REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-012658
ASUNTO : NP01-S-2004-012658
Corresponde a este tribunal pronunciarse en razón a la solicitud planteada por el ciudadano RUBEN VALENTIN MONTAÑO, Titular de la Cédula de identidad N° 5.911.260, sobre un vehiculo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, TIPO: SEDAN, COLOR: GRIS, AÑO: 1983, PLACAS: 196-587, SERIAL DE CARROCERIA: 1N694CV118772, SERIAL DE MOTOR OPRIGINALEMNTE: 4DV100794, SERIAL DEL MOTOR ACTUAL: K0108CDD. Se observa de actas procesales que, la presente causa se inició en fecha 22 de Abril de año 2010, en virtud de accidente de vehiculo donde resulto involucrado el vehiculo supra mencionado, y en razón de presentar alteraciones en sus seriales.
Corre inserta al folio 10 Acta de Inspección Técnica realizada al vehiculo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, TIPO: SEDAN, COLOR: GRIS, AÑO: 1983, PLACAS: 196-587, SERIAL DE CARROCERIA: 1N694CV118772, SERIAL DE MOTOR OPRIGINALEMNTE: 4DV100794, SERIAL DEL MOTOR ACTUAL: K0108CDD, donde los Expertos que practicaron la misma dejan constancia que el serial de carrocería 1N694CV118772 se encuentra en su estado original. 02.- Que el serial de motor K0108CDD se encuentra en su estado ORIGINAL. 3.- No se verificaron los seriales de los vehículos por el sistema de (I.N.T.T).
Corre inserto a los folios 32 al 55 de las actas documentación en copia y original consignada por el ciudadano RUBEN VALENTIN MONTAÑO, donde lo acredita como propietario de vehiculo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, TIPO: SEDAN, COLOR: GRIS, AÑO: 1983, PLACAS: 196-587, SERIAL DE CARROCERIA: 1N694CV118772, SERIAL DE MOTOR OPRIGINALEMNTE: 4DV100794, SERIAL DEL MOTOR ACTUAL: K0108CDD.
Corre inserto al folio 57, 58 y vto Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real realizado al vehiculo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, TIPO: SEDAN, COLOR: GRIS, AÑO: 1982, PLACAS: NO PORTA, donde los funcionarios actuantes dejan constancia que según las características físicas y mecánicas se puede informar que se encuentra en MAL ESTADO, para su uso y conservación y con un valor aproximado de VEINTICINCO MIL BOLIVARES ……………….. 25.000 Bs. PERITACION: 1.- presenta la chapa identificativa de la carrocería ubicada en la parte superior izquierda del tablero, donde se observan los dígitos: 1N694CV118772 FALSA, ya que el material utilizado para su elaboración y troquel no es el empleado por la planta ensambladora.- 2.- presenta la chapa identificativa de la carrocería denominada “Chapa Body” ubicada en la parte superior izquierda del corta fuego, donde se observan los dígitos 1N694CV118772 FALSA, ya que el material utilizado para su elaboración y troquel no es el empleado por la planta ensambladora. 3.- El serial del chasis donde se observan los dígitos 1N694CV118772, es FALSO, ya que el troquel utilizado para su grabación (Bajo relieve) no es el empleado por la planta ensambladora. 4.- Presenta motor 08 cilindros, del cual no se pudo observar el serial motivado a la fuerte colisión que sufrió dicho vehiculo en la parte frontal. CONCLUSIONES: Chapa de la carrocería tablero………….. FALSO. Chapa de la carrocería corta fuego…………………….FALSO. Serial de chasis …………….. FALSO. Serial del motor…… 08 cilindros. Sin embargo no consta en actas que dicho vehiculo se encuentre solicitado por ningún órgano Policial, ni mucho menos Judicial.
Considera este Tribunal que cabe destacar que el Máximo Tribunal de la República, ha emitidos reiteradas decisiones en cuanto a las pautas que deben tenerse en cuenta a la hora de proceder a acordar la entrega de un vehículo, entre una de las tantas, se puede mencionar la decisión de la Sala Constitucional de fecha 30 de junio de 2005, expediente No.04-2397, en la cual se establece:
“… En casos como estos, en que puedan resultar imposibles determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no puede ser cotejados con los datos de los legítimos documentos de propiedad o tal cotejo funcione parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería, debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, el cual sostiene que igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan el vehículo –si es que existe- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor lo que se ve apuntalado por el artículo 755 del Código Civil el cual reza: “…. En igualdad de circunstancia es mejor la condición del que posee”. Y el artículo 794 eiusdem, que señala respecto: “… De los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador la posesión produce a favor de los terceros de buena fe el mismo que el título”.
