REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007666
ASUNTO : NP01-P-2009-007666
Correspondió a este Tribunal Cuarto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida para el ciudadano acusados ANGEL DAVID AZOCAR PADRON, venezolano, natural de la Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 07-09-1987, de 23 años de edad, hijo de Marina Padrón (v) y Jesús Azocar (v), de profesión u oficio Comerciante de estado civil concubinato, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.652.098 y domiciliado Sector tres calle cinco N° 349, Alto Paramaconi Teléfono 0424-9267428 VICTOR MANUEL YEPEZ FIGUEROA, Venezolano, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Yeismary Figueroa (F) y de Víctor Manuel Yépez (F), de profesión u oficio Comerciante, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 11-01-1987, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.272.160, domiciliado en: brisas del Aeropuerto, calle 01, casa Nº 1, numero de teléfono0424-901-7079 Y JONATHAN BELMONTE PALACIOS, Venezolano, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Carmen Palacios (F) y de Víctor José Belmonte (V), de profesión u oficio Comerciante, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 21.-01-1987, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.927.399, domiciliado en: Campo Ayacucho, calle 19 casa Nº 12 0414-096-6641 de esta ciudad, bajo los siguientes términos:

DE LOS HECHOS
“En fecha 24 de Diciembre de 2099, siendo aproximadamente las 01:50 horas de la madrugada, encontrándose de servicio los funcionarios DANIEL FUENTES Y RENZO MOROCOIMA en el punto de controlen la Plaza Piar, específicamente al frente de la Licorería Payo, cuando se les acercaron tres ciudadanos quienes estaban bajo los efectos del alcohol ya que le salía el aliento con olor etílico y tenían una botella de color verde marca Buchanan´s, 12 años, dichos sujetos empezaron a ofender con palabras obscenas, por lo que los funcionarios optaron por entrevistarse con los ciudadanos previa identificación como funcionarios, e imponerle el motivo de su presencia en el lugar, seguidamente estos ciudadanos continuaron de una manera muy agresiva se le opto por indicarle a los mismos que bajaran la voz y que se calmara además de eso que respetaran, quienes hicieron caso omiso y continuación agresivos, de tal manera que les echaron licor encima a los funcionarios vacilándoles la botella que cargaban, por lo que procedieron a realizarle una revisión corporal logrando neutralizarlos y decomisarle la botella de lucir y posteriormente aprehenderlos quedando plenamente identificados los ciudadanos imputados como: ANGEL DAVID AZOCAR PADRON, VICTOR MANUEL YEPEZ FIGUEROA Y JONATHAN BELMONTE PALACIOS”.

Efectivamente, la Fiscal Tercera del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra de los mencionados ciudadanos ANGEL DAVID AZOCAR PADRON, VICTOR MANUEL YEPEZ FIGUEROA Y JONATHAN BELMONTE PALACIOS, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal. Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dichos ciudadanos, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS para solicitar la suspensión condicional del proceso, luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.
Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, y específicamente el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público, en representación de la victima, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Con base a lo anterior, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal ; establece una pena que en su límite máximo no excede de los cuatro años, se presume la buena conducta predelictual de los acusados ya que no consta en autos lo contrario, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día 10-03-2011.
En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones:

1. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas.-
2. Permanecer en un trabajo o empleo…
3. Presentarse cada Sesenta (60) por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con lo que se acuerda con lugar la solicitud de la defensa publica.-
Asimismo se le impuso a los acusados que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada en el día de hoy.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-
La Juez

ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
La Secretaria

ABG. RAQUEL HERNANDEZ HURTADO