REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000760
ASUNTO : NP01-P-2011-000760




Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la cual se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: WILLIANS JOSÉ VALDERRAMA REYES, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


Identificación del Acusado

WILLIANS JOSÉ VALDERRAMA REYES, Venezolano, natural de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, nacido en fecha 03-03-1988 de 22 años de edad , titular de la Cedula de Identidad Nº v-20.358.878, de Estado Civil Soltero, hijo de LISBETH REYES (V) Y WILLIANS VALDERRAMA (V), con domicilio en la calle principal de las brisas del coro cerca del club de la ruta 20 de la ciudadana de maturín Estado Monagas, actualmente recluido en el internado judicial del Estado Monagas, debidamente representado por la Defensora Publica Décimo Primero Penal Abogada Victoria Sanz. , adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Monagas.



De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa


“En fecha 24 de Enero de 2011, aproximadamente a las 4:00 horas de la tarde los funcionarios Cabo Primero (PEM) NELSON RAFAEL MARTÍNEZ y distinguido (PEM) JOSÉ RAMOS ALEMAN, adscritos al departamento Gubernamental de inteligencia de la policía del Estado Monagas, se encontraban de servicio efectuando labores de investigación por la calle principal del sector las brisas del caro sector la puente de la ciudad de Maturín estado Monagas, cuando avistaron al ciudadano: WILLIANS JOSÉ VALDERRAMA REYES, quien al notar la presencia policial se dio la media vuelta y acelero su paso , razón por la cual los funcionarios procedieron a interceptarlo observando que el referido ciudadano se llevo la mano derecha al bolsillo delantero derecho con intenciones de sacarse algo , razón por la cual se le dio la voz de alto con la finalidad de efectuarle una revisión corporal a tenor de los dispuesto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , solicitándole que exhibiera lo que tenia en los bolsillos procediendo el imputado a introducir su mano en el bolsillo y saco una bolsa tamaño mediano de material sintético de color blanco transparente, contentiva de ciento veintisiete (127) envoltorios de papel aluminio cuyo interior se encontraba una sustancia sólida de color blanca , presuntamente droga de la denominada crack de igual forma se le incauto en el bolsillo izquierdo de su pantalón la cantidad de seis (06) Billetes de 10 bolívares , para un total de 60,00 bolívares , procediéndose a su aprehensión. ”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas Abogado RODOLFO ALEJANDRO SEEKATZ ROJAS, en contra del ciudadano: WILLIANS JOSÉ VALDERRAMA REYES y ratificada en el acto de la Audiencia preliminar por el Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Publico del Estado Monagas Abogado JORGE LUÍS VERHELST, comisionado para atender las AUDIENCIAS REALIZADAS EN LA Segunda Compañía del Comando Regional Nº 07 del Destacamento 77 de la Guardia Nacional Bolivariana Ubicado al lado del Internado Judicial del Estado Monagas. Acusación que es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que obran en autos elementos, suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse. Por todas las razones arriba expuestas este Tribunal declaro sin lugar las solicitudes de defensa atinentes a la desestimación de la acusación toda vez que la mismo fue admitida por reunir los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal , asimismo se declaro sin lugar la solicitud de Sobreseimiento y Libertad Inmediata requerida por la defensa a favor de su representado, por por cuanto hasta el presente momento procesal los elementos cursantes a los autos son suficientes para ordenar el enjuiciamiento del ciudadano: WILLIANS JOSÉ VALDERRAMA. Por otro lado se admite la calificación jurídica dada a los hechos por la Vindicta Publica.

Pruebas Admitidas

EXPERTOS: Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal. TESTIGOS: En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal y las pruebas documentales. Dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal. Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

Del Mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Respecto a la solicitud de la defensa en cuanto al decreto de Libertad Plena requerida a favor de su representado como consecuencia de la solicitud interpuesta en Audiencia en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento y en relación a la solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad como quiera que esta instancia declaro sin lugar ambas pretensiones en consecuencia y del examen y revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa decretada en su oportunidad legal no estima prudente en este momento procesal la sustitución de la misma por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron al Juez a dictar el decreto de la misma en consecuencia se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra del ciudadano: WILLIANS JOSÉ VALDERRAMA.



Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: WILLIANS JOSÉ VALDERRAMA REYES, Venezolano, natural de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, nacido en fecha 03-03-1988 de 22 años de edad , titular de la Cedula de Identidad Nº v-20.358.878, de Estado Civil Soltero, hijo de LISBETH REYES (V) Y WILLIANS VALDERRAMA (V), con domicilio en la calle principal de las brisas del coro cerca del club de la ruta 20 de la ciudadana de maturín Estado Monagas, actualmente recluido en el internado judicial del Estado Monagas, debidamente representado por la Defensora Publica Décimo Primero Penal Abogada Victoria Sanz. , adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Monagas por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. En Perjuicio del Estado Venezolano.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad Legal correspondiente.
La Jueza
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.
EL SECRETARIO.
Abg.