Ahora bien, de la revisión de la Actas Procesales que componen el presente expediente, se puede evidenciar según el Acta de Investigación Penal, que el vehículo objeto del presente procedimiento fue retenido en virtud de estar involucrado en una colisión entre vehículos, por lo que al realizarle la Experticia al vehiculo se pudo evidenciar que la chapa de la carrocería tablero, chapa de la carrocería corta fuego, serial del chasis son falsos, sin embargo se evidencia de las actas que dicho vehículo no se encuentra solicitado. Por lo que observa esta Juzgadora, que si bien en el Acta de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL realizado al vehiculo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, TIPO: SEDAN, COLOR: GRIS, AÑO: 1982, PLACAS: NO PORTA, se observa que se encuentra en MAL ESTADO, para su uso y conservación y tiene un valor aproximado de VEINTICINCO MIL BOLIVARES ……………….. 25.000 Bs. PERITACION: 1.- presenta la chapa identificativa de la carrocería ubicada en la parte superior izquierda del tablero, donde se observan los dígitos: 1N694CV118772 FALSA, ya que el material utilizado para su elaboración y troquel no es el empleado por la planta ensambladora.- 2.- presenta la chapa identificativa de la carrocería denominada “Chapa Body” ubicada en la parte superior izquierda del corta fuego, donde se observan los dígitos 1N694CV118772 FALSA, ya que el material utilizado para su elaboración y troquel no es el empleado por la planta ensambladora. 3.- El serial del chasis donde se observan los dígitos 1N694CV118772, es FALSO, ya que el troquel utilizado para su grabación (Bajo relieve) no es el empleado por la planta ensambladora. 4.- Presenta motor 08 cilindros, del cual no se pudo observar el serial motivado a la fuerte colisión que sufrió dicho vehiculo en la parte frontal. CONCLUSIONES: Chapa de la carrocería tablero………….. FALSO. Chapa de la carrocería corta fuego…………………….FALSO. Serial de chasis …………….. FALSO. Serial del motor…… 08 cilindros. Sin embargo los seriales que se encuentran señalados en las referidas chapas coinciden con los señalados en los documentos insertos en el presente expediente. Por otra parte, los documentos de compra-venta debidamente Autenticados, que constituyen la tradición legal del vehículo en cuestión, y no se encuentra solicitado, todo lo cual hace constar que el derecho de propiedad del solicitante fue demostrado en autos, lo cual hace presumir la posesión de buena fe.
El Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quien se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación dicho dispositivo legal de manera textual expresa: “ El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quienes se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación ….Las partes o los terceros podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución ….El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido…”
De esta norma legal se infiere que tiene derecho a reclamar la devolución de los bienes de los cuales incaute la autoridad investigadora las personas que invoquen y demuestren su derecho a ello con la documentación que lo amerite. A tal efecto debe señalarse que el derecho a la propiedad está garantizado por la Constitución de la República, en su Artículo 115 que establece “Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….” Y debe entenderse que la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley, y el cual se refiere la Ley de Tránsito Terrestre en su Artículo 48 de la siguiente manera: …” A los fines de esta Ley se considera como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículo, como adquirente, aun cuando no haya adquirido con reserva de dominio.” Esto en concordancia con el Artículo con el Artículo 98 del Reglamento de la mencionada Ley que señala.”Es requisito indispensable para la inscripción del traspaso de propiedad de un vehículo en el Registro Nacional de Vehículo, que el vehículo se encuentre registrado y que el cambio de propiedad conste de un documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica o bien por ante la oficina de Registro Subalterno o un documento Público cuando la propiedad provenga de acto de remate, otro acto judicial o cualquier otra causa legítima.”
Ahora bien a criterio de esta juzgadora, el ciudadano RUBEN VALENTIN MONTAÑO, presento la documentación legal respectiva, que lo acredita como Propietario, tiene las características definidas en el Artículo 1357 del Código Civil, como aquel autorizado por un Juez, que tenga facultad para darle fe pública, y con estas características es evidente que de conformidad a lo establecido en el Artículo 1359 Ejusdem este documento hace plena fe y así entre las partes como respecto a terceros mientras no sea declarado falso; de la misma manera el documento de referencia tiene la fuerza legal que le atribuye los artículos 1360 y 1359 del Código Civil, la cual para cuestionar tales características la ley concede los medios de impugnación correspondientes. En intima relación con lo expuesto cabe destacar que para la determinación de propietario en materia de Tránsito Terrestre, es necesaria la apreciación de los Artículos 48 de la Ley de Tránsito Terrestre y 98 del Reglamento, pero finalmente se acreditara por medios previstos en el Código Civil.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derechos antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, del vehículo con las siguientes características CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, TIPO: SEDAN, COLOR: GRIS, AÑO: 1983, PLACAS: 196-587, SERIAL DE CARROCERIA: 1N694CV118772, SERIAL DE MOTOR OPRIGINALEMNTE: 4DV100794, SERIAL DEL MOTOR ACTUAL: K0108CDD. Al ciudadano RUBEN VALENTIN MONTAÑO, Titular de la Cédula de identidad N° 5.911.260, PARA SU USO Y DISFRUTE, pudiendo circular con dicho vehículo por todo el territorio de la República, con la obligación de presentarlo las veces que sea requerido de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al estacionamiento, para sea entregado el referido vehículo, de igual forma se exonera el 50% del monto total de la deuda adquirida en el estacionamiento. Notifíquese la presente decisión, y una vez definitivamente firme la misma, remítase las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Monagas.
La Juez
ABG. SULAY MARCANO O.
El Secretario,
ABG. LIBERARCE ARTIGAS