REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008083
ASUNTO : NP01-P-2010-008083


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en fecha 11/03/11, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados DAVID JOSE JIMENEZ y ANGEL RAFAEL GARCIA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

DAVID JOSE JIMENEZ, indocumentado pero manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 7.944.190, Venezolano, Natural de caracas Distrito Capital, nacido en fecha 03-03-1972, de 39 años de edad, grado de Instrucción: Sexto grado de instrucción primaria, de oficio: Agricultor, Estado Civil: Soltero, hijo de: Luisa Carolina Jiménez (v) y de Antonio Pérez Salas (v), domiciliado en: Paraman Estado Anzoátegui, Calle El bajo, casa S/N, Teléfono: 0424-889-76-26 Pertenece a mi esposa de nombre Francy Guaiquire y ANGEL RAFAEL GARCIA, indocumentado pero manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 11.600.076, Venezolano, Natural de Tonoro Estado Monagas, nacido en fecha 07-07-1962, de 48 años de edad, grado de Instrucción: ninguno, de oficio: Agricultor, Estado Civil: Soltero, hijo de: Luisa García (f) y de Héctor Antonio Ruiz (v), domiciliado en: Paraman, Estado Anzoátegui; Calle Principal, casa S/N, frente de la Escuela Bolivariana, Teléfono: 0424-889-76-26.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“En fecha 01/10/2010 aproximadamente a las 02:05 horas de la tarde, los funcionarios cabo Segundo (PEM) SANTIAGO BRITO, Agente (PEM) KEVIN BOLIVAR, Distinguido (PEM) JEAN CARLOS SALAZAR, adscrito a la Brigada rural de la Dirección General de la Policía del Estado, se encontraba realizando labores de patrullaje por la calle principal del sector San Ramón del Municipio Cedeño del estado Monagas, cuando avistaron a los ciudadanos DAVID JOSE JIMENEZ Y ANGEL RAFAEL GARCIA quienes se encontraba conversando y al notar la presencia policial mostraron una actitud nerviosa hacia los lados, procediendo a l darle la voz de alto, efectuándose una revisión corporal al tenor de los dispuesto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole al ciudadano ANGEL RAFAEL GARCIA, un (01) koala de color negro a la altura de la cintura con un gravado en letra que dice COCA-COLA, en cuy o interior se encontraba una (01) bolsa plástica de color verde con negro, de seiscientos cincuenta y ocho (658) envoltorios pequeños confeccionados en panel aluminio que al ser destapados contenía en su interior la presunta droga denominada CRAK, Un (01) envoltorio plástico de color blanco de tamaño regular, que la ser destapado contenida en su interior de un sustancia solida de color amarillenta de la presunta droga denominada Crack, y la cantidad de cincuenta y cinco bolívares (Bs. 55,00) de papel moneda de libre circulación nacional, de igual forma al practicar la revisión corporal del ciudadano DAVID JOSE JIMENEZ, se le incauto dentro de su pantalón a la altura de sus genitales, una (01) bolsa plástica de color amarilla con negro contentivo en s interior de ciento dos (102) envoltorios de papel plástico de color negro que la ser destapado contenía en su interior una sustancia polvorienta de color blanco de la presunta droga denominada cocaína, procediendo a su aprehensión.”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Sexta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra de los ciudadanos DAVID JOSE JIMENEZ y ANGEL RAFAEL GARCIA, por la presunta comisión del delito del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES previstos y sancionados en los artículos 149 de la Ley de Droga. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado ha sido autor del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

Pruebas Admitidas

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

De la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad

En cuanto a la solicitud de revisión de medida realizada por la defensa, esta se NIEGA y se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los acusados por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos DAVID JOSE JIMENEZ y ANGEL RAFAEL GARCIA, por la presunta comisión del delito del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES previstos y sancionados en los artículos 149 de la Ley de Droga.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez,

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
La Secretaria de Sala,

ABG. KENDAL ROMERO