REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001459
ASUNTO : NP01-P-2011-001459


Vista las comunicaciones de fechas 24 de Febrero de 2011, procedente de la División de Investigaciones Penales Nro. 2188, donde el Director de dicha Comandancia, informa que no cuenta con capacidad física para albergar la cantidad de numeros permanentes de detenidos y visto el hacinamiento que existe en los ergástulas de ese organismo policial, dado que existen imputados que tienen un tiempo muy prolongado en esa dependencia, y que dicha sede se debe utilizar para ingresar a los detenidos provisoriamente en transito; así como aquellos que se justifique que corre peligro su integridad física, y aunado a que se han presentado en reiteradas oportunidades eventos violentos; es por lo que este Tribunal acuerda el traslado del imputado VICTOR MANUEL EVARISTE GONZALEZ, y se acuerda como Centro de Reclusión el Internado Judicial del Estado Monagas, toda vez que no cuenta esa sede policial con las condiciones necesarias para albergar este tipo de personas, con lo cual se corre el riesgo de producirse una fuga masiva, tomando además en consideración que no es un centro de reclusión propiamente dicho, debiendo el director del Establecimiento Penal buscar todos los mecanismos previsto en leyes, a los fines de preservar la vida de los internos allí recluidos, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde quedara recluido a la Orden de este Tribunal. Líbrese Boleta de Encarcelación, anexo oficio al Director de la Comandancia General de la Policía de este Estado.. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

La Juez


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS.



La Secretaria


ABG. ERIKARELIS ALCALA