REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : 07562
ASUNTO : NP01-P-2010-007562
PUNTO PREVIO oído el planteamiento de la defensa publica donde manifiesta que a sus defendidos los detuvieron violentando el debido proceso, por cuanto fueron aprehendidos el segundo día de haber ocurrido los hechos, considera quien aquí decide que no fue violentado el debido proceso por cuanto de la revisión de las actuaciones se evidencia que los ciudadanos fueron detenidos en flagrancia por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y el Ministerio Publico aadicionalmente haciendo uso de la sentencia 276, del 20-03-09 y 1381 del 30-10-2009, ambas de la sala Constitucional del Tribunal Supremo, les agrego el nuevo delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA. Por lo que luego de escuchadas las intervenciones declaraciones de las partes incluida la de la victima, donde se observa que asimismo existen otros elementos de convicción obtenidos posterior a la presentación de la acusación como lo son tres reconocimientos en rueda de individuos donde la victima reconoce al Nº 4 .- EDIMIR RAFAEL RONDON como la persona que lo apunto con el arma de fuego, fue el que manejo el carro y el otro lo paso para atrás, y reconoce en otro reconocimiento en rueda de individuos, resulto reconocido el Nº 1 ciudadano JAVIER CRUZ PAJARERO GUAIMARE, como la persona que lo apunto y lo paso para atrás del vehiculo, pese a la intervención de la victima en este acto, el Tribunal considera que existen otros elementos de convicción que deben valorarse en un juicio oral. Por lo que se estima que con respecto a los ciudadanos EDIMIR RAFAEL RONDON y JAVIER CRUZ PAJARERO GUAIMARE, encuadran con los hechos presentados por la acusación fiscal por cuanto están llenos los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal, existiendo suficientes elementos de convicción que involucran su participación en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
Por cuanto se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al ciudadano JAVIER CRUZ PAJARERO GUAIMARE Y EDIMIR RAFAEL RONDON, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación de los Acusados
1.- JAVIER CRUZ PAJARERO GUAIMARE, Venezolano, Natural de Maturín, Estado Monagas, de 30 años de edad, soltero, Albañil, titular de la cedula de identidad Nº 16.374.712, nacido en fecha: 23/08/1955, de oficio: agricultor: Soltero, hijo de: Hortensia González (F) y de padre: Cruz Marín (F), domiciliado en la Calle Perimetral, Casa S/N del Barrio Las Terrazas de Punta de Mata, Estado Monagas, Teléfono: 0416-4970443.
2.- EDIMIR RAFAEL RONDON, Venezolano, Natural de Punta de Mata, Estado Monagas, de 27 años de edad, soltero, chofer, titular de la cedula de identidad Nº 16.940.833, nacido en fecha: 23/08/1955, hijo de: Hortensia González (F) y de padre: Cruz Marín (F), domiciliado en la Calle 05 de Julio, Casa Nº 5-3 en Punta de Mata, Estado Monagas, Teléfono: 0416-4970443.
