REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005094
ASUNTO : NP01-P-2010-005094

Vista Y Revisada la presente causa, remitida a este Tribunal por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en virtud de haber una solicitud de vehiculo por parte del ciudadano PEDRO JOSE BELLORIN, quien con el carácter de apoderado del ciudadano DOUGLAS IGNACIO GUEVARA que reclama el vehículo clase: PLACAS 459-XBI, SERIAL DE CARROCERIA AJF3HTE0621, SERIAL DEL MOTOR V-8 CIL, MARCA FORD, MODELO F-350, AÑO 87, COLOR BLANCO, CLASE CAMIÓN , TIPO MULTIUSO, USO CARGA; los cuales se acreditan la propiedad, a los fines de decidir sobre la devolución este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones.


PRIMERO

En Cuanto a lo aportado por el solicitante PEDRO JOSE BELLORIN, se observa que este acredita su propiedad en 1) copia certificada CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO 337, expedida por CORPORACIÓN BUIKI MOTOR, a favor del ciudadano ANTONIO ENOC MILAZZO, donde se observa existe un sello donde se lee cancelado de fecha 05-12-2004. 2.- Al folio 11, se observa poder especial, de fecha 06-06-2008, donde el ciudadano ANTONIO MILAZZO, otorga poder especial al ciudadano PEDRO JOSE BELLORIN, C.I. v-9.861.413, para ejercer sus derechos y venda el vehiculo de su propiedad, documento debidamente Notariado en la Notaria Pública San Félix. 3.- A los folios 31 y 32, se observa poder Especial otorgado por el ciudadano DOUGLAS IGNACIO GUEVARA, al ciudadano PEDRO JOSE BELLORIN. Debidamente Notariada Publica Primera de Maturín Estado Monagas. Al folio 33, corre inserta Constancia de Experticia de verificación de seriales y características del Vehiculo. Del documento de Certificación de Registro de Vehículo Nro. 219688, consignado por dicho ciudadano donde se señala que el automotor se encuentra a nombre de DOUGLAS IGNACIO GUEVARA, Verificándose de la Experticia de Autenticidad o Falsedad del Certificado de Registro Nro. 24219688, (inserta al folio 36), donde llegan a la siguiente conclusión: 1.) Se verifico por el Sistema Nacional de Registro de Vehículo y propietarios pertenecientes al Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTTT), donde informaron que el Certificado Nro. 219688, no registra. B.) Los Códigos de lectura Interna fueron verificados resultando falso. C) Que el material utilizado para la elaboración de los certificados de registros por Instituto Nacional de Transporte Terrestre no es original.

De las actas antes transcritas se observa que en principio el vehiculo presento como dueño al ciudadano ANTONIO ENOC MILAZZO, y a la vez se observa la copia del certificado de Registro de Vehiculo a nombre de DOUGLAS IGNACIO GUEVARA, no observándose documento alguno que demuestre la tradición de dicho bien entre ambos. Resultando que el Certificado de vehiculo 219688, de la experticia practicada resulto ser falso, por las razones antes expuestas, esta claramente demostrado que el solicitante PEDRO JOSE BELLORIN, quien actúa con el carácter de apoderado del ciudadano DOUGLAS IGNACIO GUEVARA, no ha demostrado la propiedad del bien que solicita, por otro lado una vez practicada la experticia que consta a los folios 24 y 25, todos los seriales de dicho bien se encuentran en estado ORIGINAL, y en consecuencia este Tribunal debe negarle la entrega del referido vehículo al ciudadano PEDRO JOSE BELLORIN y remitir la presente causa a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, para que en cumplimiento de las atribuciones que le confiere la ley determine si existe la comisión de un delito en relación al documento que riela al folio 37. y así se decide.



Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Circuito judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO: PLACAS 459-XBI, SERIAL DE CARROCERIA AJF3HTE0621, SERIAL DEL MOTOR V-8 CIL, MARCA FORD, MODELO F-350, AÑO 87, COLOR BLANCO, CLASE CAMIÓN , TIPO MULTIUSO, USO CARGA; solicitado por el Ciudadano: PEDRO JOSE BELLORIN. Notifíquese a la solicitante, así como al Fiscal Segundo del Ministerio Público. Líbrese lo conducente. Remítase las actuaciones en su oportunidad legal. Cúmplase.-
La Juez.


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS



LA SECRETARIA


ABG. ERIKARELIS ALCALA