REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-004088
ASUNTO : NP01-P-2009-004088

AUTO DECLARANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, EN VIRTUD DE HABERSE VERIFICADO EL TOTAL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE TODAS LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS AL ACUSADO, CON MOTIVO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO QUE LE FUE OTORGADA COMO MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO.


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, y por cuanto para la fecha Miércoles 09 de Marzo de 2011, siendo las 09:20 horas de la mañana, se constituye el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, presidido por la Juez ABG. MIRLA ELIZABEHT ABANERO DE VIVAS, acompañada por la Secretaria ABG. RAQUEL HERNANDEZ HURTADO, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Especial Para Verificar el Cumplimiento de las condiciones impuestas a los ciudadanos DIEGO JOSE BOLIVAR Y RONNEL ANTONIO RUIZ. Se deja constancia que se encuentra presente: el Fiscal Cuarto del Ministerio Público ABG. JESUS PAUL NUÑEZ, los Imputado y victimas: RONNEL ANTONIO RUIZ LA ROSA, venezolano, natural de la Morrocoya Estado Monagas, donde nació en fecha 13-07-1983, de 27 años de edad, hijo de Gertrudis La Rosa (v) y Emilio Ruiz (v), de profesión u oficio Albañil, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.081.765 y domiciliado en Calle 9 Casa N° 3 La Morrocoya, al lado del Abasto Santa Inés, Teléfono 0487-4140299 y DIEGO JOSE BOLIVAR, Venezolano, de 45 años de edad, Estado Civil: Concubino, hijo de: Cecilia Bolívar (V) y de Pablo Bolívar (V), de profesión u oficio Albañil, natural de El Respiro Estado Monagas, nacido en fecha 02-10-66, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.906.826, domiciliado en: calle 06, casa 49, Brisas del Aeropuerto, de esta ciudad por lo que encontrándose presentes todas las partes y constituido como se encuentra el Tribunal. Se da inicio a la Audiencia Especial Para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en su debida oportunidad, las cuales son las siguientes:
1. Residir en un lugar determinado
2. Obtenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas
3. No poseer o portar arma de fuego
4. Presentarse cada Treinta (15) días a partir de esta misma fecha, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
5. Someterse al control y vigilancia del Delegado de Prueba en consecuencia se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario, a los fines de que designe un delegado de prueba, quien deberá imponer a los acusados de un servicio comunitario ante la institución que considere pertinente. Anexo copia certificada de la decisión, donde el acusado deberá acudir a los fines de la supervisión correspondiente, cada treinta (30) días por ante ese departamento.

Oída las intervención de las partes, se observa de la revisión de las actuaciones y del sistema Iuris 2000, que rielan oficios Nros TAS-494-10 Y emanada de Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 08 Región Oriental, referidos al Informe del Ciudadano BOLIVAR DIEGO JOSE, donde se deja constancia que dicho ciudadano cumplió satisfactoriamente con el régimen de Supervisión, igualmente consta en las actas Oficio UTASP 1043, Procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, donde se deja constancia que se presenta Informe del ciudadano RUIZ LA ROSA RONNEL ANTONIO, donde se observa que los informes resultan favorables en el cumplimiento de las condiciones impuestas, y en virtud de que han manifestado por ante este Tribunal haber cumplido a cabalidad con las mismas, y motivado a que desde la fecha 16 de Octubre del año 2009, hasta la presente fecha han transcurrido UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y UN (1) DIA, lapso en exceso del establecido en la aludida decisión, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 318 ordinal 3 Ejusdem, y en consecuencia, DECLARA: la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, ordinal 6° de la Ley Adjetiva Penal y 45 ejusdem. Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el Artículo 318, numeral 3°, como consecuencia se pone fin a este Proceso, a favor de los ciudadanos: RONNEL ANTONIO RUIZ LA ROSA, y DIEGO JOSE BOLIVAR, SE DEJAN SIN EFECTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los mencionados ciudadanos. Así mismo se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, a los fines de que sean excluidos del Sistema Computarizado de Información Policial (SIPOL) solo en relación al presente Asunto. Se ordena el archivo de la presente causa. Y en consecuencia se ordena el ARCHIVO JUDICIAL del Asunto in comento y su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA: la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, ordinal 6° de la Ley Adjetiva Penal y 45 ejusdem. Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el Artículo 318, numeral 3°, como consecuencia se pone fin a este Proceso, seguida al ciudadano RONNEL ANTONIO RUIZ LA ROSA, venezolano, natural de la Morrocoya Estado Monagas, donde nació en fecha 13-07-1983, de 27 años de edad, hijo de Gertrudis La Rosa (v) y Emilio Ruiz (v), de profesión u oficio Albañil, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.081.765 y domiciliado en Calle 9 Casa N° 3 La Morrocoya, al lado del Abasto Santa Inés, Teléfono 0487-4140299 y DIEGO JOSE BOLIVAR, Venezolano, de 45 años de edad, Estado Civil: Concubino, hijo de: Cecilia Bolívar (V) y de Pablo Bolívar (V), de profesión u oficio Albañil, natural de El Respiro Estado Monagas, nacido en fecha 02-10-66, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.906.826, domiciliado en: calle 06, casa 49, Brisas del Aeropuerto, de esta ciudad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo pautado en los artículos 45 y 48 ordinal 7° ejusdem, y en consecuencia. SE DEJAN SIN EFECTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, SE DEJAN SIN EFECTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los mencionados ciudadanos. Así mismo se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, a los fines de que sean excluidos del Sistema (SIPOL) solo en relación al presente Asunto. Se ordena el archivo de la presente causa. Y en consecuencia se ordena el ARCHIVO JUDICIAL del Asunto in comento y su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, una vez adquiera su firmeza.

Publíquese y regístrese. Hágase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

LA SECRETARIA,

ABG. RAQUEL HERNANDEZ HURTADO