REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000046
ASUNTO : NP01-P-2006-000046
Por cuanto en la presente causa el día de hoy 03-03-2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado JULIO CESAR PEREZ BASTARDO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
1.- JULIO CESAR PEREZ PASTRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.090.725, Venezolano, Natural de Maturín del Estado Monagas, nacido en fecha 11/09/1981, de 29 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: MARIA PASTRANO (V) y de JULIO PEREZ (V), domiciliado en el Sector los guaritos II, Vereda 33, Casa Nro. 24, de la ciudad de Maturín del Estado Monagas.
De los Hechos y Motivos en Relación del acusado
“En fecha 09/01/2006, aproximadamente a la 01:00 PM, los funcionarios ADOLFO GUZMAN y JULIO ECHEVERRIA, adscritos a la Policía del Estado Monagas, se encontraban en labores de patrullaje por la vía principal del sector Brisas del Sol I, de la parroquia la Cruz, donde observaron al ciudadano JULIO CESAR PEREZ PASTRANO, quien se desplazaba caminando frente a una casa en construcción, el cal al avistar la presencia de la comisión policial, adoptó una actitud nerviosa, por lo que se procedió a darle la voz de alto, practicándole su retención, y al realizarle una inspección corporal en presencia de los ciudadanos ARQUIMEDES GAZCON y ELIAS BRITO, se le incauto un bolso tipo koala, de color begro, marca GOBUNGY, el cual contenía en su interior ocho envoltorios de la presunta droga denominada cocaína; del mismo modo se le incautó un sobre contentivo de bicarbonato de sodio, por lo que fue aprehendido…”
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite la acusación presentada por parte del Fiscal Sexto del Ministerio Público, ABG. FRANCIA CARABALLO en contra del ciudadano JULIO CESAR PEREZ PASTRANO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica de Drogas, en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Pruebas Admitidas
Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso y la adhesión que hace la defensa en este mismo acto, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.
De igual forma se MANTIENE la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que viene disfrutando JULIO CESAR PEREZ PASTRANO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica de Drogas, en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud que no han variado las circunstancias que motivaron la decisión dictada por el Tribunal de Control de fecha 11 de Enero del año 2010.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: JULIO CESAR PEREZ PASTRANO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica de Drogas, en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo al Secretario de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-
La Jueza,
ABG. SULAY MARCANO
El Secretario,
ABG. LUIS BONILLO