REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009316
ASUNTO : NP01-P-2010-009316
Por cuanto se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los ciudadanos JUNIOR ALFREDO MEJIAS PEREZ Y ALEXANDER JOSE SALAS MEJIAS, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación de los Acusados
JUNIOR ALFREDO MEJIAS PEREZ titular de la cédula de identidad Nº 23.532.630, Venezolano, nacido en fecha 04-09-1992, de 18 años de edad, profesión u oficio: Agricultor, Estado Civil: soltero, hijo de: Nelvis Perez (V) y Alfredo Mejias (V) domiciliado calle las malvinas, casa s/n parroquia san agustin, municipio Caripe, Estado Monagas,
ALEXANDER JOSE SALAS MEJIAS titular de la cédula de identidad Nº 22.704.040, Venezolano, nacido en fecha 27-04-1982, de 28 años de edad, profesión u oficio: Agricultor, Estado Civil: soltero, hijo de: Uvilma Mejias (V) y Luis Salas (V) domiciliado calle las minas, casa s/n parroquia San Agustín, municipio Caripe, Estado Monagas
De los Hechos y Motivos en Relación de los acusados
“En fecha 02 de Noviembre de 2010 siendo aproximadamente las once y treinta (11:30) horas de la noche al momento en que la víctima adolescente IDENTIDAD OMITIDA se hallaba en la calle principal del sector valle verde parroquia san Agustín del municipio Caripe del Estado Monagas, cuando fue golpeado por toda su humanidad, con los puños y pies, dejándolo tirado en el suelo, tanta fue la contundencia de la acción, que amerito su traslado de emergencia al nosocomio Dr. Manuel Núñez Tovar de esta localidad, donde se le diagnostico lo siguiente: HERIDA QUIRURGICA, SATURADA DE 15 CM DE LONGITUD EN CUERO CABELLUDO DE REGION OCCIPITAL Y CARA POSTERIOR DEL CUELLO EN LA LINEA MEDIA, EXCORIACIONES EN CUERO CABELLUDO DE REGION PARITAL MEJILLA IZQUIERDA, CARA LATERAL DE MEHITORAX IZQUIERDA Y REGION HIPOCONDRIO IZQUIERDO DEL ABDOMEN; SEGÚN HISTOTIA N° 65-33-65 REPORTA PACIENTE INGRESO EL 02-11-10 CON DIAGNOSTICO: HEMATOMA EPIDURAL ENDOCRANEANA; HEMORRAGIA INTRAVENTRICULAR, HIDROCEFALIA AGUDA; por los imputados JUNIOR ALFREDO MEJIAS Y ALEXANDER JOSE SALAS MEHIAS, quienes luego de lo cual huyeron del lugar sin rumbo conocido. Ocurrió lo anterior en fecha 04-11-10 siendo aproximadamente las siete y treinta 07:30 horas de la noche, al momento que el funcionarios HECTOR VILLARROEL adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub delegación Caripe del Estado Monagas, continuaba con las investigaciones relacionadas con el presente caso, se dirigió en compañía del funcionario CLAUDIO MARTINEZ a bordo de la Unidad P-0357 hacia la calle principal del sector valle verde parroquia san Agustín del municipio Caripe del Estado Monagas, con la finalidad de ubicar e identificar a los imputados de autos, una vez allí en el lugar, y hacer del conocimiento del motivo de la presencias de la comisión policía,, dichos ciudadanos tomaron una actitud agresiva en contra de los funcionarios, quienes se vieron en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza física para neutralizarlos y practicar su aprehensión, leyéndoles sus derechos como lo establece el articulo 125 del Código orgánico Procesal penal.-..”
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite totalmente la acusación presentada por parte del FISCAL Cuarto del Ministerio Publico, en apoyo a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, por celebrarse este acto constituido el Tribunal en el Destacamento de la Guardia Nacional, anexo al Internado Judicial Penal, asunto seguido contra de los ciudadanos JUNIOR ALFREDO MEJIAS PEREZ Y ALEXANDER JOSE SALAS MEJIAS, por el delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 405 y 218 en concordancia con el 80 segundo aparte del código penal, en relación con el articulo 77 ordinales 8 y 11 ejusdem, por aplicación preferente en lo preceptuado en el artículo 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Pruebas Admitidas
Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso. Y se admitió la calificación subsanada en el acto por el representante del Ministerio Publico.
Referente a que la defensa se adhiere a las pruebas promovidas por el Representante del Ministerio Público este Tribunal lo recuerda en virtud del Principio de Comunidad de las Pruebas.
De igual forma se MANTIENE la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD de los imputados, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma..
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público, para los ciudadanos: JUNIOR ALFREDO MEJIAS PEREZ Y ALEXANDER JOSE SALAS MEJIAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 405 y 218 en concordancia con el 80 segundo aparte del código penal, en relación con el articulo 77 ordinales 8 y 11 ejusdem, por aplicación preferente en lo preceptuado en el artículo 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. en perjuicio de un adolescente cuya identidad se omite, a los fines de resguardar su derecho conforme el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía NOVENA del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-
La Juez
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
La Secretaria
ABG. RAQUEL HERNANDEZ HURTADO