REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005468
ASUNTO : NP01-P-2010-005468


Corresponde a este Tribunal Sexto de Control emitir el respectivo fundamento de la decisión dictada en Sala sobre la solicitud interpuesta relativa a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa del acusado ciudadano: JOSE FELIPE PEÑA FONT, titular de la cédula de identidad Nº V-9.453.108, Nacionalidad Venezolano, Nacido en fecha 06/03/1967, edad: 44 años de edad, Profesión u oficio: Comerciante, Hijo de JUANA FONT (V) y de DAMASO PEÑA (V), Domiciliado en: Algarrobo del Pilar, Única Calle, Casa S/N, Municipio Benito del Estado Sucre, Teléfono: 0414-1940703. a tal efecto se realizan las siguientes consideraciones:

Cabe señalar que en fecha 06 de Octubre de 2010, el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico Abg. OSWALDO ANTONIO PERERO MATA, Interpuso ACUSACIÓN en contra del ciudadano: JOSE FELIPE PEÑA FONT, titular de la cédula de identidad Nº V-9.453.108, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS , TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente y Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico Abogada Abg. OSWALDO ANTONIO PERERO MATA RATIFICO el escrito acusatorio en cuanto a los hechos explanados en la Audiencia y referidos en la acusación , solicito la admisión de las pruebas ofrecidas tanto documentales como testimoniales indicando su utilidad , necesidad y pertinencia para el proceso, asimismo solicito al tribunal ordenara el pase a juicio del ciudadano: JOSÉ FÉLIX PEÑA FONT. Impuesto por este Tribunal el ciudadano: JOSÉ FÉLIX PEÑA FONT de los hechos objeto del presente proceso, del precepto constitucional previsto en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, indicando el acusado que no deseaba declarar tomando el derecho de palabra su defensa Abg. ciudadano: MÁXIMO BURGILLOS, quien manifestó que en conversaciones sostenidas con su representado este le manifestó su deseo de querer admitir los hechos por lo que solicito al tribunal que se le decretara la Suspensión Condicional del Proceso conforme a los establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal seguidamente el este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control con sede en este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley Primero Admitió totalmente la acusación presentada en contra del ciudadano: JOSÉ FELIPE PEÑA FONT, titular de la cédula de identidad Nº V-9.453.108, Nacionalidad Venezolano, Nacido en fecha 06/03/1967, edad: 44 años de edad, Profesión u oficio: Comerciante, Hijo de JUANA FONT (V) y de DAMASO PEÑA (V), Domiciliado en: Algarrobo del Pilar, Única Calle, Casa S/N, Municipio Benito del Estado Sucre, Teléfono: 0414-1940703;, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS , TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, por cuatro la misma reúne los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo esta instancia admitió totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio por haber sido obtenidas de manera legal y licita y por ser pertinentes útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad conforme a lo establecido en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal dejando a salvo las previsiones del ultimo aparte del articulo 329 ejusdem Luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACIÓN FISCAL, así como las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal y la calificación jurídica dada a los hechos en el escrito acusatorio interpuesto en contra del ciudadano: JOSÉ FELIPE PEÑA FONT, el mismo impuesto del precepto constitucional del procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del proceso el ciudadano: JOSÉ FELIPE PEÑA FONT, manifestó su voluntad de admitir los hechos a los fines de que se le otorgara la Suspensión Condicional del Proceso conforme a lo establecido en el articulo 42 ejusdem y ofreciendo sus disculpas procediendo esta instancia a cederle la palabra a la Representante del Ministerio Publico a los fines de que manifestara su opinión quien manifestó estar de acuerdo con la aplicación de la Suspensión Condicional del proceso Ante esa ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y oída la manifestación de la representante Fiscal . Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACIÓN, el cual se indico como DEGRADACIÓN DE SUELOS , TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente no superan los CUATRO (04) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual del acusado asimismo se presume igualmente que no se encuentran sujetas a otra suspensión condicional del proceso así como oída la opinión fiscal y el compromiso manifestado por el imputado a la defensa de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, en consecuencia esta Instancia emitió el siguiente Pronunciamiento en el acto de la Audiencia Preliminar Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el articulo atendiendo lo preceptuado en los artículos 42, 43 44 del Código Orgánico Procesal Penal como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: JOSÉ FELIPE PENA FONT, titular de la cedula de Identidad numero V- 9.453.108. En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones

1.- Donar 30 plantas de Apamate, a los fines de ser plantadas en la Redoma ubicada en la Avenida Bella Vista de la ciudad de Maturín del Estado Monagas.
2.- No realizar actividades relacionadas con el ambiente sin la debida perisología.
3.- Se prohíbe incurrir en nuevo delito, aún más de los contemplados en la Ley Penal del Ambiente o delitos conexos.

Asimismo fue impuesto el ciudadano: JOSÉ FELIPE PENA FONT, titular de la cedula de Identidad numero V- 9.453.108 que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada en la Audiencia Preliminar.

Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrese lo conducente.

LA JUEZA,



ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.




EL SECRETARIO,
ABG