REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009523
ASUNTO : NP01-P-2010-009523

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la cual se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: ÁNGEL MEJIAS VELÁSQUEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

ÁNGEL MEJIAS VELÁSQUEZ, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 04-08-1992, titular de la Cedula de Identidad numero Numero V- 21.701.137, de estado Civil Soltero hijo de Maria Velásquez (v) y Félix Mejias (v) con domicilio en la calle C de la Muralla casa s/n de la ciudad de Maturín Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas. y debidamente asistido por la defensora Publica Décimo Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Monagas Abg. VICTORIA SANZ.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“En fecha 10 de Noviembre de 2010, aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde los funcionarios Distinguidos (PEM) Nelson García José Ramos y Agente (PEM) Erika Martínez, adscritos al Departamento de Inteligencia Gubernamental de la Dirección General de la policía del Estado Monagas , recibieron una llamada telefónica de una persona que se negó a aportar sus datos por temor a represalias, informando que en ese momento estaba vendiendo drogas, razón por la cual los funcionarios procedieron a solicitar la dirección y características del ciudadano informándole que el ciudadano que estaba vestido con una chemis de color anaranjada, con rayas morada y blue jeans y que era de piel color morena, bajito , cabello ensortijado de color negro cara fina y contextura delgada así mismo manifestó que dicho ciudadano vivía en la calle 06 al final cerca del caño al cruzar a la derecha en la casa numero dos y estaba pintada de color naranja, con las puertas y ventanas de hierro pintadas de color blanca, seguidamente los funcionarios salieron en comisión hacia la referida dirección con la finalidad de verificar la información y una vez identificada la residencia solicitaron la colaboración de un ciudadano que estaba frente a su residencia ubicada al lado de donde estaban , le comunico para que presenciaran la revisión que se le haría a la residencia y un ciudadano que se encontraba dentro de la residencia, el ciudadano acepto procediendo a tocar la puerta principal siendo atendido por el ciudadano ÁNGEL MEJÍAS VELÁSQUEZ, quien coincidía con las características aportadas procediendo a revisar el segundo cuarto de donde había salido el ciudadano en presencia del testigo logrando incautar sobre un televisor un envase mediano de material sintético de color blanco con azul con un letrero que se lee NATURAL B SYSTEMS, tapado con su tapa de color blanca, contentivo de veinte (20) envoltorios de papel aluminio en cuyo interior se encontraba una sustancia presuntamente droga de la denominada crack de igual forma se incauto debajo de la cama específicamente en el piso un (01) arma de fuego , tipo escopeta recortada sin marca aparente serial A22955, calibre 16 elaborada en material metálico y empuñadura elaborada en material sintético de color negra la cual se encuentra en regular estado de uso funcionamiento y conservación en eso el ciudadano que se encontraba en la residencia le comunico a los funcionarios que iba a entregar el resto de la droga , manifestando que se encontraba dentro de un colchón, procediendo los funcionarios a revisar el colcho logrando incautar un envase de material sintético tamaño mediano de color blanco con su tapa color blanca con la inscripción CARBAMAZEPINA, en cuyo interior se encontraba un (01) envoltorio tamaño mediano confeccionado en material sintético de color verde atado con hilo de coser de color blanco , contentivo en su interior una sustancia polvorienta de color blanca, presuntamente de la droga denominada cocaína y cuarenta (40) envoltorios de papel aluminio , contentivo de la presunta droga denominada crack de igual forma al efectuarle una revisión corporal al ciudadano se le incauto en el bolsillo delantero derecho del pantalón tres (03) cartuchos calibre 16 marca Aguilar color vinotinto, sin percutir, asimismo dentro del cuarto específicamente sobre el televisor encontraron un (01) utensilio de cocaína plato de porcelana con el fondo de color verde, con residuos de la droga denominada crack, dentro del mismo plato se encontraba una (01) hojilla con residuos de la misma droga, procediendo a su aprehensión…, ”


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica


Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas, Abogado RODOLFO SEEKATZ ROJAS, en contra del ciudadano: ÁNGEL MEJIAS VELÁSQUEZ y ratificada en el acto de la Audiencia preliminar por el Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Publico Abogado: JOSÉ LUÍS VERHELST, comisionado para atender las Audiencias fijadas para efectuarse en la Segunda Compañía del Destacamento 77 del Comando Regional numero 07 de la Guardia Nacional Ubicada en el Sector la Pica al Lado del Internado Judicial Penal del Estado Monagas. Por la presuntas comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 149 del de la Ley Orgánica de Drogas y 277 del Código Penal Venezolano, Acusación que es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que obran en autos elementos, suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse. Asimismo se admite la calificación jurídica dada a los hechos por la Vindicta Publica. En consecuencia se declaro sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación el sobreseimiento de la causa y la libertad inmediata de su representado, por cuanto los argumentos que aduce la defensa son propios del debate oral y publico asimismo se observa de las actuaciones que existen suficientes elementos de convicción para el enjuiciamiento del acusado , por otro lado la acusación presentada por la vindicta publica reúne los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de su admisión.-

Pruebas Admitidas


EXPERTOS: Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal. TESTIGOS: En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal. DOCUMENTALES ofrecidas en el escrito acusatorio, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal. Asimismo se admite la adhesión de la defensa a las pruebas fiscales en todo cuanto favorezcan a su representado en virtud del principio de la comunidad de la Prueba. Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
Del Mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Respecto a la solicitud de la defensa en cuanto al decreto de Libertad Inmediata requerida a favor de su representado y en escrutinio de los argumentos invocados este instancia declara sin lugar lo peticionado por cuanto los mismos son materia del Juicio Oral y Publico, en consecuencia se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra del ciudadano: ÁNGEL MEJIAS VELÁSQUEZ decretada en su oportunidad legal por cuanto hasta el presente momento procesal no han variado las circunstancias que dieron origen al decreto de las mismas.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: ÁNGEL MEJIAS VELÁSQUEZ, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 04-08-1992, titular de la Cedula de Identidad numero Numero V- 21.701.137, de estado Civil Soltero hijo de Maria Velásquez (v) y Félix Mejias (v) con domicilio en la calle C de la Muralla casa s/n de la ciudad de Maturín Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas. y debidamente asistido por la defensora Publica Décimo Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Monagas Abg. VICTORIA SANZ Y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el articulo 149 del de la Ley Orgánica de Drogas y 277 del Código Penal Venezolano. En perjuicio del Estado Venezolano.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario

Se instruye al Secretario de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Jueza
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
El Secretario
Abg.