De los Hechos y Motivos en Relación del acusado
En audiencia Preliminar celebrada Jueves 17 de Marzo de 2011, siendo las 9:00 horas de la mañana, se presenta acusación por los siguientes hechos: “ El día jueves diecisiete de septiembre del año dos mil diez (16-09-2010), siendo aproximadamente las siete horas de la noche cuando el ciudadano ADRIAN ALBERTO GONZALEZ se encontraba laborando como taxista en un carro de su propiedad, marca ford, modelo Faimint, año 1979, amarillo, placas 280-MBC transitando el vehiculo, uno en la parte de adelante y el otro en el asiento trasero, y cuando pasaba por el frente del Terminal de esa localidad, estos sujetos sacaron a relucir unas armas de fuego y lo sometieron, pasándolo para la parte de atrás, amarrándolo de pies y manos, mientras hacia esto el sujeto que conducía el vehiculo, se comunicaba a través de un teléfono celular que portaba con una persona a quien le daba instrucciones y este a su vez le suministraba información sobre la presencia de alcabalas en la vía, dirigiéndose hacia la zona del rió maraquero, donde lo dejaron abandonado a la orilla del mencionado rió, en las cercanías de la población de caicara, logrando soltarse la victima a los minutos solicitando ayuda a un vehiculo que pasaba por esa vía y se dirigió a la policía de caicara donde informó de los hechos y al día siguiente 17-09-10 formalizo la respectiva denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Punta de Mata, posteriormente ese mismo día en horas de la tarde salio a dar varios recorridos por la población de Punta de Mata con el objeto de ubicar su vehiculo o a las personas que lo habían despojado del mismo, y ciando iba por la avenida perimetral, observo que se estaciono en una licorería, un vehiculo marca ford, modelo conquistador, color blanco, placas NAR-307 del cual se bajaron los dos sujetos que le robaron el carro (JAVER CRUZ PAJARERO GUAIMARE Y EDIMIR RAFAEL RONDON) por lo que inmediatamente llamo por teléfono a la Subdelegación de Punta de Mata e informo lo ocurrido y suministró las características del vehiculo que había observado, no obstante, los dos sujetos abordaron nuevamente el vehiculo y siguieron rumbo a la avenida, posteriormente observo que una comisión del CICPC perseguía al mencionado vehiculo. Logrando la aprehensión de los mismos, pues al momento de ser abordados por la por la comisión estos tomaron una actitud hostil hacia la misma, tanto los dos mencionados ciudadanos como el conductor del vehiculo quien quedo identificado como FRANK MANUEL FORERO DELGADO encontrándose todos en estado de ebriedad, y al realizarle la inspección al vehiculo se encontró dentro del mismo, en el maletero, una batería para vehiculo de 700 amperes, marca duran, color negra y una cartera de equipo de sonido marca pionner, color gris accesorios que pertenecían al vehiculo propiedad de la víctima. Durante las investigaciones, los funcionarios logrado determinar que los ciudadanos aprehendidos, trasladaron el vehiculo robado a la cuidad de cumana, estado sucre donde lo vendieron a un ciudadano de nombre Dámaso, por la cantidad de tres mil bolívares fuertes, y que la careta de reproductor y la batería encontrados en el maletero del vehiculo pertenencia al carro que habían sustraído a la victima. Asimismo logro determinarse que el ciudadano FRANK MANUEL FORERO DELGADO colaboro decididamente en estos hechos, pues conocía a la victima y al momento del robo iba delante del vehiculo robado, guiando a los autores del robo (JAVIER CRUZ PAJARERO GUAIMAER Y EDIMIR RAFAEL RONDON) informándoles de la existencia de posibles alcabalas en la vía que seguían, todo esto, gracias a la utilización de un teléfono celular a través del que se comunicaban.- El ministerio publico una vez obtenida la información de estos hechos (a través del auto de apertura a la investigación penal) ordena que se practiquen todas las diligencias necesarias tendentes al total esclarecimiento de los hechos, a lo que se contrae los artículos 283 y 300 del código orgánico procesal penal, se logra individualizar a los presuntos autores del hecho como JAVIER CRUZ PAJARERO GUAIMARE, EDIMIR RAFAEL RONDON …”.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite parcialmente la acusación presentada por parte del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos JAVIER CRUZ PAJARERO GUAIMARE Y EDIMIR RAFAEL RONDON, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con las circunstancia agravantes del artículo 6 numerales 1, 2, 3, 7 y 10 de la Ley sobre HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y el artículo 218, del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, por considerar que cumple con lo requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Pruebas Admitidas
Se admitieron todas las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso y la adhesión que hace la defensa en este mismo acto, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.
De igual forma se MANTIENE la PRIVACIÓN JUDICIAL de los imputados JAVIER CRUZ PAJARERO GUAIMARE Y EDIMIR RAFAEL RONDON, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para los ciudadanos: JAVIER CRUZ PAJARERO GUAIMARE Y EDIMIR RAFAEL RONDON, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con las circunstancia agravantes del artículo 6 numerales 1, 2, 3, 7 y 10 de la Ley sobre HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y el artículo 218, del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ADRIAN GONZALEZ, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía DECIMA TERCERA del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Igualmente se acuerda reproducir las actuaciones a los fines de la compulsa correspondiente. CUMPLASE.-
La Juez
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
La Secretaria
ABG. RAQUEL HERNANDEZ