REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001060
ASUNTO : NP01-P-2011-001060
Por recibido y vista la solicitud de prórroga, consignada por la Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público Abg. SOLIS ROMERO, en la cual solicita ante este Tribunal le sea otorgada la Prórroga establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto esta próximo para cumplirse el lapso para presentar el acto conclusivo y aun faltas declaraciones de testigos e inspección en el sitio del suceso, dónde aparece como imputados los ciudadanos JESUS MANUEL MORA RAMIREZ, CARLOS ALBERTO SALAZAR CASTAÑO, NORVEY DIAZ RAMOS, JORGE IVAN LONDOÑO MONTOYA, CRISTIAM CAMILO LONDOÑO MONTOYA y JESUS MARIA MARTINEZ MESA, por la presunta comisión de los delitos previstos en la LEY DE EXTORSIÓN Y SECUESTRO, evidenciándose que el precitado escrito fue presentado en fecha útil, dentro del lapso legal correspondiente, el día 09 del Mes de Marzo del año 2011, motivado a que faltan nuevas diligencias que realizar, así como recabar las ya practicadas, para el total esclarecimiento de los hechos, en consecuencia, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la SOLICITUD DE PRÓRROGA, interpuesta por la representante de la fiscalía Quinta del Ministerio Público, por el lapso de QUINCE (15) días, de conformidad a lo que prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su cuarto y quinto aparte, a los fines de la Fiscalia culmine con las investigaciones y presente el Acto Conclusivo ajustado a derecho. Notifíquese a la Defensa de los imputados, a los imputados y la representación Fiscal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
La Juez
ABG. SULAY MARCANO
El Secretario
ABG. MARBELYS PALACIOS