REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000430
ASUNTO : NP01-P-2009-000430
Corresponde a este Tribunal Sexto de Control emitir el respectivo fundamento de la decisión dictada en Sala sobre la solicitud interpuesta relativa a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa de la acusada ciudadana: MIRIAN ALCOBA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.026.428, Venezolana, Natural de Tucupido Estado Guarico, nacida en fecha 12-03-1949 de 62 años de edad de oficio del hogar de Estado Civil Viuda y domiciliada en la Calle 03 numero 13 Brisas del Aeropuerto de la ciudad de Maturín Estado Monagas, a tal efecto se realizan las siguientes consideraciones:
Cabe señalar que en fecha 31 de Mayo de 2010, el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Abg. JESÚS ENRIQUE REQUENA RODRÍGUEZ, Interpuso ACUSACIÓN en contra de la ciudadana: MIRIAN ALCOBA GAMBOA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.026.428, por la presunta comisión del delito de destrucción de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL SINTÉTICO, previsto y sancionado en el articulo 258 ordinal 4° de la Ley Orgánica del Sufragio y participación política en perjuicio del Estado Venezolano y Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Abg. JESÚS REQUENA RATIFICO el escrito acusatorio en cuanto a los hechos explanados en la Audiencia y referidos en la acusación , solicito la admisión de las pruebas ofrecidas tanto documentales como testimoniales indicando su utilidad , necesidad y pertinencia para el proceso, asimismo solicito al tribunal ordenara el pase a juicio de la ciudadana: MIRIAN ALCOBA DE GAMBOA, Impuesta por este Tribunal la ciudadana: MIRIAN ALCOBA GAMBOA de los hechos objeto del presente proceso, del precepto constitucional previsto en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, indicando la acusada que no deseaba declarar tomando el derecho de palabra el defensor Publico Segundo Penal Abg. JUAN OCA quien manifestó que en conversaciones sostenidas con su representada esta le manifestó su deseo de querer admitir los hechos por lo que solicito al tribunal que se le decretara la Suspensión Condicional del Proceso conforme a los establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal seguidamente el este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control con sede en este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley Primero Admitió totalmente la acusación presentada en contra de la ciudadana : MIRIAN ALCOBA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.026.428, Venezolana, Natural de Tucupido Estado Guarico, nacida en fecha 12-03-1949 de 62 años de edad de oficio del hogar de Estado Civil Viuda y domiciliada en la Calle 03 numero 13 Brisas del Aeropuerto de la ciudad de Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL SINTÉTICO, previsto y sancionado en el articulo 258 ordinal 4° de la Ley Orgánica del Sufragio y participación política en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo esta instancia admitió totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio por haber sido obtenidas de manera legal y licita y por ser pertinentes útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad conforme a lo establecido en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal dejando a salvo las previsiones del ultimo aparte del articulo 329 ejusdem Luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACIÓN FISCAL, así como las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal y la calificación jurídica dada a los hechos en el escrito acusatorio interpuesto en contra de la ciudadana :MIRIAN ALCOBA DE GAMBOA, la misma impuesta del precepto constitucional del procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del proceso la ciudadana: MIRIAN ALCOBA DE GAMBOA, manifestó su voluntad de admitir los hechos a los fines de que se le otorgara la Suspensión Condicional del Proceso conforme a lo establecido en el articulo 42 ejusdem y ofreciendo sus disculpas procediendo esta instancia a cederle la palabra a la Representante del Ministerio Publico a los fines de que manifestara su opinión quien manifestó estar de acuerdo con la aplicación de la Suspensión Condicional del proceso Ante esa ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y oída la manifestación de la representante Fiscal . Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACIÓN, el cual se indico como DESTRUCCIÓN DE MATERIAL SINTÉTICO, previsto y sancionado en el articulo 258 ordinal 4° de la Ley Orgánica del Sufragio y participación política en perjuicio del Estado Venezolano, no superan los CUATRO (04) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual de la acusada asimismo se presume igualmente que no se encuentran sujeta a otra suspensión condicional del proceso así como oída la opinión fiscal, en consecuencia esta Instancia emitió el siguiente Pronunciamiento en el acto de la Audiencia Preliminar Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el articulo atendiendo lo preceptuado en los artículos 42, 43 44 del Código Orgánico Procesal Penal como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso a favor de la ciudadana: MIRIAN ALCOBA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.026.428, en tal sentido el Tribunal impone a la acusada de la siguiente condición : - Residir en un lugar determinado; es decir en la Calle 03 Nº 13 Sector Brisas del Aeropuerto. En relación a la solicitud de la defensa en cuanto al cese de la Medida de Presentaciones que pesa en contra de su representada este Tribunal acuerda lo solicitado, toda vez que en razón a la Admisión de los hechos efectuada por la referida ciudadana y como consecuencia se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de UN AÑO (01) como Medida Alternativa a la prosecución Penal considera este Tribunal que la condición impuestas a la ciudadana es proporcional en el presente momento procesal, en consecuencia es por lo que ordena el cese de la Medida de Presentación que le fue impuesta en su oportunidad legal conforme a lo previsto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo fue impuesta la ciudadana: MIRIAN ALCOBA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.026.428, que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada en la Audiencia Preliminar. Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrese lo conducente.
LA JUEZA,
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.
EL SECRETARIO,
ABG