en cuanto a la calificación jurídica dada al hecho imputado se subsume en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Igualmente solicitó sean admitidas las pruebas ofrecidas para el juicio oral y publico que su oportunidad legal ofrecidos en el escrito acusatorio. Igualmente ratifico la solicitud de enjuiciamiento del imputado de autos y finalmente solicitó a este Honorable Tribunal admita totalmente la presente acusación por no ser contraria a derecho y se emita el auto de apertura a Juicio Oral y Público en contra del imputado ASDRUBAL JOSE PALMA, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Es todo. Por lo que solicitó se admitiera la acusación en su totalidad y la calificación jurídica, igualmente se admitieran las pruebas ofrecidas, se ordene la apertura del Juicio Oral y Público.
La acusación fue admitida en ese mismo acto, de forma total con la calificación jurídica con la que acusó el Representante del Ministerio Publico, por la juez que aquí decide, así como las pruebas indicadas por ser las mismas pertinentes lícitas y necesarias.
Asimismo se le informó al acusado de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso como son los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 del Código Adjetivo.
CAPITULO III
DE LA DEFENSA
La defensa manifestó que su patrocinado esta dispuesto a admitir los hechos, a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso y solicitó se aplique el procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal,
Por su parte el acusado, estando libre de apremio, sin juramento, ni coacción alguna, e impuesto del precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como se le impuso los hechos y de los fundamentos de la acusación fiscal, y del contenido del Art. 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado nuevamente sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como los Acuerdos Reparatorios la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, y explicándosele en que consisten las mismas, manifestando este: “Si admito los hechos, a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso”.
CAPITULO IV
Pues bien, con vista a la acusación presentada y la Admisión de los Hechos conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el Tribunal a decidir, teniendo como fundamento de la decisión, los siguientes aspectos:
La Fiscalía Sexta del Ministerio Público acusa al ciudadano ASDRUBAL JOSE PALMA, la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por considerar que la conducta del acusado se subsume dentro del tipo penal descrito, pues la calificación jurídica dada por la Vindicta Pública la comparte la Juez que aquí decide, dado que la conducta del acusado antes mencionado, se demuestra de lo antes señalado.
En el caso bajo examen, el referido acusado ha admitido los hechos, a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal, en consecuencia la presente decisión debe ser condenatoria, y por cuanto el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual prevé una pena de uno (01) a dos (02) años de prisión; pena esta que no excede de lo establecido en la ley para que el imputado de autos conforme a lo que establece el Primer Aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITA LOS HECHOS, a los fines de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y estando de acuerdo el Fiscal, se decreta la SUSPENSION CONDICIONALD EL PROCESO, por el lapso de UN (01) AÑO, el cual comenzara a contarse desde el 18-03-2011, hasta el 18-03-2012.
C A P I T U L O V
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY”, PRIMERO: se admite la acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano ASDRUBAL JOSE PALMA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 326 del código orgánico procesal penal. SEGUNDO: se admite totalmente las pruebas presentadas por la vindicta publica, por ser pertinentes, útiles, y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del código orgánico procesal penal, se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explico al imputado del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del código orgánico procesal penal, quien de manera unipersonal y a viva voz, manifestó su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS, a los fines de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y se comprometió a cumplir con las condiciones que les imponga el tribunal. Seguidamente se le cede la palabra a la representación fiscal a los fines de que manifieste si está de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso, quien manifestó que de conformidad con el articulo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, esta de acuerdo y no tiene ninguna objeción al respecto en consecuencia este Tribunal, decreta la Suspensión Condicional Del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO al ciudadano ASDRUBAL JOSE PALMA , ya identificado y lo impone de las siguientes condiciones a los imputados prevista en el articulo 44 del código orgánico procesal penal:
1.- Presentarse por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Sesenta (60) días a partir de esta misma fecha.
2.- Prohibición consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
3.- Mantener su domicilio actualizado.
4.- Mantener un trabajo estable.
Así mismo se le informa al imputado que el no cumplimiento de estas condiciones, traerá como consecuencia se revoque dicha medida y se pasara a dictar una Sentencia Condenatoria en su contra. Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión.
La Jueza,
ABG. SULAY MARCANO
El Secretario,
ABG: JESUS BONILLO