REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003571
ASUNTO : NP01-P-2008-003571

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la ABG. DANIELLA PEREIRA, en su condición de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, a favor de los ciudadanos JOSÉ ALBERTO QUERALES y LUÍS ALBERTO AYALA, conforme al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado en los Artículos 422 Ordinal 1° y 2°, en concordancia con el 417 y 418 del Código Penal vigente para el momento en el cual ocurrieron los hechos, y a quien según el criterio del fiscal, ha sobrepasado el lapso legal establecido por el Legislador para que opere la prescripción de la Acción Penal.

En Primer lugar estima esta juzgadora que no puede realizarse el debate a que se refiere el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que en la presente Causa no existe comisión de delito alguno.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de JOSÉ ALBERTO QUERALES y LUÍS ALBERTO AYALA, titulares de la cédulas de identidad Nro. V-4.713.102 y V-9.290.213 respectivamente, fundamentada en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 03-06-2000 y hasta la presente fecha han transcurrido DIEZ AÑOS, NUEVE MESES Y VEINTISIETE DÍAS, tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal en concordancia con el Artículo 318 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos JOSÉ ALBERTO QUERALES y LUÍS ALBERTO AYALA, titulares de la cédulas de identidad Nro. V-4.713.102 y V-9.290.213 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase la presente decisión en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia.
El Juez


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO

La Secretaria,

ABG. MARY CARMEN MEDINA