REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009308
ASUNTO : NP01-P-2010-009308


Por cuanto se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los ciudadanos JOSE RAMON RONDON CARMONA, ANDERSON JESUS RONDON CAICUTO, NEWMAN ALFREDO ANIBAL, JHON FRANK MANRIQUE GUERRA Y GABRIEL LOPEZ SUAREZ., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

JOSE RAMÓN RONDÓN CARMONA, venezolano, indocumentado pero manifestó ser Titular de la cedula de identidad Nº 20.918.201, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 28/06/1991, de 19 años de edad, Profesión u Oficio: Ayudante de Camionero, estado civil: Soltero, hijo de Orquídea Carmona (V) y de Franklin Rondón (V), domiciliado en Sector los bloque C, Letra B Apartamento 5 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0424-971.44.91 (pertenece a su papa).-
ANDERSON JESUS RAMOS CAICUTO, venezolano, indocumentado pero manifestó ser Titular de la cedula de identidad Nº 14.704.799, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 13/08/1981, de 29 años de edad, Profesión u Oficio: Electromecánico, estado civil: Soltero, hijo de Mercedes Caicuto (V) y de Antonio Ramos (v), domiciliado Sector El Paraíso, Calle 6, Casa Nº 21 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0291-642.99.65.-
NEWMAN ALFREDO ANIBAL, venezolano, indocumentado pero manifestó ser Titular de la cedula de identidad Nº 18.652.796, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 13/01/1981, de 29 años de edad, Profesión u Oficio: Radiorista, estado civil: Soltero, hijo de Juana Aníbal (V) y de Luís Alberto Aníbal (V), domiciliado en Sector El Paraíso, Calle 6, Casa N° 21 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0291-642.99.65.-
JHON FRANK MANRIQUE GUERRA, venezolano, indocumentado pero manifestó ser Titular de la cedula de identidad Nº 23.716.336, natural de Guiria Estado sucre, nacido en fecha No sabe, de 21 años de edad, Profesión u Oficio: Ayudante de Carpintería, estado civil: Soltero, hijo de Magalys Guerra (V) y de Osledi Manrique (V), domiciliado en Sector El Paraíso, Calle Ancha, Casa S/N de esta ciudad de Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0414-7929991.-
GABRIEL LOPEZ SUAREZ, venezolano, indocumentado pero manifestó ser Titular de la cedula de identidad Nº 24.123.874, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 10/06/1991, de 18 años de edad, Profesión u Oficio: Obrero, estado civil: Soltero, hijo de Damelis López (V) y de Manuel Suárez (V), domiciliado en Sector Los cocos, Calle 11b, Casa Nº 28 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas. Teléfono: No posee
De los Hechos y Motivos en Relación del acusado

“En fecha 03 de Noviembre de 2010, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, los funcionarios detective HENRY FEBRES Sub Comisario OSWALDO ZACARIAS Inspector Jefe KUIS REGALADO, Sub Inspector EDGAR CABRERA y agentes WILMER DESIDERIO, EDUARDO AZOCAR Y MANUEL KOYING; adscritos al Área de Investigaciones contra drogas del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminisalisticas Sub delegación Maturín; se encontraban de servicio en la sede del referido organismo cuando recibieron una llamada telefónica de una persona que no quiso identificarse, señalando que una banda delictiva integrada por cinco sujetos que integran una banda conocida como la bande el “Morcilla”, a quienes conoce con los nombre de Jhon, Gabriel apodado “El Morcilla”, José Ramón, Anderson y Newman, en esos momentos se disponían a cometer un robo en un centro de comunicaciones de la empresa Movilnet, ubicada entre la calle azcue y avenida bicentenario, diagonal a la funerario santa lucia, asimismo señalo que estos ciudadanos para cometer estos robos utilizan un vehiculo de marca ford, modelo Maverick, color gris, con las matriculas RAD-927 asimismo señalo que en los últimos meses han efectuado infinidades de robos a locales comerciales de este ramo en el casco central de esta ciudad, en virtud de la información recibida, los funcionarios se trasladaron hacia el señalado lugar, una vez en dicha dirección lograron ubicar el local comercial en referencia. Siendo este un local con la inscripción “Centro de Comunicaciones Aliado CANTV” RIF: J-00124134-5, procediendo a establecer una vigilancia estática, a fines de corroborar la información recibida, logrando avistar luego de varios minutos de espera, un vehiculo automotor, con las características del vehiculo descrito en la información recibida, del cual descendió un ciudadano de tez morena, de estatura baja, de contextura delgada, quien vestía un sweter color negro, con pantalón blue jeans, quien se aproximo al local comercial en cuestión, y se alejo de forma apresurada en señal de haberse percatado de la presencia policial, y se alejo de forma apresurada en señal de haberse percatado de la presencia policial, abordando nuevamente el vehiculo donde se podía apreciar le aguardaban cuatro personas mas huyendo del lugar de forma apresurada, por tal motivo se inicio una persecución, logrando darle alcance en la avenida juncal, diagonal al parque doña menca de leoni, donde lograron interceptarlos con las seguridades del casi, en donde fueron conminados a bajar del vehiculo, colocándose con las esposas de seguridad, haciendo llamado a los ciudadanos DAVID JOSE ROMERO RAMOS y FRANKLIN JESUS ARREAS GARCIA, con la finalidad de que sirvieran como testigo de la revisión corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del código orgánico procesal penal, no incautándole ningún elemento de interés criminalistico, adherido a su cuerpo, procediendo a practicar la revisión corporal a tenor de lo dispuesto en el articulo 207 ejusdem, localizando debajo del asiento trasero, en el lado izquierdo, una arma de fuego tipo pistola, sin marca ni serial aparente, calibre 9mm, una arma de fuego de fabricación casera, tipo chopo, calibre 38, con un cartucho del mismo calibre aprovisionado en su cañón, y un facsímile con forma de pistola, color negro procediendo a su aprehensión siendo las 05:10 horas de la tarde, no logrando durante la inspección del vehiculo , por lo que procedieron a trasladar dicho vehiculo, los imputados y los testigos hacia la sede del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas , en donde se utilizo una palanca a los fines de poder abrir la referida gaveta, logrando incautar un envoltorio mediano, de material sintético de color verde, atado con su mismo material, contentivo de una sustancia en forma de polvo, correspondiente a la droga de nombre cocaína ;quedando identificados los ciudadana aprehendidos como JOSE RAMON RONDON CARMONA, ANDERSON JESUS RONDON CAICUTO, NWEMAN ALFREDO ANIBAL, JHON FRANK MANRIQUE GUERRA Y GABRIEL LOPEZ SUAREZ. Cabe Destacar que una vez practicada la experticia química correspondiente, la sustancia incautada resulto ser: VENTICUATRO (24) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS DEL CLORHIDRATO DE COCAINA.”-


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico en apoyo a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos JOSE RAMON RONDON CARMONA, ANDERSON JESUS RONDON CAICUTO, NEWMAN ALFREDO ANIBAL, JHON FRANK MANRIQUE GUERRA Y GABRIEL LOPEZ SUAREZ., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas

Se admitieron las pruebas presentadas por las partes, tanto por la defensa como por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso y la adhesión que hace la defensa en este mismo acto, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.

De igual forma se MANTIENE la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma.



Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para los ciudadanos: JOSE RAMON RONDON CARMONA, ANDERSON JESUS RONDON CAICUTO, NEWMAN ALFREDO ANIBAL, JHON FRANK MANRIQUE GUERRA Y GABRIEL LOPEZ SUAREZ., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-
La Juez

ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

La Secretaria

ABG. RAQUEL HERNANDEZ